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Derecho Empresario: Seguros


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2015  •  Ensayo  •  7.264 Palabras (30 Páginas)  •  248 Visitas

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Derecho Empresario I: Capítulo 16

Seguros

Sumario: 1. Generalidades. 2. Contrato de seguro. 3. Elementos subjetivos. 3.1. Las empresas de seguros. 3.2. Tomador. 3.3 Asegurado. 3.4. Beneficiario. 3.5. Autoridad de Control. 3.6. Productor asesor de seguro. 4. Elementos objetivos del contrato de seguro. 4.1. Riesgo. 4.2. Prima. 4.3. Indemnización o prestación a cargo de la aseguradora. 4.4. Interés asegurable en los seguros patrimoniales. 5. Forma y prueba - La póliza. 6. Derechos y obligaciones de las partes. 7. Reclamo ante la compañía de seguros. 8. Caducidad y rescisión. 9. Declaraciones falsas y reticencia. 10. Duración y extinción del contrato. 11. Clases de seguros. 12. Citación en garantía en los seguros de responsabilidad civil. 13. Reaseguro. 14. Prescripción. 15. Seguro de caución.

1. Generalidades 

Existen riesgos comunes a la población y a las empresas en general, como incendios, robos, daños de terceros, etc., que pueden producir graves perjuicios a los afectados. Para paliar las consecuencias de sucesos riesgosos como los que se han indicado, se recurre a un seguro, que tiene por finalidad que otra persona (el asegurador) se haga cargo del efecto negativo, o de las consecuencias económicas perjudiciales de estos sucesos.

No cualquier contrato por el que alguien se haga cargo de los riesgos que enfrente otra persona es un contrato de seguro. Los seguros, en uno de sus principales aspectos, son una técnica que utilizan las empresas especializadas en esta actividad, que se funda en las estadísticas y el principio de mutualidad.

La técnica especial de los seguros se desarrolla agrupando un número considerable de asegurados, sujetos a riesgos similares (por ejemplo el incendio de un vehículo). Todos los asegurados contribuyen aportando dinero para formar un fondo común, el cual está destinado para hacer frente a las indemnizaciones (siguiendo con el ejemplo: se indemnizarán al asegurado los daños sufridos por sus bienes como consecuencia de un incendio).

Para que esta técnica funcione, el siniestro no puede ser, ni muy raro ni muy frecuente. Las estadísticas muestran hechos que se repiten con cierta regularidad y frecuencia. Así por ejemplo, los seguros de vida se realizan sobre la base de los índices de mortalidad y las tasas de interés. Los seguros de robos de vehículos sobre las estadísticas de robos. Las compañías de seguros manejan estadísticas que muestran el porcentaje de los autos que sufren las distintas clases de siniestros. Etc.

Es esencial a la técnica de los seguros, la dispersión del riesgo entre muchas personas. Los riesgos generales no son asegurables, ya que si un mismo suceso afectara a toda la masa de asegurados o una parte sustancial de ella, sería imposible afrontar el pago de las indemnizaciones con el fondo operativo.

Si las estadísticas muestran cuál es el porcentaje de autos asegurados que son robados, la compañía de seguros puede calcular anticipadamente, con buen margen de certeza, cuánto es lo que deberá abonar por asumir este riesgo frente a una masa de asegurados. Y también le permitirá calcular cuánto es lo que debe cobrar a cada uno de los asegurados por tomar a su cargo ese riesgo.

El principio de mutualidad o mecanismo de dispersión del riesgo, es propio de la técnica utilizada en los seguros, y consiste en agrupar o clasificar los riesgos, según su naturaleza, para reunir un fondo de primas que permita afrontar los siniestros con las primas percibidas y cumplir la finalidad económica y social de los seguros. Es decir, lo que se recaude de los asegurados debe resultar suficiente para permitir al asegurador pagar los siniestros que se produzcan, cubrir los gastos operativos y, además, obtener ganancias.

Los seguros están regulados en el sistema del derecho argentino, fundamentalmente en dos leyes. La ley 17418 que se refiere el contrato de seguro y la ley 20091 que trata de los aseguradores y su control. Completa el sistema la ley 22400 que regula sobre la actividad del productor asesor de seguros.

Estas normas sirven principalmente para dar apoyo a la técnica de los seguros, garantizando que el sistema pueda funcionar y beneficiar a toda la sociedad. Muchas de ellas no se explican ni podrían justificarse para ningún otro contrato.

2. Contrato de seguro:

Según la ley, hay contrato de seguro (*) cuando el asegurador se obliga mediante una prima (*) o cotización (*), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto (conf. ley 17418, art. 1).

El contrato de seguro –reiteramos- no es cualquier contrato por el cual una persona asume un riesgo que puede tener otra persona. Resulta indispensable para que exista este contrato, que la compañía de seguros se comprometa a aplicar la técnica especial a la que antes hemos hecho referencia y que parte de insertar un riesgo aislado, en una masa de riesgos homogéneos. La aplicación de la técnica asegurativa es la que permite la cobertura del riesgo utilizando la masa de premios (*).  

Las características indicadas, hacen que este contrato sólo pueda tener lugar mediante su contratación en masa y aplicando las técnicas propias de esta actividad. Por todas estas razones, un contrato aislado por el cual una persona asume el riesgo de otra, sería en realidad un contrato de juego o apuesta y no un contrato de seguro.

Por otro lado, para que el sistema funcione resulta indispensable que la legislación establezca para este contrato una serie de reglas que respalden y garanticen la aplicación y funcionamiento de la técnica que deben utilizar. Es por ello que en esta materia aparecen algunas reglas que resultarían abusivas para otros contratos, pero que no lo son para los seguros.

Por ejemplo: debe garantizarse que la compañía de seguros disponga en el fondo operativo de suficiente dinero para cubrir las indemnizaciones que deba pagar. Para apoyar y forzar a que esto suceda la ley establece durísimas sanciones a quienes no paguen las primas. La sanción más dura es que quien se encuentre en mora no estará cubierto por el seguro mientras dure la mora. Y  para mayor severidad, además de no tener cobertura, el moroso igualmente deberá pagar las primas adeudadas (ley 17418, art. 31).

En otras palabras: esta grave consecuencia de la mora se dispone para que los asegurados se vean conminados a pagar las cuotas correspondientes y la compañía aseguradora disponga efectivamente de esos fondos.

Los principales caracteres que presenta el contrato de seguro son los siguientes:

1°) Consensual (ley 17418, art. 4), sin perjuicio de la posterior emisión de la póliza que puede hacerse con posterioridad, el contrato se perfecciona sólo con el acuerdo de voluntades (ley 17418, art. 4). La postergación de su vigencia hasta el pago efectivo de la prima, tampoco afecta su carácter de consensual.

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