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Usufructo


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  413 Visitas

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USUFRUCTO DE ACCIONES Y PRENDA DE ACCIONES:

En el usufructo de acciones, el Proyecto mantiene la opción de establecer como pacto en contrario que los derechos del accionista pueden ser ejercitados por el usufructuario, además del derecho a percibir los dividendos que corresponden a las acciones durante todo el período del usufructo. Respecto de la obligación de pagar los dividendos pasivos se ha incluido en el artículo 108º del Proyecto la opción de pactar también que tal pago lo pueda hacer el usufructuario, y si no hay pacto, el derecho de éste de pagarlos si se produjera el incumplimiento por parte del propietario.

En lo relativo a la prenda de acciones, y respecto al ejercicio de los derechos de accionistas también se permite la posibilidad de pactar en contrario, de forma tal que sea el acreedor prendario y no el propietario de las acciones el que ejerza tales derechos, y respecto al pago de los dividendos pasivos, también se ha regulado la opción de pago por parte del acreedor y la acción de repetición contra el propietario omiso o la realización de la prenda reconociéndose la preferencia que para el cobro de los dividendos pasivos tiene la sociedad.

EMBARGO DE ACCIONES:

En este caso, al igual que la Ley, el Proyecto establece que el propietario de acciones embargadas conserva el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones, inclusive el derecho a percibir los dividendos que correspondan a sus acciones salvo que la resolución judicial expresamente señale que tales dividendos también sean objeto de retención. En lo relativo a la materialización del embargo, éste debe ser anotado necesariamente en el Registro de Acciones conforme lo establece el artículo 92º del Proyecto al igual que lo hace al artículo 113º de la Ley vigente.

Para concluir con esta apretada síntesis, dada la amplitud de los temas tratados de manera resumida queda el compromiso a firme de profundizar en cada una de las innovaciones o mejoras del proyecto.

USUFRUCTO SOBRE LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES

lunes, 10 de diciembre de 2012

El usufructo de acciones de una Sociedad Anónima está regulado en el artículo 107º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (09.12.97), indicando que en el usufructo de acciones, salvo pacto en contrario, corresponden al propietario los derechos de accionista y al usufructuario el derecho a los dividendos en dinero o en especie acordados por la sociedad durante el plazo del usufructo. También puede pactarse que correspondan al usufructuario los dividendos pagados en acciones de propia emisión (aumento de capital) que toquen al propietario durante el plazo del usufructo.

Si se diera en usufructo de acciones que no están pagadas totalmente, en principio corresponde al propietario la obligación del pago de los dividendos pasivos, salvo que se pacte lo contrario, esto es, que el usufructuario pagará los dividendos pasivos

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