EL USUFRUCTO
Enviado por rodolfo.urquiza • 17 de Mayo de 2015 • 2.163 Palabras (9 Páginas) • 285 Visitas
Introducción
A lo largo de este trabajo, veremos que es el usufructo según la doctrina, en donde tomaremos como base el criterio del autor Rafael Rojina Villegas, posteriormente veremos cómo es utilizado por el sector privado ya para esto investigue algunos de los usos que le da la empresa Castillo Miranda y Compañía, S.C. Esta es parte de una empresa que a su vez es miembro de Horwath International Association, una asociación Suiza, Fundada en 1943, también veremos el criterio de la Lic. Yanet Saucedo la cual es docente de la facultad de derecho y criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, y por ultimo veremos también el criterio del Lic. Elpidio Gonzales Alvarado quien es abogado postulante.
Según la teoría.
Según la teoría elusufructo es el derecho de usar de las cosas de otro, y de percibirsus frutos sin alterar la substancia de ellas; el usufructo es la más importante de las servidumbres personales. Este puede ser temporal o vitalicio, en el caso de las personas físicas puede ser de las dos formas antes señaladas, pero en el caso de las personas morales solo puede ser temporal y no vitalicio con un límite de 20 años.
El usufructo puede recaer sobre toda el ase de bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales e incorporales. Por consiguiente, el usufructo se constituye no sólo sobre las cosas sino sobre los derechos también, o sea, bienes incorporales.
Los usufructos pueden ser de dos clases: A título particular y a título universal, Se llama usufructo a título particular cuando se constituye sobre cosa determinada, mueble o inmueble, corporal o incorporal. Se llama usufructo a título universal cuando Se constituye sobre una universalidad de hecho o de derecho o sobre una parte alícuota de la misma. Esto ocurre generalmente cuando se confiere por testamento el usufructo a favor de todos los bienes de la sucesión.
Son cinco las formas de crear el usufructo según Rafael Rojina Villegas:
Contrato.-La forma más habitual de constituir el usufructo, en el contrato se presentan dos aspectos: por constitución directa o por retención. Por constitución directa cuando se enajena a una persona el usufructo; por retención cuando e! dueño de la cosa simplemente dispone de ésta, es decir, transmite e! dominio, pero se reserva el usufructo.
Testamento.-Por el testamento puede constituirse el usufructo, bien sea por transmisión del mismo por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos.
Por acto unilateral.-Por una declaración unilateral de voluntad también se puede constituir O transmitir el usufructo
Prescripción.-El usufructo puede adquirirse en la misma forma en que se adquieren los bienes muebles o los inmuebles, por prescripción; pero es necesario tener una posesión a título de usufructuario, de buena fe, pacífica, continua y pública o bien, cuando falta el requisito de la buena fe, tener una posesión por mayor tiempo; en uno y en otro caso se adquiere el derecho real de usufructo.
La ley.- Esta forma se reconoce para aquellos que ejercen la, patria potestad a efecto de que puedan tener la administración y la mitad del usufructo sobre los bienes del que está sometido a ella y que no adquirió por su trabajo.
EI usufructo puede constituirse pura y simplemente; es decir, sin sujetarlo a ninguna condición, carga o término. Esto es lo que le da una utilidad que a muchos agrada para realizar el contrato de usufructo, ya que te puedes valer de estos atributos para poder prevenir que el uso o los frutos de determinado bien sean utilizados por alguien o para algún fin que al dueño de la cosa no le agrade.
Otra de las modalidades que puede revestir el usufructo se presenta cuando es constituido en favor de varias personas en forma sucesiva o simultánea.
Derechos del usufructuario:
1.- Acciones de usufructuario; estas son tres, las reales que son de las que se puede valer el usufructuario cuando un tercero interfiere en su derecho, las personales son las que el titular del usufructo puede hacer valer cuando el usufructo es derivado de un acto jurídico unilateral. Y las acciones posesorias son las que puede utilizar el usufructuario como si fuese él el poseedor y solo se pueden utilizar para bienes raíces.
2.- El mismo derecho de usar, esto quiere decir que el bien lo puede aprovechar sin que a esta se le altere su forma o sustancia
3.-El derecho de percibir los frutos derivados de ese bien los frutos pueden ser civiles, naturales e industriales.
4.- Facultades del usufructuario respecto a la cosa o a su derecho, esto quiere decir que el usufructuario puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo
Obligaciones del usufructuario:
1.-Formular un inventario haciendo tasar los muebles y el estado de los inmuebles.
2.- Otorgar fianza para responder de que disfrutará de la cosa con moderación.
3.-Conservar la cosa.
4.- Obligación de destinar la cosa al uso convenido, o a falta de convenio, a aquel que por su naturaleza sea propio destinarla.
5.- Dar noticia al propietario de toda perturbación.
6. -Responder de las cargas usufructuarias.
7.- Restituirla cosa cuando el derecho se extingue.
8.- Responder de los deterioros, daños o perjuicios que se le hayan causado por culpa del usufructuario.
Para dar fin a la teoría del usufructo veremos cuáles son las formas en las que este se puede extinguir:
a) Por muerte del usufructuario;
b) Por el vencimiento del plazo que se establezca;
c) Por el cumplimiento de la condición resolutoria que lo afecte;
d) Por consolidación, reuniéndose en una persona las calidades de usufructuario y propietario;
e) Por renuncia del usufructuario;
f) Por pérdida de la cosa;
g) Por prescripción;
h) Por revocación del derecho del propietario constituyente cuando siendo su dominio revocable llega el tiempo de la revocación;
i) Por no otorgarse la fianza en el usufructo a título gratuito.
Utilidades del usufructo según Horwath Castillo Miranda.
La empresa Castillo Miranda y Compañía, S.C. Es parte de una empresa que a su vez es miembro de Horwath International Association, una asociación Suiza, Fundada en 1943, Horwath Castillo Miranda es una de las principales firmas de contadores públicos y consultores de negocios en México.
Horwath Castillo Miranda provee soluciones de negocio innovadoras en las áreas de Auditoría, Impuestos, Finanzas Corporativas, Consultoría de Riesgos, Consultoría en Hotelería y Turismo,
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