Derecho empresario
Enviado por mariaelsam • 5 de Septiembre de 2015 • Examen • 3.508 Palabras (15 Páginas) • 390 Visitas
Segundo Parcial DERECHO EMPRESARIO
CASO 1:
- El Sr Juan Gómez si es comerciante y con respecto a la situación del gerente o factor el Sr Suarez es la persona que el comerciante (el principal) coloca al frente de su establecimiento comercial. Este agente auxiliar representa en forma amplia al comerciante en todas la situaciones (incluso anormales), a las que la actividad mercantil pueda dar ocasión (C. Comercio art. 135). No son comerciantes, puesto que si bien ejercen el comercio no lo hacen en nombre propio conforme lo exige el art. 1 del Código de Comercio.
- En caso de que exista esta obligación deben llevar: A) La carga de llevar libros de contabilidad: todo comerciante sin que se tenga en cuenta la importancia de su actividad, está obligado a cumplir con esta carga, que consiste en reflejar en sus libros de comercio una imagen fiel de la realidad económica de su actividad comercial. Ello surge del artículo 43 del Código de Comercio el cual exige : 1° Registrar todas las operaciones; 2° Organizar su contabilidad mercantil sobre un sistema uniforme para todos sus registros; 3° Reflejar en su contabilidad un cuadro verídico de sus negocios; 4° Los registros deberán hacerse en los libros y con las formalidades que establece la ley; 5° Todos los asientos contables deberán estar respaldados por la documentación respectiva.
En Nuestro país se establece un sistema mixto en el artículo 44 del Código de Comercio: 1°) Libro esenciales, a los que así denominamos porque todo comerciante debe llevarlos. Son dos: el libro diario y el libro de inventarios y balances. 2°) Libro obligatorios: son obligatorios solo para algunos comerciantes, de acuerdo a la importancia y naturaleza de sus actividades, de acuerdo a dictamen contable. Es decir que, de acuerdo a cada situación, para algunos comerciantes es suficiente llevar el libro diario y el de inventarios y balances. En cambio para otros, además de esos dos libros esenciales, será obligatorio llevar otro más. A estos libros la ley no los ha descripto. Sin embargo la práctica contable los denomina sub-diarios en la medida que son complemento del libro diario. 3°) Libros facultativos: son aquellos que complementan el sistema pero no resultan obligatorio. Alguno es regulado por la ley como el libro caja.
*Las formalidades que deben cumplir estos libros de comercio están previstas en el código de comercio. El artículo 53 exige que los mismos hayan sido encuadernados, foliados, rubricados y sellados por el tribunal de comercio. Solo podrán obtenerlo los comerciantes que se hayan previamente matriculado, realizando un trámite judicial bastante simple. A si mismo se ha previsto las formas que deberán cumplir los asientos contables como respetar un orden cronológico, sin blancos, interlineados, raspaduras, enmiendas, tachaduras etc. Solo podrá considerarse cumplida la carga establecida por la ley si los libros de comercio respetan todas estas formalidades. Y los comerciantes que cumplan con esta carga obtendrán el beneficio de poder usar su contabilidad como prueba a su favor, situación absolutamente excepcional en el sistema legal.
3) La sanción por no llevar libros de Comercio consiste en la pérdida del beneficio de usar los mismos como prueba a su favor.
CASO 2:
- De acuerdo a la ley de seguros 17418 en el artículo 65 en este debe aplicarse uno de los principios esenciales del contrato de seguro “Sobre seguro”: si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
- La prenda es un derecho real de garantía que recae sobre el valor de la cosa prendada. En este caso el valor de la cosa ha sido reemplazado en el patrimonio del deudor prendario, por el importe que debe percibir como consecuencia del contrato de seguro. Se opera lo que se denomina subrogación real que es la sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien, ya sea una cosa mueble o inmueble, un crédito o una indemnización, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen. El acreedor notificara al asegurador la existencia de la prenda y el asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagara la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el asegurador consignara judicialmente la suma debida. El juez resolverá el artículo por procedimiento sumarísimo. El privilegio de la prenda se extiende, salvo convención en contrario, a todos frutos, productos, rentas e importes de la indemnización concedida o debida en caso de siniestro, pérdida o deterioro de los bienes prendados.
- La obligación del asegurado es pagar la prima. Con la totalidad de las primas percibidas la compañía aseguradora forma un fondo que, en parte, está destinado a cubrir las indemnizaciones que deberá enfrentar. Para garantizar que el asegurador disponga de este fondo, se imponen gravísimas sanciones a quien incurra en mora en el pago de la prima. En tal caso, no está obligado el asegurador a cubrir el siniestro (ley 17418, art.31) e igualmente el asegurado estará obligado a pagar la prima. Puntualizamos que se produce aquí una suspensión de la cobertura y no la extinción del contrato. (por ello la compañía puede exigir el pago de la prima). Recién una vez purgada la mora mediante el pago de la prima, se restablece la cobertura, vale aclarar que, aun cuando se efectué el pago, ya ello no tiene otro alcance que rehabilitación de esa póliza hacia el futuro y no purga con retroactividad los efectos de la suspensión de la cobertura.
CASO 3:
- El banco puede cobrarle a cada uno de los Sres González la totalidad de la deuda de la Sra. Cassio. Las operaciones de banco son siempre comerciales y en el artículo 8 inc. 3 del Código de Comercio: “La ley declara actos de comercio en general: Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate”. El fiador o fiadores responden solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de división ni el de excusión que nunca se admiten en materia comercial. La fianza comercial tiene siempre carácter solidario. (art. 480).
- Si tienen los fiadores la facultad de exigirle al Banco que si existen bienes primero sean ejecutados ante que los suyos. Acá no existe el beneficio de excusión ni de división. Los fiadores deben probar que existen bienes para ser ejecutados de la Sra. Cassio.
- Los fiadores de una fianza comercial, tienen el derecho de exigir la interpelación judicial del deudor principal, que es el requerimiento para el pago de una deuda exigido por una demanda judicial.
CASO 4:
- Aquí el caso se analiza teniendo en cuenta Vázquez no obro de mala fe según lo que ella asegura que no tenían ningún gravamen, las maquinas estaban prendadas , no hay aquí una compraventa de cosa ajena, tampoco existe un tercero que pretende ser propietario de las maquinas, pero si hay un tercero (el banco) que tendría un derecho de prenda sobre las maquinas esto ha causado una perturbación o perdida en el derecho del adquirente en función que ha aparecido una persona que está haciendo valer un derecho de prenda sobre las cosas. Aseff tiene la opción de citar de evicción al vendedor, el que deberá tomar su lugar.
- En este caso de compraventa legalmente el vendedor responde por evicción que una vez verificada, debe restituir al comprado el precio recibido por el, sin intereses, aunque la cosa haya disminuido de valor, sufrido pérdida o deterioro en parte, por caso fortuito o por culpa del comprador (art. 2118). En caso que la defensa fracase, y la cosa sea declarada evicta, el vendedor debe devolver el precio, resarcir los perjuicios y pagar las costas judiciales al comprador.
CASO 5:
- Las operaciones bancarias (activas o pasivas) son motivos de diversos contratos bancarios. Así tenemos un solo contrato como el de cuenta corriente bancaria incluye múltiples operaciones realizadas por las partes, como depósitos, débitos de cheques, pago de comisiones etc.
- La operación de descuento bancario se suscita entre el cliente del banco y la entidad financiera. Es un contrato mediante el cual un cliente de un banco que ha obtenido un título de crédito, en el ejercicio de su actividad empresarial o comercial, se lo entrega de plazo no vencido a la entidad financiera o más bien se compromete a entregarlo contra el compromiso asumido por la entidad financiera de adelantarle el valor del importe de ese título de crédito, a su vez como la entidad financiera al tercero librador de ese título de crédito no lo conoce, en realidad tiene en cuenta la situación patrimonial de su cliente, tiene en cuenta el análisis de solvencia que ha hecho de su cliente (proveedor), le presta dinero sobre la base de ese análisis de solvencia, al tercero en realidad no lo conoce( adquirente o consumidor), es responsabilidad de su cliente la solvencia del tercero, se suma como un elemento fundamental del descuento bancario, la garantía que le va a dar el proveedor al banco, y que si ese título de crédito en el momento de su vencimiento no es pagado por su librador, es el proveedor el que va a tener que hacerse cargo del pago del valor de ese título de crédito. Se llama descuento esta operación porque cuando el banco le adelanta de ese título de crédito, no le entrega el total nominal de ese valor, sino que le hace un descuento, que es proporcional a los intereses que transcurren entre el momento que la entidad financiera le da el dinero y la fecha de vencimiento de ese título de crédito, por eso, esta operación de descuento genera un tipo especial de interés, llamado tasa de descuento bancario, que son los interese que se pagan por adelantado.
- Adelanto o anticipo bancario: la finalidad económica de esta operación es obtener de manera anticipada fondos, utilizando para ello un crédito que el cliente tiene en contra del deudor originado en su actividad comercial. Pero en el adelanto no se transmite la propiedad o titularidad del crédito solamente sino un derecho o prenda sobre sí mismo. Se vinculan en este caso el banco con su cliente por un contrato de mutuo bancario, garantizado sobre una prenda sobre un crédito generalmente instrumentado en un título de crédito. Solo que no se transmite la propiedad del crédito como en el descuento, sino el derecho prendario sobre el mismo.
- Factoring: el contrato tiene por objeto las futuras ventas, le da la posibilidad de recurrir a especialistas de dar crédito. No es una cesión de créditos. Es un contrato por el cual la empresa se compromete a cederle al banco las operaciones futuras. La empresa proveedora le vende al consumidor los bienes propios de su actividad, el consumidor va a pagar una parte al contado que entrara a la caja de la empresa proveedora y el resto del precio del bien será adquirido por parte de la empresa a través del pago que le adelante la entidad financiera, la empresa proveedora transmitirá el crédito para ello que ha asumido como vendedora de esta persona que consume sus bienes se le transmitirá al banco, que asumirá todos los riesgos de ese crédito para tomar el riesgo de ese crédito hará un previo análisis de solvencia, analizara el riesgo de incumplimiento, organizara un departamento de crédito, el banco tendrá organizado el departamento y destinara capital a ese destino, es una de las formas que permiten a la entidad financiera canalizar el dinero que toman de los ahorristas hacia las empresas e indirectamente hacia los consumidores.
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