Usufructo
Enviado por gomyos • 12 de Marzo de 2013 • 3.330 Palabras (14 Páginas) • 355 Visitas
USUFRUCTO
Usufructus est jus alienis rebus utendi, fruendi salva rerum substantia. En el derecho romano fue considerado como una servidumbre personal. El código Napoleón considero ya el usufructo como un derecho de naturaleza especial. (De latín usufructus). El artículo 980 del código civil del DF de fine al usufructo como “el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos” .El derecho de propiedad confiere a su titular el uso y disfrute de la cosa, bajo la formas de derecho real o jus in re, toma el nombre de usufructo. Así titular de este nuevo derecho se le designa con el nombre de usufructuario y de nudo propietario al titular del derecho de dominio. El usufructuario adquiere la facultad de hacer suyo todo lo que produce el bien, con la obligación de mantener su sustancia. Este es el derecho real temporal por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni su sustancia.
Es, pues característico en el usufructo, el que el usufructuario goce de los bienes ajenos, aprovechándose de los productos de estos, conservando el dominio directo el dueño, quien toma el nombre de nudo propietario. Es el derecho real porque es oponible a todo el mundo, no obstante que en el derecho real encontramos un sujeto pasivo indeterminado, encontramos un sujeto pasivo perfectamente determinado que es el nudo propietario. Aparte establece una relación entre un sujeto activo, que es el titular y un sujeto pasivo indeterminado que es todo el mundo. “La utilización en el usufructo, es un utilización parcial de la cosa. El usufructuario tiene el uso o disfrute de la cosa, pero no su disposición, este.” .El usufructo es temporal por cuanto dura por vida del usufructuario vitaliciamente o solo por el tiempo para el que fue constituido, terminada tal temporalidad, el dominio se consolida nuevamente en el propietario.
CARACTERÍSTICAS DEL USUFRUCTO
Las características principales del usufructo son:
a) Es un derecho real: “El usufructuario tiene derecho inmediato y directo sobre la cosa o derecho con todos los derechos inherentes al titular del derecho real. Se distingue del uso o goce que lo tienen por contrato (comodato, arrendamiento) en virtud de un derecho de crédito.”
b) Sobre la cosa o derecho ajeno: (es jus in re alienta.) “El propietario también tiene derecho de uso y disfrute de la cosa suya pero lo tiene a título de dueño. Esta separación de derechos sobre la cosas produce la división de la propiedad” , de las siguiente manera
I. Jus utendi et fuendi: usufructo
II. Jus abutendi: nuda propiedad (o sea desnuda de las facultades de disfrute).
Se dice que la propiedad esta desmembrada y que el usufructo es desmembración de la propiedad. El propietario puede enajenar su nuda propiedad art 1004 del CCDF e hipotecarla art 2900.
Artículo 1004. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.
Artículo 2900.Puede hipotecarse la nuda propiedad en cuyo caso, si el usufructo se considere con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.
c) De carácter temporal: (lleva en si un elemento de caducidad) vitalicio si en el titulo constitutivo se expresa así o no se dice lo contrario arts. 986,1469.Por tiempo fijo o hasta cierto día art 985 del CCDF.
Artículo 985. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Artículo 986. Es vitalicio el usufructo si en el titulo constitutivo no se expresa lo contrario.
Artículo 1469.Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que dure menos.
d) Debe conservarse la substancia (puesto que esta corresponde al nudo propietario)
Esto quiere decir que se extingue por la ´perdida de la cosa (Justiniano).Que debe conservarse para restituirla (Pothier).Que no debe alterarse du destino económico (Bonfante).
e) En cierto modo es intuito personae (deintueremirar) considerar de donde no dura después de la muerte del usufructuario los contratos que este haya hecho como tal terminan al extinguirse el usufructo art 1048.El usufructo no puede transmitir su derecho por herencia.
Artículo 1048. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, y este entrara en posesión de la cosa, sin que contra el tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de estos, que solo pueden hacer valer contra del usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 991.
Artículo 991. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni este, ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo.
f) Es enajenable ,gravable, arrendable art 1002,pero no es embargable, aunque sí lo son los frutos que produzca( art 544 frac IX del CPC)
Artículo 1002. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo; pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminaran con el usufructo.
Articulo 544 CPC. Quedan exceptuados de embargo:
IX. El derecho de usufructo, pero no los frutos de este
La hipoteca sobre derechos reales dura mientras estos subsistan, pero si el hipotecado fuere el usufructo y este concluye por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que hubiese concluido de no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin arts. 2903,2941 frac III y 2903.
Para las personas físicas “el derecho es vitalicio, siempre que en el titulo constitutivo no se exprese lo contario. El plazo máximo de duración para las personas morales es de 20 años” arts. 986 y1004.
Artículo 986. Es vitalicio el usufructo si en el titulo constitutivo no se expresa lo contrario.
Artículo 1004. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.
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