Usufructo
Enviado por basti2000 • 22 de Mayo de 2014 • 529 Palabras (3 Páginas) • 253 Visitas
Nos encontramos ante un caso, en el que hay que interpretar el art. 467CC de una forma restrictiva, ya que es el testador, en este caso Dña. Ines, en el titulo constitutivo del usufructo ( el testamento), le daba facultades de disponer en caso de necesidad.
Este caso es un ejemplo de la desnaturalización de la figura jurídica del usufructo, sin embargo hay doctrina que interpreta de forma literal el meritado artículo, y admite que por pacto quede unido al derecho de usufructo, el derecho de disposición, sin incurrir en ello en la desnaturalización del usufructo, basándose en el art. 476 y 468CC.
No es un usufructo perfecto, sino cuasi perfecto, ya que recae sobre unas fincas, cuyo derecho de goce es ampliado por voluntad de la testadora a disponer del bien, aunque la testadora, también limita este derecho añadiendo que sea en caso de necesidad. En estos casos el usufructuario, no esta obligado a devolver las mismas fincas, sino que puede devolver otras de la misma especie, calidad y cantidad, o el valor estimativo que se les haya dado.
El usufructo con facultad de disponer, no esta regulado en nuestro Código Civil, pero la facultad de disponer esta fuera de toda duda, pues como he dicho el art. 476 CC, permite abolir voluntariamente la obligación de conservar la forma y la sustancia de la cosa, es por tanto una cualidad que hay que añadirle al usufructo.
La modalidad de disposición puede ir desde el caso de necesidad apreciada por terceros (con datos objetivos), hasta el caso de necesidad que manifieste el propio usufructuario.
Cuando la testadora autorizo la venta en caso de necesidad, el usufructuario no tiene que probar la necesidad de la venta, la carga de la prueba le corresponde, en este caso a la sobrina y nuda propietaria que impugna judicialmente.
Debo resaltar, que la sobrina a parte del derecho que le asiste de impugnar judicialmente, también tiene derecho al tanteo y retracto, teniendo así un derecho de adquisición preferente.
Para terminar resaltar, que en este tipo de usufructo, todo aquello que no se haya dispuesto, deberá ser reintegrado a la nuda propietaria cuando termine el usufructo.
No aclara el supuesto, si el usufructuario estaba dispensado o no del inventario de los bienes y de prestar fianza.
En conclusión, a la nuda propietaria le asisten varias vías:
1.- Tiene derecho de tanteo y retracto.
2.- Puede impugnar la venta judicialmente, recayendo sobre ella la carga de la prueba.
No debemos olvidar que este tipo de usufructo debe basarse en la buena fe y en el no abuso de derecho, por lo que en base a las pruebas practicadas resolverá el juzgado si ha lugar o no a estimar la demanda por impugnación, la nuda propietaria deberá probar en juicio que no existía tal necesidad, y que ha sido
...