Una primera aproximación al derecho
Enviado por nicokittel • 8 de Octubre de 2018 • Apuntes • 10.113 Palabras (41 Páginas) • 131 Visitas
Una primera aproximación al derecho
1.- Introducción
Ustedes están comenzando sus estudios universitarios de la carrera de abogacía. La profesión de abogado, en forma evidente, tiene que ver con algo que denominamos “derecho”. De hecho muchos de ustedes, ante la pregunta de algún familiar o amigo, sobre qué están estudiando, responderán: “derecho”. Los abogados lo utilizamos en el ejercicio profesional, y constituye el objeto a estudiar a lo largo de toda la carrera elegida. Por ello, resulta necesario, a este punto, que realicemos una primera aproximación al derecho, que nos permita responder en forma provisional a la pregunta: ¿Qué es el derecho?[pic 1]
Al comenzar el estudio del derecho, como el de cualquier otro tema objeto de conocimiento científico y filosófico, se plantea un dilema que es necesario que resolvamos. Por una parte, parece necesario que conozcamos desde una principio el objeto que vamos a estudiar, como dato imprescindible para orientar esos estudios, y por otra resulta evidente que sólo estaremos en condiciones de responder en forma más acabada a esa pregunta sobre: ¿qué es el derecho?, cuando ya hayamos tomado contacto con las diversas realidades jurídicas, y esto se dará, relativamente, sólo al finalizar el cursado de las distintas asignaturas de la carrera.
Para salir al paso de este dilema, intentaremos en este módulo ofrecer una serie de aproximaciones, que nos permitan tener un primer concepto elemental y previo del derecho, concepto que será complejizado y profundizado en los largo de los otros cinco módulos que abarca la asignatura “Introducción al Derecho”, y luego completado a lo largo de toda la carrera.
A este concepto previo de derecho llegaremos a través del análisis en primer lugar de la experiencia que sobre el derecho realizamos en nuestra vida social cotidiana, ya sea como un mecanismo para la resolución de los conflictos de intereses propios de todo convivencia humana, o como un instrumento para la organización de la sociedad.
Una segunda aproximación la haremos a través del análisis etimológico y semántico de las palabras “derecho” y “jurídico”. En tercer lugar estudiaremos al derecho como objeto, en su doble dimensión normativa y relacional. Finalmente, a partir de lo desarrollado, intentaremos formular una primera visión elemental, pero integrada e integral de eso que llamamos “derecho”. Visión integrada, para visualizar sus relaciones con los fenómenos que lo circundan y comprenden, y visión integral, en busca de abarcar los distintos elementos que lo componen. En cuarto lugar nos aproximaremos a los estudios del derecho y a la problemática de las distintas disciplinas jurídicas, para detenernos en forma particular en lo que se conoce a la dogmática jurídica y sus distintas ramas.
2.- El derecho como experiencia: un instrumento para la resolución de los conflictos de intereses y la organización social.
Si bien las leyes y las normas en general constituyen importantes herramientas para la construcción de lo social, ellas tienen que estar al servicio de las personas, evitando o solucionando los conflictos de intereses que surjen entre ellas. El derecho debe facilitar la conviviencia social, pacificándola, ordenándola y organizándola.
La realidad social, la conducta humana en su interferencia intersubjetiva, la prevención del conflicto potencial o su resolución actual, constituyen el fin de toda normatividad, y la razón de ser y de existir de este objeto que denominamos “derecho”.[pic 2]
El derecho se crea y existe para regular, encauzar y organizar una convivencia humana que se nos presenta compleja y conflictiva. Existe inevitablemente una tensión permanente entre el medio social y el individuo. Ese medio social se hace real en otra persona o grupo de personas que pretenden y reclaman conductas, actitudes y cosas que interfieren con las de ese individuo.
El derecho, como sistema de normas, no resulta pues ni lo fundamental, ni lo primero en la realidad social. Por el contrario, lo jurídico constituye sólo una de las herramientas o estrategias disponibles para mejorar el funcionamiento de la sociedad, ordenándola, y pacificándola.
La vida humana se da sólo en sociedad, la que cubre las necesidades y exigencias del hombre y cumple un papel decisivo en la formación de su personalidad. El ser humano toma conciencia de su individualidad en relación con los otros.
La sociedad, para asegurar su supervivencia y la realización de sus fines existenciales exige un orden social, que produce un condicionamiento de las acciones individuales y una uniformidad de comportamiento, implicando reacciones previsibles y similares frente a situaciones típicas. Esto se realiza a través de pautas o modelos de comportamiento social. Las normas jurídicas constituyen, desde esta perspectiva, un tipo especial de esos modelos o pautas. Y se denomina “derecho” al conjunto de esas normas jurídico que regula una sociedad en un momento histórico.[pic 3]
2.1. El conflicto de intereses como experiencia jurídica primaria[1]
[pic 4] | Se sugiere en este momento, antes de leer el contenido específico, realizar la Actividad 1: Experiencia personal. Lectura de noticia periodística sobre un conflicto sobre un caso. |
[pic 5] | Los fenómenos jurídicos son modos de acontecer de la vida humana, éstos cotidianamente le ocurren a la gente. El fenómeno jurídico se relaciona esencialmente con el conflicto de intereses.[2] El conflicto de intereses constituye específicamente una situación de tensión entre dos o más personas que, sobre un mismo objeto, mantienen posturas que resultan incompatibles. |
A veces, frente al conflicto de intereses, la sociedad permanece indiferente, dejando que éste se resuelva en forma espontánea. Por ejemplo, respecto a una discusión entre novios, en relación con el lugar donde van a salir esa noche. Vemos que frente a este conflicto la sociedad no toma partido y la solución se deja librada a la espontaneidad de la vida social.
Cuando estos conflictos son trascendentes, cuando comprometen con mayor gravedad la convivencia social, exigen una solución u ordenación. La sociedad entonces, puede tutelar o privilegiar a alguno de los intereses en pugna. En estos casos la comunidad toma partido, por tanto a través de distintas técnicas (entre ellas el derecho, la ley) e impone el triunfo de uno de los intereses o un parcial o recíproco sacrificio de cada uno de ellos.
En definitiva y cualquiera sea el resultado, se establece una pauta objetiva con la intención de poner fin al conflicto. Frente a los conflictos importantes, trascendentes hay una exigencia social de solución. A tal fin podemos distinguir una necesidad primaria: el restablecimiento de la paz; y una secundaria: que esa “pacificación” se realice a través de una solución aceptable para ambas partes, logrando su “satisfacción”. Esto da origen al planteo y la existencia de las vías de resolución de los conflictos.
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