UNIDAD Nº 3 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Enviado por Rita Robles • 13 de Diciembre de 2021 • Apuntes • 3.796 Palabras (16 Páginas) • 58 Visitas
REGIMEN TRIBUTARIO DE LA EMPRESA
UNIDAD Nº 3 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
Introducción:
Hecho imponible: el impuesto a las ganancias, en términos generales, grava la obtención de rentas.
Debemos distinguir entre quienes son beneficiarios del exterior y quienes son residentes en el país; en tal sentido se alcanza con el impuesto:
- La obtención de rentas en la República Argentina por parte de beneficiarios del exterior, o
- La obtención de rentas en la República Argentina y el extranjero, en el caso de residentes en el país: personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades de personas y empresas unipersonales, sociedades de capital y otros sujetos taxativamente definidos, durante un período fiscal (año calendario o ejercicio comercial, en este último caso, tratándose de contribuyentes de la tercera categoría que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances).
Se puede resumir:
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OBJETO (Aspecto objetivo): Alcance del término: el aspecto objetivo es la descripción objetiva del hecho generador de la obligación tributaria. Dicho aspecto está dado por la realización de actos, hechos o actividades cuya consecuencia sea la "obtención de ganancias".
Se configura por la obtenciòn de rentas, conforme lo establece el artículo 2 la LIG:
1. Definición de Ganancia para una Persona Humana o Sucesión Indivisa:
- Teoría de la Fuente o renta-producto (art.2, ap. 1 LIG), es aplicable si el sujeto es: Una Persona Humana o Sucesión Indivisa, residente en el país o en el exterior.
Esta teoría indica que para que la renta esté gravada se deben dar en forma concomitante la trilogía de elementos que conforman la definición legal a saber:
- Periodicidad: Hay periodicidad cuando existe una sucesiva frecuencia de ingresos (periodicidad real). Además si no hubiese una sucesiva frecuencia de ingresos, este requisito se debe dar por cumplido, cuando la renta sea de tal naturaleza que exista la posibilidad de ser producida periódicamente por una fuente (periodicidad potencial).
Ejemplo: Un profesional que habitualmente no ejerce su profesión y cobra un honorario. El honorario que cobra está gravado. Si bien No se puede asegurar una frecuencia de ingresos, el mismo es consecuencia de su profesión y existe la posibilidad de que el mismo se repita.
Un abogado, que participa en un torneo de tenis organizado por el Colegio de Abogados, gana $ 12.000 por haber obtenido el primer premio. Si bien económicamente es ganancia, la misma no está dentro del objeto del impuesto, porque no se cumple el requisito de periodicidad. Existe la posibilidad de que se repita, que vuelva a ganar otro premio, pero No es consecuencia de su actividad (abogado).
Para que fiscalmente se considere renta es indispensable que sea consecuencia del ejercicio de una actividad, que tenga como fin obtener el rèdito.
Permanencia de la fuente productora: Este requisito implica que una vez que se obtiene el rédito, la fuente productora sigue perteneciendo al contribuyente. Debe ser el rendimiento de una fuente durable o permanente. Para que exista ganancia gravada NO se debe extinguir la fuente con la obtención del rédito.
Ejemplo: El alquiler de inmuebles. El contribuyente obtiene el alquiler y la fuente productora (inmueble) sigue perteneciendo al contribuyente. Con la obtención de la renta no se extingue el capital fuente.
Ejemplo donde No se cumple el requisito de permanencia de la fuente: La utilidad por la venta de su automóvil particular. No está gravada por el impuesto.
Podemos concluir, en principio, ya que existen excepciones, que las ganancias de capital no están alcanzadas por el impuesto.
- Habilitación de la fuente productora: Implica la preparación o el acondicionamiento de los elementos productivos aptos para generar una ganancia.
- Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera sea el sujeto que las obtenga (art. 2, ap.3): complementa la definición de ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas establecido en el apartado 1) del art. 2 de la Ley. Es decir, de acuerdo a este apartado, si se analiza un hecho en el que no se cumple alguno de los requisitos de la Teoría de la Fuente (Periodicidad, permanencia, habilitación),aún así podría estar el mismo gravado por el impuesto si se encuadra en artículo 2, ap.3), es decir, se trata de la utilidad obtenida por la enajenación de un bien mueble amortizable. Recordar que un bien se considera amortizable cuando está afectado a la obtención de ganancia gravada.
Ejemplo: Un contador vende una computadora que tiene afectada a su profesión, está gravada la utilidad obtenida, ya que si bien se trata de una persona física que obtiene la renta y no cumple con la teoría de la fuente ya que se consume la fuente al generar la renta, se trata de una excepción a dicha teoría, por estar expresamente gravada por el artículo 2, ap. 3 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En igual sentido, es decir aunque no se den en los hechos que se analicen los requisitos de la Teoría de la Fuente, tratándose de una Persona Física o una Sucesión Indivisa el resultado estará gravado con el impuesto, en los siguientes casos:
- Los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga; (art. 2, ap.4 Ley)
- Los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga (art. 2, ap. 5 Ley). Ejemplo: Una persona física enejena el 01/10/2020 un inmueble adquirido el 10/03/2019. La utilidad por la venta del inmueble está gravada, a pesar de que se consume la fuente (inmueble) para obtenerala, ya que encuadra como excepción a la teoría de la fuente y su gravabilidad surge de lo dispuesto específicamente en el artículo 2, ap. 5 de la ley. (Para su análisis se debe considerar la fecha de adquisición del inmueble, posterior al 01/01/2018).
- Por otra parte el copete del artículo 2 de la ley dice:
“ ... A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas...”
Al respecto debemos considerar, antes de entrar a analizar este párrafo, que la ley de impuesto a las ganancias comprende cuatro categorías de rentas, según sea el origen de las mismas:
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