Usufructo
Enviado por Humbertoesc14 • 22 de Septiembre de 2014 • 1.376 Palabras (6 Páginas) • 190 Visitas
DERECHOS, ACCIONES Y EXCEPCIONES PERSONALES, REALES Y POSESORIAS DEL USUFRUCTUARIO.
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.-
A) ACCIONES DEL USUFRUCTUARIO.- EL USUFRUCTUARO TIENE TRES CLASES DE ACCIONES: I. REALES; II. PERSONALES, Y III. POSESORIAS.
ESTAS ACCIONES DEL USUFRUCTUARIO SE DAN TOMANDO EN CUENTA EL TITULO CONSTITUTIVO Y LA PERSONA CONTRA LA CUAL SE EJERZAN. EL USUFRUCTUARIO TIENE UNA ACCION PERSONAL CUANDO SU USUFRUCTO DERIVA DE TESTAMENTO, DE ACTO JURÍDICO ENTRE PARTES DETERMINADAS.
LA ACCIÓN REAL SE CONFIERE AL USUFRUCTUARIO NO SÓLO EN CONTRA DE LOS HEREDEROS O DEL DUEÑOS, SINO EN CONTRA DE CUALQUIER TERCER DETENTADOR DE LA COSA.
EXISTE NO SÓLO EN EL USUFRUCTO POR TESTAMENTO O POR CONTRATO, SINO TAMBIÉN EN EL NACIDO POR LA LEY Y POR LA PRESCRIPCIÓN; TIENE POR OBJETO PERSEGUIR LA COSA EN MANOS DE CUALQUIER PERSONA QUE LA DETENTE A EFECTO DE QUE SE PONGA EN POSESIÓN AL USUFRUCTUARIO.
FINALMENTE, LAS ACCIONES POSESORIAS COMPRENDEN LOS INTERDICTOS PARA BIENES RAÍCES QUE PUEDEN USAR EL USUFRUCTUARIO, COMO CUALQUIER POSEEDOR: INTERDICCTOS DE RETENER, DE RECUPERAR, DE OBRA NUEVA Y DE OBRA PELIGROSA.
LAS ACCIONES POSESORIAS DEFINITIVAS, ES DECIR, EN LAS QUE SE DISCUTE LA CALIDAD DE LA POSESIÓN, QUEDAN COMPRENDIDAS EN LAS ACCIONES REALES, SUPUESTO QUE POR LA ACCIÓN CONFESORIA EL USUFRUCTUARIO EXIGE LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LA COSA Y LOGRA QUE SE LA ENTREGUE EL QUE LA ESTÁ DETENTANDO, INCLUSIVE EL DUEÑO QUE POR VIRTUD DEL CONTRATO ESTÁ OBLIGADO A ENTREGAR LA COSA.
B) EL USUFRUCTUARIO TIENE UN DERECHO DE USO SOBRE LA COSA.-
EL USO SIGNIFICA EL APROVECHAMIENTO DE LA COSA SIN ALTERAR SU FORMA NI SUSTANCIA; NO IMPLICA, POR LO TANTO, EL ACTO DE DISPOSICIÓN MATERIAL MEDIANTE EL CONSUMO NI EL ACTO DE DISPOSICIÓN JURÍDICA MEDIANTE LA VENTA. LA MISMA DEFINICIÓN DEL USUFRUCTO PRECISA QUE AL GOZARSE DE LAS COSAS AJENAS NO SE PODRÁ ALTERAR SU FORMA NI SUSTANCIA.
C) EL USUFRUCTUARIO TIENE DERECHO A PERCIBIR LOS FRUTOS NATURALES, CIVILES E INDUSTRIALES.
EN ESTO RADICA PRINCIPALMENTE LA NATURALEZA ESPECIFICA DEL USUFRUCTO Y LO DISTINGUE DEL DERECHO REAL DE USO, EN EL CUAL EL USUARIO NO TIENE EL GOCE O SEA LA FACULTAD DE PERCIBIR LOS FRUTOS; EL USUARIO SÓLO PUEDE PERCIBIR LOS FRUTOS NECESARIOS PARA ÉL Y PARA SU FAMILIA, PERO NO PUEDE COMERCIAR CON DICHOS FRUTOS.
POR FRUTOS DEBE ENTENDERSE TODA PRODUCCIÓN REGULAR Y PERIÓDICA QUE NO AFECTA LA SUSTANCIA DE LA COSA. SIN EMBARGO, ÉSTA DEFINICIPON SE APLICA PRINCIPALMENTE A LOS FRUTOS NATURALES PERO NO A LOS CIVILES NI A LOS INDUSTRIALES. ES SOBRE TODO TRATÁNDOSE DE LOS FRUTOS INDUSTRIALES EN DONDE LA LEY ACEPTA CIERTOS PRODUCTOS QUE NO SE OBTIENEN EN FORMA REGULAR O PERIÓDICA, O BIEN QUE AFECTAN LA SUSTANCIA DE LA COSA, Y SE CONSIDERAN NO OBSTANTE COMO FRUTOS Y CORRESPONDEN AL USUFRUCTUARIO. EL PRINCIPIO GENERAL ES QUE AL USUFRUCTUARIO CORRESPONDEN SÓLO LOS FRUTOS Y NO LOS PRODUCTOS, ÉSTOS SON IRREGULARES E IMPLICAN UNA ALTERACIÓN DE LA COSA Y, POR LO TANTO, NO DEBEN PERTENER, POR REGLA GENERAL, AL USUFRUCTUARIO.
COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL, EL USUFRUCTUARIO HACE SUYOS LOS FRUTOS DESDE LA FECHA DEL TÍTULO CONSITUTIVO. TRATÁNDOSE DE CONTRATO, SI LAS PARTES FIJAN A PARTIR DE QUÉ MOMENTO COMENZARÁ EL USUFRUCTUARIO A PERCIBIR LOS FRUTOS, SE ESTARÁ A LO CONVENIDO; SI NO SE SEÑALA LA FECHA, ENTONCES RIGE LA DEL CONTRATO.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO DEBEN DIVIDIRSE EN TRES MOMENTOS IMPORTANTES:
I.- OBLIGACIONES ANTERIORES A LA ENTREGA DE LA COSA MATERIA DEL USUFRUCTO
II.- OBLIGACIONES DURANTE EL DISFRUTE.
III.- OBLIGACIONES A LA EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO.
LAS OBLIGACIONES DEL PRIMER GRUPO SON DOS FUNDAMENTALES:
A) FORMULAR UN INVENTARIO, HACIENDO TASAR LOS MUEBLES Y EL ESTADO DE LOS INMUEBLES, Y
B) OTORGAR FIANZA PARA RESPONDER DE QUE DISFRUTARÁ DE LA COSA CON MODERACIÓN.
ESTAS OBLIGACIONES SON ANTERIORES A LA ENTREGA; SI NO SE CUMPLEN, EL NUDO PROPIETARIO NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA COSA MIENTRAS NO SE HAGA EL INVENTARIO Y SE OTORGUE LA FIANZA.
1.- LA OBLIGACIÓN DE FORMULAR INVENTARIO COMPRENDE VALORIZAR LOS BIENES MUEBLES Y HACER CONSTAR EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS INMUEBLES.
PUEDE EL DUEÑO DISPENSAR DE ESTA OBLIGACIÓN, SOBRE TODO EN AQUELLOS CASOS QUE ES MUY COSTOSO HACER EL INVENTARIO LLAMADO AMISTOSO, ENTRE DUEÑO Y USUFRUCTUARIO, DE COMÚN ACUERDO. AUNQUE ELDUEÑO DISPENSE LA OBLIGACIÓN
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