USUFRUCTO
Enviado por An.gel.Es.tra.da • 18 de Julio de 2013 • 1.797 Palabras (8 Páginas) • 288 Visitas
USUFRUCTO
I. (Del latín usufructus.) El «CC» en su «a.» 980 lo define diciendo que: ''El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos'', Según los principios romanistas el derecho de propiedad confiere a su titular el uso, disfrute y abuso de la cosa. Cuando se traspasa a un tercero en forma temporal el derecho de uso y disfrute de la cosa, bajo la forma de un derecho real o jus n re, toma el nombre de usufructo. Al titular de este nuevo derecho se le designa con el nombre de usufructuario y de nudo propietario al titular del derecho de dominio. El usufructuario adquiere la facultad de hacer suyo todo lo que produce el bien, con la. Obligación de mantener su substancia.
II. Las características principales del usufructo, son las siguientes:
Es un derecho real y temporal de disfrute de bienes ajenos, se constituye en favor de personas físicas y morales, con excepción de las que señala el «a.» 988 «CC».
Para las personas físicas el derecho es vitalicio, siempre que en el título constitutivo no se exprese lo contrario, El plazo máximo de duración para las personas morales es de veinte años (aa, 986 y 1040 «CC»).
''Puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición'' («a.» 985 «CC») a título particular o universal. No es transmisible por herencia. Algunos autores creen encontrar en los usufructos sucesivos una excepción a este principio («aa.» 982 y 984 «CC»).
Entre el propietario y el usufructuario no se forma una comunidad de modo que ninguno de ellos puede solicitar la partición o la licitación.
''Puede constituirse a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente'' («a.» 982 «CC») Si se constituye a favor de varias personas en forma simultánea, cesando el derecho de una de ellas éste pasa al propietario, ''salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios'' («a.» 983 «CC»). Si se constituye sucesivamente, todos los usufructuarios deben existir al tiempo de comenzar el derecho del primero («a.» 984 «CC»). ''La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando este ha sido constituido a favor de varias personas sucesivamente pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda'' (a, 1039 «CC»).
El título constitutivo del usufructo regulará los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario («a.» 987 «CC»).
Pueden darse en usufructo: los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales las universalidades de hecho y de derecho. ''Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad'' o pagar su valor si no pueden destituirlas (á 994 «CC»). Figura jurídica a la que los romanos denominaban ''quasi usufructus''.
''Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos el usufructuario solo hace suyos éstos y no aquéllos'' («a.» 995 «CC»).
III. ''El usufructo puede constituirse por la ley por la voluntad del hombre o por prescripción'' («a.» 981 «CC»:). El primero es el que se otorga a los padres o abuelos que ejerzan la patria potestad sobre. un menor, y es equivalente al 50% de los beneficios que produzcan los bienes de éste, con excepción de los adquiridos por el menor con el producto de su trabajo, o por herencia, legado o donación, cuando el testador o donante disponga que el usufructo pertenezca al hijo o se destine a un sin determinado («a.» 430 «CC»). El usufructo voluntario puede constituir se por convenio o por testamento, Rojina Villegas opina que también puede constituirse por medio de una declaración unilateral de voluntad.
El usufructo contractual puede constituirse a título gratuito u oneroso, por vía de enajenación o constitución directa o por retención o reserva.
Habrá enajenación, cuando el propietario del bien conserva para sí la nuda propiedad y enajena el usufructo a la otra parte.
Habrá retención o reserva, cuando el propietario reserva para si el usufructo y transfiere la nuda propiedad a su con otra parte.
El usufructo testamentario es el que se constituye por testamento. Habrá enajenación cuando el testador deja a los herederos la nuda propiedad y el usufructo a los legatarios, y retención, cuando deja a los herederos el usufructo y la nuda propiedad a los legatarios.
Para constituir el usufructo se requiere ser propietario del bien y tener capacidad para enajenar, Puede adquirirse el usufructo por prescripción cuando se posee en concepto de usufructuario durante el tiempo que señala la ley, como en el caso de un usufructo constituido por un propietario aparente, cuyo derecho es posterior mente desconocido.
IV. En cuanto a las obligaciones y derechos del usufructuario es necesario considerar tres situaciones: antes de entrar al goce de la cosa, durante el ejercicio del derecho y después de su extinción. Antes de entrar al goce de los bienes esta obligado a hacer un inventario a sus expensas de todos los bienes, ''haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles'' Se hará con citación del dueño. Y debe otorgar una fianza para garantizar que actuará como un buen padre de familia, o como dice la «fr.» 11 del «a.» 1006 «CC»: ''que disfrutará de las cosas con moderación y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, n o empeoradas ni deterioradas por su negligencia''.
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