Usufructo
Enviado por Dayya201012 • 27 de Mayo de 2014 • 1.527 Palabras (7 Páginas) • 277 Visitas
Usufructo
Derecho Romano: Es el derecho de usar y de disfrutar las cosas de otro sin alterar su subsistencia, en efecto este derecho se ejerce sobre una cosa corporal que, destruida entraña necesariamente la perdida del derecho.
Derecho actual: Derecho real, de eficacia temporal que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su equivalente. Arts 980 a 1048 del Código Civil para el Distrito Federal.
Servidumbre
Derecho Romano: Son aquellas que están establecidas en beneficio de una persona, como se nombre lo dice; son necesariamente temporales, su mas larga duración se mide por la vida de las personas a la que pertenece; tratándose de personas morales cuya duración podría ser indeterminada, la servidumbre personal establecida en su beneficio no podría durar mas de cien años, «ya que este es el termino de la vida de un hombre longevo».
Derecho actual: Gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Arts 1057 a 1134 del Código Civil para el Distrito Federal.
Posesión
Derecho Romano:
Derecho actual: Poder de hecho ejercido sobre una cosa// Goce de un derecho arts 790 a 829 Código Civil para el Distrito Federal.
Dominio
Derecho Romano:
Derecho actual: Conjunto de facultades que sobre la cosa en propiedad corresponden a su titular.// Territorio autónomo que, sin perjuicio de esta calidad, forma parte de la comunidad Inglesa de naciones.
Propiedad
Derecho Romano:
Derecho actual: Derecho de goce y disposición que una perdona tiene sobre bienes determinados, descuerdo con lo permitido por las leyes. Arts 830 a 853 del Código Civil para el Distrito Federal. Este derecho reviste formas muy variadas y cada día está siendo sometido a más limitaciones especialmente en cuanto a su disfrute por el titular.
DELITOS
Damnum Injuria Datum
Derecho Romano: La ley de Aquilia era un plebiscito que fue votado bajo la propuesta del tribuno aquilius en el año 480 de Roma, en el delito que sanciona se llama Damnum Injuria Datum (daño causado injustamente).
Derecho actual: Delito consistente en lo que hoy conocemos como daño en propiedad ajena o daño infligido injustamente a una persona en cosas de su propiedad. Como consecuencia de que en aquella época los esclavos eran considerados como cosas, la ley Aquilia prevenía que “aquel que hubiere matado a un esclavo ajeno, debía pagar el valor más elevado que hubiere tenido en el mercado”; lo mismo sucedía con los animales. La acción resultante era penal, y sólo podía ser intentada por el propietario de la cosa dañada quien debía ser ciudadano; únicamente se daba en contra del transgresor y sus cómplices; la pena que se imponía era pecuniaria, pues cada uno de los responsables debía pagar el importe de lo dañado, sino que por el pago hecho por alguno de ellos eximiera de su obligación a los demás.
Hurto
Derecho Romano:
Derecho Actual: Acción de apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro. El hurto es un delito formal y no material. Es formal el delito cuando se consuma únicamente mediante el agotamiento de la acción subjetiva, aunque no le siga a éste el resultado que se busca; y es material cuando, para consumarle, se requiere que la acción agotada le siga un resultado que viole efectivamente el derecho que se ataca.
Rapiña
Derecho Romano:
Derecho Actual: Robo que se comete con empleo de violencia sobre las cosa que se hurtan, es decir, el ladrón usa la fuerza física, no sobre el propietario, sino sobre la cosa de éste para quitársela, para arrebatarla.
Cuasidelito
Derecho Romano: Gayo en el libro tercero, Justiniano en sus instituciones a 4 actos ilícitos que el derecho civil no considera como delito, pero que, sin embargo en el edito de pretos se concedía a la victima de ellos, una acción para intentar de los actores el pago de una pena en efectivo. La comisión de tales actos ilícitos no daba lugar en el derecho clásico, a ningún lazo obligacional, entre el ofensor y la víctima, pero si hacienda que surgiera una relación, denominado como actioni teneri; (estar obligado por la acción) el pago de la pena podía ser denominado procesalmente dentro de este término. Como las acciones penales en general, no se transmitía pasivamente a los herederos.
Derecho Actual: Acto ilegal efectuado con culpa, pero sin mala intención. Se le tiene como especie del género, no del delito, sino del acto ilícito, se estima que sus elementos son comunes a los del mencionado acto ilícito. Lo que es característico de esta figura y que la tipifica como cuasidelito
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