EL USUFRUCTO
Enviado por rubiceliacollado • 16 de Septiembre de 2014 • 15.833 Palabras (64 Páginas) • 293 Visitas
INDICE
1. HISTORIA …………………….…4
1.2 CONCEPTO DE USUFRUCTO 5
1.3. ELEMENTOS ……8
1.4 DIFERENCIAS CON EL USUFRUCTO………………………………………..13
1.5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO……………..….16
1.6 CONSTITUCION DEL USUFRUCTO………………………………………….19
1.7. CLASES DE USUFRUCTO 19
1.8. OBLIGACIONES QUE TIENE UNA VEZ EXTINGUIDO EL USUFRUCTO.23
1.9. DERECHOS Y DEBERES DEL NUDO PROPIETARIO 23
1.10.EL USUFRUCTO Y SUS COMPLICACIONES EN MATERIA DEL ISR 26
1.11. EFECTOS FISCALES 27
1.12. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE MUEBLES 37
1.13. ARTICULOS 39
1.14. ANALISIS COMPARATIVO ENTRE ARRENDAMIENTO Y USUFRUCTO .50
1.15. CONTRATO 57
INTRODUCCION
Una de las figuras jurídicas muy poco conocidas por los contribuyentes es el contrato de usufructo, el cual puede ser utilizado por personas físicas o morales sobre bienes muebles acciones o partes sociales, activos fijos o inmuebles que sean susceptibles de uso.
A continuación se hace un análisis de los efectos fiscales que pueden derivar de llevar a cabo estas operaciones tratándose de contratos de usufructo sobre bienes inmuebles que se otorgan para su uso o goce temporal a título gratuito y la persona que recibe el bien tiene los derechos de uso o disfrute.
El motivo del presente artículo es hacer un breve análisis entre las figuras del “contrato de arrendamiento” y el “usufructo”, sobre todo cuando este último tiene como fuente el contrato y además es oneroso, caso en el cual parecen ser lo mismo; sin embargo, aunque presentan algunas semejanzas, es preciso señalar con toda nitidez, las grandes diferencias entre ambas figuras.
Para ello se precisan los conceptos doctrinales y legales; así como las principales características de cada una de ellas; sin que el presente, pretenda ser una exposición cabal tanto del usufructo, como del arrendamiento.
HISTORIA
En el derecho romano los derechos reales de goce se les denominaban servidumbres personales. La expresión servidumbre era genérica y comprendía todos los derechos reales en cosas ajenas. Se dividían las servidumbres en prediales, que son las únicas que conservan esta denominación en la terminología moderna , y en las personales que son las que ahora se llaman derechos de goce, entre las servidumbres prediales y personales había profundas diferencias: las servidumbres prediales eran perpetuas; en cambio, las personales eran temporales; las servidumbres personales podían venderse separadamente del predio en que estaban constituidas, mientras que las servidumbres prediales eran inalienables separadamente del predio a que beneficiaban.
El Código Francés no acepto esa terminología, porque influenciado por las ideas revolucionarias quiso evitar todo recuerdo de servidumbre personal; suprimió, pues, esta designación y dio a cada uno de estos derechos su designación particular, que también la tenían las servidumbres personales en el derecho romano: usufructo, uso y habitación. Nuestro Código, que en esta parte se inspiró en el Código Francés, siguió las mismas ideas, de manera que no existen servidumbres personales; no hay más que servidumbres prediales, únicas que llevan esta designación.
ORIGEN DEL USUFRUCTO
El usufructo nació en el derecho romano, en el siglo IV antes de Cristo, como consecuencia del abuso de las manus, de la difusión del matrimonio libre y como un medio de proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia, sin afectar la parte que debían recibir los hijos en la herencia de su padre, conservando la institución, a través de su evolución, aquella función alimentaria que motivó su nacimiento.
El usufructo está regulado en el derecho español en los artículos 467 y siguientes del Código Civil. La valoración legal de los usufructos a efectos fiscales se contiene en la normativa relativa al impuesto de transmisiones patrimoniales. Igualmente se menciona el usufructo en la legislación registral, ya que es un derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, que se encarga de dar publicidad al derecho y dar al usufructuario un medio de prueba de su derecho ante cualquier tercero.
El usufructo (del latín usus fructus, uso de los frutos) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.
La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.
Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario".
Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini con el titular de la nuda propiedad, aunque está generalmente aceptado que no es un condueño, incluso si en ocasiones llega a parecerlo.
CONCEPTO DE USUFRUCTO
El usufructo puede celebrarse a título gratuito, esto se da en algunos casos cuando el padre le cede algunos bienes a un(os) hijo(s) pero que conserva la nuda propiedad, distinto a la donación (es cuando una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes), o bien, a título oneroso, en este último caso cuando se requiere de liquidez y la persona que entrega los bienes desea conservar la propiedad.
El artículo 980 del Código Civil Federal (CCF) establece que el usufructo “es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos”.
Ahora bien, el propietario le da fundamentalmente el derecho a la posesión de un bien, con la finalidad de que pueda utilizarlo (usar y disfrutar), mas no en sí los derechos de disposición del bien, ya que éstos siguen perteneciendo a l propietario (nuda propiedad), es decir, el dueño del bien continúa conservando la propiedad del mismo. Lo anterior se concluye en lo siguiente:
Propietario = Puede vender o hipotecar el bien, e inclusive puede proceder a la destrucción.
usufructuario = derecho de usar y disfrutar de manera temporal el bien, pero no lo puede
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