Usufructo
Enviado por jsmith • 16 de Mayo de 2015 • 825 Palabras (4 Páginas) • 158 Visitas
Usufructo
El usufructo (latín: usus fructus, 'uso del fruto') es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La persona titular del usufructo es poseedora de la cosa pero no su dueña. Tiene la posesión sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre la misma. Es la razón de que no pueda enajenarla ni disminuir su valor sin el consentimiento del titular de la propiedad.
Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio. Mientras la persona titular del usufructo tiene derecho a obtener las utilidades de la cosa, la propietaria conserva tan solo su derecho de disposición sobre la misma, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo. Esta disminución de las facultades ordinarias que acompañan al derecho de propiedad propiciaron que la doctrina calificara de desnuda o nuda propiedad la posición jurídica de quien ostenta la propiedad de un bien usufructuado.
Origen del usufructo[editar]
El usufructo nació en el Derecho romano, en el siglo IV antes de Cristo, como consecuencia del abuso de las manus, de la difusión del matrimonio libre y como un medio de proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia sin afectar la parte que debían recibir los hijos de la herencia de su padre, conservando la institución, a través de su evolución, aquella función alimentaria que motivó su nacimiento.
Derecho de uso[editar]
Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a falta de éste, se regulan por lo que la legislación establezca al respecto.
El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas, si bien en este último caso es necesario establecer un límite temporal. Es un derecho personalísimo, que no puede ser enajenado ni tampoco arrendado. En el derecho español se establece la imposibilidad de ser objeto de hipoteca.
Es más limitado que el usufructo, dado que no da derecho al disfrute o goce (obtención de los frutos) de la cosa. Por ese motivo, un usufructuario podría arrendar la cosa, pero no tiene ese derecho el que ostenta un derecho de uso.
El Derecho de uso se extingue de la misma forma en que se hace en usufructo de conformidad con el artículo 631 CCV
Derecho de habitación[editar]
El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de
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