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Usufructo


Enviado por   •  25 de Febrero de 2014  •  738 Palabras (3 Páginas)  •  363 Visitas

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USUFRUCTO, USO Y HABITACION

7. Capacidad.- El usufructuario tiene que tener la capacidad para adquirir o disfrutar bienes raíces cuando se está hablando de inmuebles.

Pero así como hablamos de capacidades, la ley también señala diferentes formas de incapacidad tales como: genero de sociedades extranjeras, extranjeros en zonas prohibidas, sociedades mercantiles.

En este último caso las sociedades mercantiles no pueden en propiedad de tierras tener actividades agrícolas, ganaderas o forestales en una extensión determinada por la ley.

8. Derechos del usufructuario.- El usufructuario tiene tres clases de acciones:

a) Reales: Acción real del usufructuario en contra de un tercero detentador de la cosa, no solo existe el usufructo por testamento o por contario sino también en el nacido por la ley y prescripción

b) Personales: Son cuando el usufructo deriva del testamento de acto jurídico unilateral o de contrato y ejercita la acción en contra de los dueños o de los herederos.

c) Posesorias: Las que son definitivas que son las que quedan comprendidas a acciones reales, cuando el usufructuario exige la posesión definitiva de la cosa

9. Facultades del usufructuario respecto a la cosa o a su derecho.- “El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y agravar su derecho de usufructo; Pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo”.

-El usufructuario puede ejercer normalmente del usufructo en forma directa por su titular.

Arrendamiento.- Facultad que tiene el usufructuario a arrendar su derecho y la cosa usufructuada, puede ser tanto mueble como inmuebles.

Los arrendamientos que lleve a cabo el usufructuario terminaran al extinguirse el usufructo.

Enajenación.- Esta enajenación la lleva a cabo él mismo usufructuario para con su mismo derecho de usufructo, y este es naturalmente condicionada a la existencia del derecho que se enajena.

Gravamen.- El usufructuario puede gravar su derecho, habiendo determinadas por la ley unas formas jurídicas, por ejemplo: la hipoteca, constitución de un nuevo usufructo.

Cuasi-usufructo otorga al usufructuario la facultad de consumir y enajenar su derecho.

10. Obligaciones del usufructuario.- Este se divide en tres momentos importantes:

I.- Obligaciones anteriores a la entrega de la cosa materia del usufructo  De este dos son fundamentales.

a) Al formular un inventario

b) Otorgar fianza para responder de que disfrutará de la cosa con moderación

II.- Obligaciones durante el disfrute  Estas son consecuencias de la forma como debe el usufructuario usar de la cosa y se derivan las siguientes obligaciones:

a) Conservar la cosa

b) Obligación de destinar la cosa al uso convenido,

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