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Usufructo


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  941 Palabras (4 Páginas)  •  365 Visitas

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9.-FACULTADES DEL USUFRUCTUARIO RESPECTO A LA COSA O A SU DERECHO

• facultades del usufructuario

La posición jurídica del usufructuario es una posición muy amplia, es decir, otorga unos derechos y deberes muy amplios en cuanto a la cosa. Estos derechos y facultades son:

1. pleno goce de la cosa: el articulo 479 dispone que el usufructuario tendrá derecho a disfrutar del aumento que reciba por accesión de la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor y de todos los beneficios inherentes a la misma. El usufructuario puede disfrutar de la cosa por sí mismo o bien puede arrendarla o enajenar su derecho de usufructo, pero es responsable de los desperfectos o deterioros que sufra la cosa por culpa o negligencia de la persona que la sustituya. Esta facultad no es absoluta sino que si una persona arrienda una cosa, los deterioros que haga el arrendatario responde el usufructuario frente al nudo propietario.

2. Facultad de percibir los frutos. El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales o civiles que produce el bien usufructuado. De hecho, una vez constituido el usufructo, el usufructuario sustituye al nudo propietario en la percepción de los frutos. El artículo 472 CC dispone que los frutos pendientes al constituirse el usufructo pertenecen al usufructuario y éste no tiene obligación de indemnizar ni pagar equivalente al nudo propietario. Al extinguirse el usufructo los bienes pendientes pertenecen al propietario; pero este está obligado a abonar al usufructuario los gastos de cultivo, etc con el producto de los frutos pendientes.

3. Facultad del usufructuario de realizar mejoras: el artículo 487 dispone que el usufructuario puede realizar en la cosa usufructuada distintas mejoras, sena gastos útiles o de lujo siempre y cuando respete la forma y sustancia de la cosa. Los adornos se pueden retirar si no es en detrimento de los bienes; y el propietario no tiene obligación de pagar los gastos

10.-OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

Los art. 491 a 496 del Código están dedicados a disciplinar el régimen propio de las obligaciones de inventario y fianza que el usufructuario ha de cumplir antes de entrar en posesión de los bienes.

Las obligaciones de inventario y fianza

«El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes -establece el art. 491 está obligado:

1. A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante , inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles .

2. A prestar fianza , comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección».

El inventario puede realizarse de cualquier manera, en dependencia de los datos de hecho. El usufructuario debe afianzar o garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Por tanto, en su caso, la «fianza» requerida podrá llevarse a efecto bien recurriendo a un fiador, bien mediante cualesquiera otras formas de garantía (reales, personales, o de cualquier otro tipo que imaginar quepa). Lo fundamental es que resulte suficiente para el nudo propietario.

-obligación

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