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Trabajo Práctico Familia


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2022  •  Trabajo  •  1.648 Palabras (7 Páginas)  •  50 Visitas

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Ávila Gorognano

Comisión: 9360

1. A su criterio, cómo definiría el alcance de la Familia actual.

Con el transcurso de los años el concepto acerca de lo que es la familia ha ido mutando acercándose más a la realidad de lo que representa en la sociedad actual. Décadas atrás sólo se tenía una concepción de la familia conformada por padre y madre e hijos, actualmente no existe un único modelo de familia. No se limita a la orientación sexual de quienes la conforman, sino que es bastante más diverso. Además, paralelamente empiezan a ser mucho más significativas las familias binucleares, familias monoparentales y familias ensambladas.

En la nueva etapa que está transitando el concepto de familia, son los Tratados Internacionales los que contemplan y acogen la diversidad familiar mencionada anteriormente. Este reconocimiento por parte de los Tratados hace que los Estados deban reconocer y proteger a las nuevas familias en sus ordenamientos internos, lo que provoca que estos nuevos modelos de familia convivan y así se vayan generando avances tanto en la ciencia, como en las costumbres y lo social.

En nuestro ordenamiento jurídico interno, un paso muy importante fue la Ley de Matrimonio Igualitario sancionada en el 2010 y más tarde la sanción de Ley de Identidad de Género en el 2012. Sin dudas estas dos leyes generaron y marcaron un gran comienzo para el avance de las nuevas familias.

En conclusión, considero que el nuevo alcance que consiguieron las “nuevas” familias en el ordenamiento, tanto interno como internacional, hace que cada vez se genere una mayor inclusión de estas y también que se piensen, generen y sancionen nuevas leyes para que todos se sientan protegidos e incluidos sin importar cómo se encuentren conformadas sus familias.

2. En qué consiste la dispensa judicial por falta de edad legal y falta de salud mental.

Se llama dispensa judicial al procedimiento que se encuentra regulado en el CCyC en sus Arts. 404 y 405. Por este medio se intenta ordenar la situación de los contrayentes que pretenden celebrar un matrimonio y no reúnen alguno de los requisitos estipulados en el Art. 403 del CCyC, para ser más precisos, aquellos contrayentes que no cumplan con los incisos “f) tener más de dieciocho años; y “g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.” Lo que hace esta ley es habilitar a los jueces para que ellos tengan la posibilidad de remover los impedimentos anteriormente mencionados y así consagrar el matrimonio como válido. Lo que hace el régimen vigente es permitirle a los que no tuvieren la edad suficiente o a las personas a las que les faltare salud mental recurrir a la vía judicial y poder obtener, en el caso de un resultado favorable, la dispensa judicial para poder contraer matrimonio.

Previa a su decisión, el juez determinará, en el caso de falta de edad legal, si otorga o no la correspondiente dispensa, teniendo en cuenta las particularidades del caso. En particular, la ley le impone al juzgador tener en cuenta la edad y grado de madurez del menor de edad, indagando acerca de si la persona que no tiene la edad legal comprende las consecuencias jurídicas que conlleva el acto matrimonial. Asimismo, si los representantes legales hubieren expresado su parecer, valorará la opinión de dichos representantes. En los casos de falta de salud mental, la norma le impone al juez, al analizar la cuestión, la necesidad de contar con un dictamen previo del equipo interdisciplinario, que deberá consignar acerca de la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida en relación por parte de la persona que padece la falta de salud mental. Asimismo, el juez deberá mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes. Por lo que, más allá del dictamen requerido al equipo interdisciplinario, el juzgador no podrá prescindir del contacto personal con los futuros contrayentes. En cambio, lo que sí será optativo para el juez es entrevistarse con sus apoyos, representantes legales o cuidadores. De todas formas, se entiende que sería conveniente tomar conocimiento con dichas personas, más allá de la importancia o trascendencia que pueda serle otorgada al decidir sobre la cuestión de fondo.

3. Explique la causal de nulidad de matrimonio por vicios del consentimiento.

El CCyC expone en su Art. 409 las causales de nulidad del matrimonio por vicios del consentimiento y establece que "Son vicios del consentimiento: a) la violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente; b) el error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía. El juez debe valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega." Por ende, lo que señala este artículo es que cuando el acto matrimonial celebrado sufre de algún vicio del consentimiento, el matrimonio existe como tal, pues hay manifestación de voluntad, pero al estar viciado, podría plantearse la nulidad del acto. Otro de los artículos que muestra el vicio del consentimiento es el Art. 425 inc. C CCyC el cual dice que es de nulidad relativa cuando el matrimonio haya sido celebrado con “alguno de los vicios del consentimiento a que se refiere el Art. 409. La nulidad sólo puede ser demandada por el cónyuge que ha sufrido el vicio de error, dolo o violencia. La nulidad no puede ser solicitada si se ha continuado la cohabitación por más de treinta días después de haber conocido el error o de haber cesado la violencia. El plazo para interponer la demanda es de un año desde que cesa la cohabitación.”

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