Usufructo
Enviado por Efren12 • 2 de Diciembre de 2012 • 351 Palabras (2 Páginas) • 437 Visitas
Concepto.
El usufructo es el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Esto quiere decir que el usufructuario posee el bien en cuestión (tiene la posesión), puede utilizarlo y obtener sus frutos, pero no es su dueño (no es el propietario).
El usufructuario, por lo tanto, no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el premiso del propietario. Sólo el propietario puede disponer del bien o gravarlo de acuerdo a su voluntad.
El usufructo supone un desmembración temporal del dominio. El dueño tiene una propiedad pero no puede gozar de lo suyo, ya que el usufructuario es quien tiene el derecho, en ese momento, de obtener las utilidades. El beneficio del propietario, en definitiva, es a futuro.
Es posible distinguir entre el usufructo simple (cuando lo disfruta una única persona) y el usufructo múltiple (la propiedad es disfrutada por varias personas, sucesiva o simultáneamente).
Otra clasificación del usufructo permite distinguir entre el usufructo parcial (el usufructuario sólo puede hacer uso de una parte del bien) y el usufructo total (afecta al bien en su totalidad).
El usufructo legal es aquel impuesto por la ley, mientras que el usufructo voluntario se desarrolla a partir de un acto de voluntad (testamento) o un contrato bilateral.
Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Cosas susceptibles de usufructo.
El derecho real de usufructo recae siempre sobre una cosa, por regla general "solo podrán ser susceptibles de usufructo las cosas que tienen capacidad de producir reiteradamente su utilidad
Las cosas sobre las cuales recae el usufructo no deben ser consumibles, pues la principal obligación del usufructuario es la de conservar la forma y substancia de la cosa y restituirla el día en que se extinga el derecho, lo cual no puede hacerse con cosas consumibles, debido a que estas se consumen con el primer uso que de ellas se haga.
Tenemos entonces, que "el usufructo perfecto solo puede recaer sobre cosas no fungibles y no consumibles, pues de otra manera no cabría el salva rerum substantia en tanto el usufructo imperfecto o cuasiusufructo recaen precisamente, sobre cosas consumibles o fungibles."
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