ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cartilla de Derecho Empresario II


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2021  •  Trabajo  •  5.932 Palabras (24 Páginas)  •  122 Visitas

Página 1 de 24

Caso 1: Pagar lo que se debe (20 puntos)


Ud. asesora al señor Roberto Rodríguez, que le consulta sobre el siguiente caso. Juan Carlos Suárez le adeuda el pago de las cuotas del precio de un camión, que vencieron los días 10 de febrero, marzo y abril de este año, a razón de $ 20.000 mensuales. Se ha pactado que se deberán pagar intereses del 3 % mensual en caso de mora. El 10 de abril, Suárez se ha presentado a pagar y Rodríguez quiere saber lo siguiente: 1°) Suárez sólo ofrece pagar $ 30.000; ¿está obligado a recibir este pago parcial? 2°) Si recibiera el pago parcial, ¿qué rubros se imputarían con dicho importe? 3°) Si puede reclamar intereses y en su caso desde cuándo, y los elementos que se deben tener en cuenta para el cálculo (tasa, capital, tiempo). 4°) Si en el recibo que en su caso entregara debe tomar alguna precaución para no perjudicarse ni perder la posibilidad de hacer algún reclamo. 5°) En qué situación se encontrarían las mensualidades vencidas en octubre, noviembre y diciembre del año anterior cuando se ha otorgado un recibo por la mensualidad de enero de este año. 6°) Si pasan más de diez años sin que el acreedor reclame el pago de la deuda, ¿en qué situación se encontrará el crédito?

1°) Según el requisito de integridad del objeto del pago, expuesto en el Art. 869, el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario, que no es el caso.

2°) En el caso de que el acreedor reciba el pago parcial, la regla general es que, según el Art. 900, en este caso, el deudor tiene la facultad de declarar, al tiempo de hacer el pago, por cuál de ellas debe entenderse que lo hace. La elección debe recaer sobre deuda líquida y de plazo vencido. Es decir que Suarez, en primera instancia podría decidir a qué rubros imputar el pago. Por ej: cubrir la deuda mas el interés del mes de Enero ($20000 + $600) y el pago parcial de la deuda perteneciente al mes de Febrero ($9400).

En el caso de que el deudor no haga uso de su facultad según el Art. 900, el acreedor se encuentra facultado a imputar el pago en el momento de recibirlo, según el Art. 901. Entonces si Suárez no hace uso de su derecho, Rodríguez puede elegir los rubros en los cuales imputar el pago parcial.

Si ninguno de los dos imputa el pago, judicialmente se realiza una imputación legal, según el Art. 902. El pago se imputa:

a) en primer término, a la obligación de plazo vencido más onerosa para el deudor. En este caso sería la deuda de enero con un interés acumulado de 6%.

b) cuando las deudas son igualmente onerosas, el pago se imputa a prorrata.

3°) Según el Art.870, si la obligación dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses. Según el Art. 768, la tasa de esos intereses se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. Por lo tanto, Rodríguez tiene todo el derecho a exigir intereses a una tasa del 3% mensual, al vencimiento, ya que fue lo pactado. Por lo tanto, la deuda total sería: Enero vencido + 6% de interés ($21200), febrero vencido + un 3% de interés ($20600) y marzo normal ($20000), si es que Suarez decide pagar ese mes antes que termine el día 10 de abril (Es importante aclarar que el análisis es al 10 de abril, antes de que termine el día. Si fuera 11 de abril se le agrega 3% más de interés a los meses enero, febrero, marzo). Entonces la cifra exacta que debe Suárez al momento de presentarse ante Rodríguez es de $61800.

El Art. 871 expone que, si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el pago debe realizarse el día de su vencimiento. En este caso es el 10 de cada mes

4°) Según el Art. 899, el recibo que expide Rodríguez debe exponer las presunciones relativas al pago. Si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos. Esto quiere decir que Rodríguez debe puntualizar en el recibo exactamente que parte del capital y del interés recibió, porque, de lo contrario, se interpretaría que ya fueron cancelados.

5°) Según el Art. 899, si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, están cancelados los anteriores. Por lo tanto, se interpreta que los meses anteriores a enero ya se encuentran cancelados.

6°) Según el Art. 2560. El plazo de la prescripción general para cualquier deuda es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. Por lo tanto, si el acreedor no reclama el pago de la deuda en diez años, el crédito se encontrará prescripto.

Caso 2: Cosas del matrimonio (20 puntos)

El señor Fernando Gatti desde hace algunos años viene desarrollando su actividad como comerciante en el rubro ferretería, habiendo instalado varios negocios en la ciudad de Córdoba. Le comenta que un posible cliente, el señor Carlos Godoy, quiere comprar mercadería en una de las ferreterías. Le ha pedido que le dé crédito para retirar materiales de construcción y pagárselos en cuotas mensuales. A los fines de otorgarle el crédito, como se trata de una suma importante, le ha pedido al señor Godoy que le presente una manifestación de bienes, cuya copia le exhibe. Sin embargo, en la verificación de las propiedades denunciadas por Godoy, se encuentra con que todas están a nombre de su cónyuge. Quiere saber: 1°) si la esposa de Godoy será responsable con esos bienes en su carácter de cónyuge de Godoy si éste no cumple. 2°) Le pregunta si por tratarse de bienes gananciales podría pedir en caso de incumplimiento el embargo del 50 % de esos bienes para cobrar su deuda en contra de Godoy 3°) Si para adquirir un camión para la ferretería es necesario que firme la documentación su esposa y también si la firma de su esposa será necesaria cuando venda dicho camión.

1°) Según el Art. 461, los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.

En este caso, se deberá constatar si los bienes fueron adquiridos por su conyugue antes del matrimonio, ya que de haber sido así, no servirían de garantía para obtener el crédito, dado que son bienes propios de su cónyuge. Si, por el contrario, fueran gananciales, cuando se adquieren a nombre de uno de ellos, es éste, quien lo administrará de forma exclusiva y con dicho bien responder frente a sus propios acreedores. Gatti solo puede ejecutar su crédito sobre bienes propios o gananciales de Godoy, dado que debe ser él quien responda ante la deuda. Nuestro código indica que cada cónyuge responde frente a sus acreedores con los bienes que ha adquirido a su nombre (Art. 467), ya que las obligaciones son consideradas personales y no comunes.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb) pdf (123 Kb) docx (20 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com