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Tipos de Contratos Administración


Enviado por   •  2 de Julio de 2020  •  Documentos de Investigación  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  321 Visitas

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Tipos de Contratos

Administración

Universidad Politécnica de Querétaro

Administración

María Laura Ruíz Rojas

Candia Rojano Isidro

Rivera Solís María Fernanda

Vargas Rosales Santiago

Uribe Vega José Ángel

TM-151

El Marques, Querétaro

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1. Tipos de Contratos

Los contratos son acuerdos por los cuáles se compromete u obliga a prestar determinado servicio o acción a cambio de una retribución. Pueden realizarse de distintas formas, pero formalizarse por escrito o por palabra. En caso de contratos laborales, dicho servicio sería un cierto trabajo y la retribución la paga, sueldo, o salario. Los principales tipos de contratos laborales son los siguientes:

1. Contrato indefinido

Se establece sin una limitación temporal al período de realización del servicio. Supone la existencia de estabilidad por parte del empleado, y en caso de que el empleador decida dar por finalizada la relación laboral deberá indemnizarlo.

Este tipo de contrato puede realizarse de forma verbal en algunos casos, pero es mucho más recomendable por escrito. Si se superan los dos años de tiempo de este contrato, deberá pasarse a un contrato interino.

2. Contrato temporal

Se estipula la prestación de servicios durante un periodo temporal determinado. Deben ser realizados por escrito. Se permiten prórrogas o renovaciones. Dentro de este tipo de contratos podemos encontrar varios subtipos, entre los que destacan los siguientes:

2.1. Por obra o servicio

Se emplea cuando se sabe que se va a tener un inicio y final determinados. La fecha exacta de término puede quedar abierta.

2.2. Eventual

Este tipo de contrato es de máximo seis meses. Se emplea cuando el empleador precisa de una ayuda temporal debido a circunstancias en las que se precisa de mayor cantidad de trabajadores de lo habitual.

2.3. De interinidad

Su principal objetivo es la cobertura o sustitución de un puesto vacante temporalmente. La duración del contrato cubre el tiempo de ausencia del trabajador o vacante a sustituir. Suele realizarse ante la solicitud y concesión de bajas laborales a empleados, vacaciones de éstos o mientras se está realizando un proceso de selección para cubrir la vacante.

2.4. De relevo

Este tipo de contrato se emplea cuando es necesario sustituir por un período determinado a una persona dentro de una empresa, la cual posee una reducción de jornada debido a la jubilación parcial.

3. De formación y aprendizaje

Este tipo de contrato sólo debería utilizarse con individuos entre dieciséis y treinta años. Su principal función es permitir una alternancia entre actividad laboral y formación. La retribución no ha de ser menor que el salario mínimo interprofesional.

4. Contrato de prácticas

Se realiza para mejorar la cualificación y competencia profesional del empleado de cara a ejercer de manera eficiente. Se vincula a una formación específica, ofreciendo experiencia en el sector a la vez que permite una mejor comprensión de los contenidos formativos.

Sujetos

Los sujetos son quienes están incluidos en dicho contrato, siendo contratado y contratante o, en ámbito laboral, el empresario o empleador y el trabajador. Este segundo sería quien esté obligado a prestar servicios determinados por cuenta y dirección del empresario o empresa a cambio del salario.

Elementos esenciales

Forma

Duración

Los contratos de duración determinada son aquellos que tienen por objetivo el establecimiento de una relación entre el empresario y el trabajador por un tiempo determinado. Cada contrato tiene una duración máxima, si esta se supera, se debe de considerar al trabajador como indefinido.

El artículo 37 señala que un tiempo determinado puede únicamente estipularse cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va a prestar o cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. De igual manera se incluyen en este tipo las relaciones de trabajo para la explotación de minas.

Las características de un contrato temporal son:

* Se pueden celebrar a jornada completa o parcial

* Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando por circunstancias de producción de la duración de este sea inferior a 4 semanas

Se usan en:

* Contratos de obras o servicios determinados. Se realizan por escrito y su objetivo es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia.

* Contratos eventuales por circunstancias de la producción. Se contratan trabajadores de esta forma cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigiera.

* Contratos por interinidad. Este debe de formalizarse por escrito. Se puede celebrar cuando se tenga por objetivo sustituir

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