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Usufructo


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  2.181 Palabras (9 Páginas)  •  329 Visitas

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EL USUFRUCTO

INTRODUCCION

En el presente trabajo se trata de hacer un análisis a cerca del derecho de usufructo ya que este consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, partiendo de lo general se trata de especificar sus características más importantes, como también sus clase de usufructo, su forma de constitución y extinción del mismo. En el presente trabajo se trata de incluir los sujetos sometidos a este derecho ya que son los principales de donde emana el derecho de usufructo, estos son el usufructuario y el nudo propietario; estos sujetos están sometidos a derechos y obligaciones los cuales se detallan en el presente trabajo.

OBJETIVOS

Estudiar el derecho de usufructo como uno de los derechos reales más importantes dentro de nuestra legislación Boliviana, así como también explicar los sujetos necesarios que le dan vida a este derecho y a las obligaciones a la que se ven envueltos al momento de su constitución, incluso cuando ya está constituido.

Establecer la clasificación y las características que emanan del derecho de usufructo, así como también la forma en cómo se adquiere dicho derecho.

EL DERECHO DE USUFRUCTO (ARTS. 216 – 254 Código Civil)

Por lo general, las facultades del dominio, uso, goce y disposición, se ejercen por una misma persona, este sujeto es el PROPIETARIO. Pero puede ocurrir que el uso y el goce sean ejercidos por un sujeto y la facultad de disponer, por otro. En tal caso, el primero tiene un derecho de goce sobre la cosa; y puede corresponderle en virtud de una relación crediticia con el dueño o en razón de un derecho real, según su derecho de goce sea personal o real. El derecho personal de goce existe mediante un vínculo jurídico que une al titular con el dueño de la cosa: este último, cumpliendo su obligación, pone el bien a disposición del primero para su disfrute. Así sucede, por ejemplo, en el arrendamiento y en el comodato: el arrendatario y el comodatario meros detentadores de cosa ajena, disfrutan de ésta en virtud del respectivo contrato. El derecho real de goce no implica ningún vínculo jurídico entre su titular y el dueño de la cosa: el primero goza de ella por obra de su derecho, que lo coloca en relación directa con el bien. Por tanto, el propietario ningún acto está obligado a realizar para poner la cosa a disposición del titular del derecho de goce.

Generalidades sobre el Usufructo

Definición

El derecho de usufructo dice el código es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

Elementos Personales del Usufructo

El usufructo, como el fideicomiso, supone necesariamente dos personas: el usufructuario, que tiene las facultades del uso y goce de la cosa, y el nudo propietario, que si bien está desnudo del uso y el goce, tiene la facultad de disposición. La persona que crea, establece o da origen al usufructo se llama constituyente. Este puede quedar totalmente al margen del derecho o pasar a ser uno de sus elementos personales. Ninguna injerencia tiene si el usufructo de la cosa se lo da a un tercero y la nuda propiedad a otro; pero puede desprenderse de la nuda propiedad y reservarse el usufructo (en tal caso del constituyente sería usufructuario) o, por el contrario, puede desprenderse del uso y el goce y conservar la nuda propiedad (caso en que el constituyente sería nudo propietario).

Usufructo Simple y Usufructo Múltiple (simultáneo y sucesivo)

Según las personas a quienes se concede y las formas cómo a ellas se atribuye, el usufructo puede ser simple, si se concede a una sola persona, o múltiple, si a varias. Este último se subdivide en simultáneo y sucesivo. El usufructo simultáneo confiere un goce actual a todos los usufructuarios y constituye una especie de comunidad de usufructo. El usufructo sucesivo da el goce a los titulares del derecho a uno en pos de otro. Según se verá, nuestra legislación prohíbe constituir dos o más usufructos sucesivos y alternativos

Se prohíbe constituir dos o más usufructos sucesivos o alternativos. Si de hecho se constituyeren, los usufructuarios posteriores se considerarán como sustitutos, para el caso de faltar los anteriores antes de deferirse el primer usufructo. El primer usufructo que tenga efecto hará caducar los otros; pero no durará sino por el tiempo que le estuviere designado.

Características

El derecho de usufructo presenta las características que a continuación señalamos:

Es un derecho de goce: Comprende el uso y el goce de la cosa (usus y fructus), el aprovechamiento de sus frutos. El usufructuario tiene, como se ha dicho, las ventajas prácticas de la cosa, al paso que el nudo propietario tiene un derecho teórico.

Es un derecho real, porque se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Del carácter real del derecho de usufructo, se desprenden diversas consecuencias, como la de que es posible defenderlo mediante la acción reivindicatoria y, si recae sobre inmuebles, pueden usarse las acciones posesorias ante las perturbaciones en la posesión del derecho.

Es un derecho de goce completo, porque permite gozar de todos los frutos naturales y civiles de la cosa. Por el contrario, los derechos de goce llamados de uso y habitación son mucho más restringidos.

Es una limitación del dominio, pues impide al titular de éste ejercicio del uso y el goce, restringe la amplitud de las facultades del propietario de la cosa gravada con usufructo.

Es un derecho temporal, a diferencia del dominio que es perpetuo. El usufructo como dice la ley, tiene una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad. Resalta en este punto su diferencia con el fideicomiso, el cual no supone necesariamente la propiedad pase de manos del fiduciario y a las del fideicomisario, pues si no se cumple la condición no opera la restitución. En cambio, el usufructo fatalmente debe terminar, ya que está sujeto a un plazo, y es tal el hecho futuro y cierto, que siempre llega.

Es un derecho intransmisible por testamento o abintestato. Pero nótese que la intransmisibilidad afecta al usufructo y no a la nuda propiedad, que puede transferirse por acto entre vivos

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