Usufructo
Enviado por CARJIM • 19 de Noviembre de 2012 • 2.459 Palabras (10 Páginas) • 332 Visitas
UNIVERSIDAD MEXICANA
PLANTEL IZCALLI
“USUFRUCTO”
ERIK RICARDO CARBAJAL JIMÉNEZ 21227049-94 __________________
GRUPO DER 2 DI 111 SALON C-14
INTRODUCCIÓN
“USUFRUCTO”
Para poder expresar un sentido lógico del tema en cuestión, es necesario dar una pequeña introducción a los derechos reales, pues el usufructo pertenece a estos derechos, y con una reseña breve hacia este tema será más entendible para el lector. A continuación se muestra una visión general de lo que son los derechos reales.
DERECHOS REALES.
Es el vínculo jurídico que se establece entre una persona y una cosa y que es universalmente oponible a terceros. Por lo tanto pertenecen a los derechos absolutos que son aquellos que exigen una actitud universal de respeto. Algunos autores hacen una crítica a esta definición argumentando que no existe vínculo jurídico entre una persona y una cosa por lo tanto lo definen a los derechos reales como: Es una situación de hecho que se establece entre una persona y una cosa que exige una aptitud universalmente de respeto en el uso y goce de los derechos de su titular.1
El carácter de derecho real implica que se puede hacer valer ante cualquiera aun el que llegue a ser propietario de la cosa dada en usufructo, para lo cual, como todo derecho real, debe inscribirse para que sea oponible a terceros. 1
Ahora bien, a continuación se presentara el desarrollo del tema, comenzando por las diferentes definiciones que se encontraron, así como su constitución, desarrollo y su extinción.
EL USUFRUCTO EN EL DERECHO REAL Y EN EL DERECHO DE PROPIEDAD
El usufructo es un derecho real temporal para usar y disfrutar de los bienes o derechos ajenos, sin alterar su forma ni sustancia. Es un derecho real en virtud de que une o vincula a una o a las personas con la cosa. Es temporal por que siempre debe estar sujeto a cierto tiempo.
1Ochoa Sánchez Miguel Ángel, Valdés Martínez Jacinto, Veytia Palomino Hernany. “Derecho Positivo Mexicano”.2ª ed. México, Editorial McGRAW-HILL INTERAMERICANA EDITORES, SA. DE C.V. 2002, p. 142-143.
En el derecho de propiedad, el propietario de una cosa tiene el jus utendí o derecho de uso, el jus fruendi o el derecho al disfrute, y el jus abutendi, el derecho al abuso. Así, cuando algunos de estos derechos son conferidos por el propietario a otra persona, la propiedad sufre un desmembramiento y se constituye un derecho real diferente a la propiedad, tal cosa sucede precisamente con el usufructo que puede entenderse como un desmembramiento del derecho real de propiedad creándose un derecho real diferente, es decir, el jus utendi y el jusfruendi pertenecen a alguien (al usufructuario) como un derecho real.
USUFRUCTO.
Desde el punto de vista etimológico, el usufructo proviene de dos voces latinas que son: usus y fructus, que significan "uso" y "fruto", respectivamente, lo que nos dice que en el usufructo: "Una persona (usufructuario) autorizado por el propietario o por la ley, puede tomar una cosa ajena, usarla y aprovechar los frutos que la misma produzca". 2
Si el propietario de una cosa transmite a otra el usus y el fructus, esta constituyendo el derecho que se designa con el nombre de usufructo.
Es el derecho real y temporal que tiene una persona para disfrutar bienes ajenos. Es decir, habitualmente el ejercicio del derecho de propiedad lo realiza irrestrictamente el propietario, pero existe la posibilidad legal o consensual, por voluntad de las personas en un contrato, de que se conceda a otra persona un disfrute temporal de los bienes en propiedad, y esa posibilidad se cristaliza por medio del usufructo.3
El usufructo es un derecho real de goce, es decir se encuentra entre aquellos derechos constituidos sobre bienes, por lo general inmuebles, para que goce de su uso, parcial o totalmente, persona distinta del propietario.
Se ha dicho también que por naturaleza es vitalicio, pero esta característica puede ser modificada en el título constitutivo pero sin quitarle su carácter temporal, pues lo único que se prohíbe es que sea perpetuo pues ello equivaldría a asimilarlo a la propiedad.
La definición romana considerada de la esencia de la institución el que no se alterara la substancia de la cosa, o sea que debería ser la misma al momento de la terminación del plazo.
2DOMÍNGUEZ MARTINEZ, Jorge Alfredo, Derecho Civil, México, Porrúa, 1998. P. 125. Y 6ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de derecho civil, bienes, derechos reales y sucesiones, México., Porrúa, 1994 p. 123 a 128.
3Ochoa Sánchez Miguel Ángel, Valdés Martínez Jacinto, Veytia Palomino Hernany. “Derecho Positivo Mexicano”.2ª ed. México, Editorial McGRAW-HILL INTERAMERICANA EDITORES, SA. DE C.V. 2002, p. 142-143.
El propietario es como si se privara de su calidad de propietario, y de ahí que al constituirse en usufructo, a la persona que pasa a ser titular de ese derecho se le llama usufructuario, en tanto al que fue propietario con todos los atributos en su oportunidad se le llama desnudo propietario o nudo propietario.
De lo anteriormente expuesto podemos deducir que el usufructo es aquel derecho por medio del cual se disfruta de los bienes ajenos, y a aquel que los disfruta se le llama usufructuario y que no es lo mismo propiedad que usufructo, pues en el usufructo se usa y se disfruta pero no se dispone.
RAZONES DEL PORQUE ES UN DERECHO REAL.
Antiguamente, para el derecho el usufructo era un derecho personal, el derecho moderno considera al usufructo como ya se dijo un derecho real de goce, en concepción más acorde a su naturaleza. Es un derecho real por las siguientes razones:
Por razón de su origen: el derecho real proviene de los modos de adquirir. Para la constitución del derecho real, se requiere el título y el modo. El título aparece cuando el hombre pone en acción algunas de las fuentes de las obligaciones; y el modo es la forma como se realiza el título. El usufructo es un derecho de goce y para
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