Usufructo
Enviado por 6amigas • 26 de Enero de 2013 • 1.465 Palabras (6 Páginas) • 492 Visitas
Introducción
En el transcurso de este trabajo se dará un análisis sobre los temas de la semana que corresponden a; usufructo, uso, habitación y las servidumbres, estos temas distintos tienen algunos aspectos en común, pues el fin de estos es el uso de cosas ajenas, son derechos reales los cuales establecen la manera en la que se puede ser uso de ellas.
El uso; es un derecho real, temporal que nos permite usar bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia.
El usufructo; es un derecho real, temporal, para usar y disfrutar los bienes ajenos pero sin alterar su forma ni sustancia, mas no podemos disponer de ellos.
Habitación; el igual que el uso y el usufructo es un derecho real, temporal, pero este es para para ocupar una cosa ajena, las piezas necesarias para el habituario y las personas de su familia.
La servidumbre; La servidumbre de predio dominante y sirviente es un gravamen real impuesto sobre un bien inmueble de distinto propietario en su beneficio.
EL USO
ARTICULO 1219.- El uso es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar una cosa ajena sin alterar su forma ni substancia. El usuario tendrá, además, el derecho de percibir los frutos de la misma, pero sólo en la medida que basten a cubrir sus necesidades y las de su familia, aun cuando ésta aumente. (Código Civil del Estado de Sonora)
Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de éste, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto.
El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso es necesario establecer un límite temporal. Es un derecho personalísimo, que no puede ser enajenado ni tampoco arrendado.
Los derechos de uso y habitación no son transmisibles a los herederos, ni pueden cederse a ningún título, el usuario o el habitador no pueden arrendar, enajenar o prestar ningún objeto al que se extienda su derecho.
Las obligaciones del usuario y del habitador son usar las cosas que comprenden su derecho con el cuidado necesario y deben colaborar con los gastos ordinarios tendientes a la conservación.
Estos derechos se diferencian del derecho de usufructo porque en el usufructo el usufructuario tiene el goce pleno y disfrute de su derecho, es decir que puede disfrutar de los frutos de la cosa, mientras que el derecho ya sea de uso o habitación se limitan a las necesidades personales del usuario o habitador; en el usufructo se puede arrendar, ceder el bien usufructuado y en el derecho de uso o habitación no. Es decir el uso es más limitado que el usufructo, dado que no da derecho al disfrute o goce (obtención de los frutos) de la cosa. Por ese motivo, un usufructuario podría arrendar la cosa, pero no tiene ese derecho el que ostenta un derecho de uso.
HABITACIÓN
ARTICULO 1220.- La habitación es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para ocupar gratuitamente, en una cosa ajena, las piezas necesarias para el habituario y las personas de su familia. (Código Civil del Estado de Sonora).
El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda.
Por su naturaleza, sólo puede recaer sobre un bien raíz y, al igual que en el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo dispuesto en el título constitutivo y, a falta de éste, por lo que establezca la legislación que lo regule.
Únicamente pueden ser titulares del derecho de habitación las personas físicas y no puede ser objeto de enajenación o arrendamiento. Esto esta establecido en el código civil del estado de sonora de los artículos 1219- 1227
EL USUFRUCTO
ARTICULO 1150.- El usufructo es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia. (Código Civil del Estado de Sonora)
Este derecho puede constituirse al igual que las servidumbres;
• Por la ley
• Por un acto jurídico unilateral o plurilateral
• O por prescripción
El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.
Podrá constituirse el usufructo en todo o parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.
Este derecho a diferencia del de uso y habitación, nos permite recibir
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