Tributos ilícitos y sanciones
Enviado por noherc29 • 9 de Octubre de 2022 • Ensayo • 2.935 Palabras (12 Páginas) • 58 Visitas
REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICEREECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO ESTADO ARAGUA
TRIBUTOS ILÍCITOS Y SANCIONES.
AUTOR: Ana María Robles.
PROFESOR: Víctor Silva
San Joaquín de Turmero, Junio 2022
INTRODUCCION
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 316 señala “El sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad…”
En otras palabras este artículo señala que todos debemos contribuir con las cargas públicas, y en caso contrario, se caería en ilícito tributario, ya que se incumplen deberes con el Estado con respecto a la contribución en el mantenimiento de la carga pública.
En opinión de Gurfinkel (1993), el término ilícito engloba todas las conductas antijurídicas en el ámbito tributario, estos hechos están representados en acciones u omisiones violatoria de las normas tributarias.
Por lo tanto, se puede definir el ilícito tributario como toda acción u omisión dolosa (intención) o culposa (negligencia) cometida por los sujetos pasivos, en su calidad de contribuyentes o responsables, con esta acción u omisión el sujeto pasivo incumple con sus obligaciones tributarias ante la administración pública, por lo cual, conllevan a la necesidad de reparar el daño causado tomando en consideración el carácter administrativo o penal de la infracción cometida.
Ahora bien, en el presente informe se desarrollara todo el contenido referente a los ilícitos tributarios en Venezuela, sustentado con fundamentación teórica y fundamento legal en las normas correspondientes. Primeramente se definirá que son los ilícitos tributarios con sus características y clasificación. Luego, el segundo tema es la clasificación de los tributos y cuáles son las diferencias de estos, se señalaran cuáles son los sujetos de la obligación tributaria, que es la evasión fiscal y cuáles son los modos de extinción de las obligaciones. Y por último se finalizara con la conclusión de la investigación realizada y con las referencias.
TRIBUTOS ILÍCITOS Y SANCIONES
En opinión de Villegas (2008), el ilícito tributario se fundamenta en la violación a la normativa legal que establece las obligaciones sustanciales y formales. Por su parte, Celis (2003), señala que “todo ilícito tributario constituye una acción u omisión dolosa o culposa de los constituyentes o responsables, mediante el cual estos incumplen sus obligaciones tributarias ante el fisco nacional, estatal o municipal, según sea el caso”.
De tal manera, el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (2020) en su artículo 81 señala “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”
Ahora bien, según Celis (2000), el ilícito tributario tiene las siguientes características:
- Intencionalidad: la acción conlleva a la intención de incumplir con la obligación tributaria.
- Antijuricidad: que la transgresión viole una norma jurídica.
- Tipicidad: la conducta del responsable, señalada como infracción, se subsume a un tipo legal.
- Punibilidad: la conducta se considera punible.
- Evasión Fiscal: incumplir ilícitamente con las obligaciones tributarias en perjuicio del fisco.
- Defraudación Fiscal: en opinión de Cabanellas (1995), constituye la sustracción u obtención dolosa del pago de impuestos”
Cabe destacar que los ilícitos tributarios se clasifican según el artículo 81 COT en:
- Ilícitos Formales: son violaciones al derecho tributario formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del incumplimiento de las obligaciones tributarias. Articulo 99 COT.
- Ilícitos Materiales: según Hernández (2014), son aquellas faltas inherentes a la omisión o retraso de los montos de los tributos gravados por la Administración Tributaria. Articulo 109 COT.
- Ilícitos Penales: según Parra (2005), son aquellas acciones u omisiones intencionales que generan un perjuicio al Estado. Artículo 118.
Vale señalar, que la norma establece sanciones a los ilícitos tributarios, que según el Glosario de Tributos Internos del SENIAT, las define como “la pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de una ley o norma”. De esta forma, con fundamento en el artículo 90 COT las sanciones aplicables son: Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos, Clausura temporal del establecimiento, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y Suspensión o revocación de la autorización de industrias.
Clasificación de los Tributos
Al establecerse los ingresos pecuniarios del Estado, surge la necesidad de señalar las discrepancias que fijan las doctrinas con relación a su clasificación.
Impuestos:
Según Villegas (2002), es el tributo exigido por el Estado, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como generadoras de la obligación de tributar hechos imponibles, situaciones estas ajenas a toda concreta acción gubernamental vinculada a los pagadores.
El mismo autor señala como características de los impuestos:
- Prestaciones en Dinero: el pago debe ser en dinero.
- Exigidas en su poder de Imperio: el elemento esencial es la coacción.
- En virtud de una ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca.
- Para cubrir los gastos: satisfacción de necesidades públicas.
Tasas:
Campos (2006), señala que es la prestación que se paga en virtud de un servicio público aprovechado; hay también, como en la contribución, un beneficio recibido por el contribuyente. Mientras que el Diccionario de la Real Academia establece que es el tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades.
Estas se clasifican en:
- Tasas Jurídicas: de jurisdicción civil contenciosa o voluntaria y de jurisdicción penal.
- Tasas Administrativas: por legalización de documentos, inspecciones oficiales o licencias, etc.
Por su parte, en opinión de Villegas (2008), las características de las tasas son:
- Naturaleza del tributo: estas son prestaciones obligatorias.
- Principio de legalidad: son creadas por la ley.
- Actividad Efectiva: es una actividad que el Estado cumple y está vinculada con el obligado al pago.
- Destino del Producido: la recaudación se destina exclusivamente al servicio respectivo.
- Divisibilidad del servicio: fragmentación en unidades de uso o consumo.
- Obligatoriedad: deben cumplirse de forma ineludible.
Contribuciones Especiales
Según Moya (2006), son una especie tributaria autónoma del impuesto y de la tasa, y está compuesto por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que a la vez provee una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.
Esto quiere decir que las contribuciones especiales pueden considerarse, como prestaciones de carácter obligatorio, ya que se deben con motivo de los beneficios individuales o de determinados grupos sociales, que devienen de la realización de obras públicas.
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