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DERECO INTERNACIONAL PUBLICO “conjunto de normas que regula las relaciones entre sus diversos sujetos”


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  5.094 Palabras (21 Páginas)  •  241 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: “conjunto de normas que regula las relaciones entre sus diversos sujetos”

FUENTES: Fuente material: factores ideológicos, históricos, morales, culturales, políticos, etc., que influyen en la creación y el contenido de una norma.
Las fuentes formales: forma en que las fuentes materiales se transforman en normas jurídicas.

Fuentes formales del Derecho Internacional Público - artículo 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
1. En una controversia, la Corte va a fallar de acuerdo a las fuentes mencionadas en el artículo:

  1. Al suceder diferencias entre los estados, consultar si sobre ese tema, hay un tratado firmado entre las partes.  los tratados no solucionan todo, pero no pueden dejarse de lado al momento de dirimir una cuestión
  2. la costumbre Internacional. por Costumbre entendemos que son aquellas conductas reiteras en el tiempo, sobre las cuales las partes asumen su carácter obligatorio.
  3. Principios Generales del Derecho, criterios que expresan una forma determinada de comportamiento humano, entendida como la correcta EJ: la buena fe, el no enriquecimiento sin causa entre otros, etc.
  4. Otorgarle a la corte el carácter de fuente auxiliar tanto a la doctrina como a la jurisprudencia. Que se apliquen de forma complementaria a las fuentes principales.

2. ex aequo et bono (de acuerdo con lo correcto y lo bueno) alude a la facultad de los tribunales de resolver los litigios con la solución que consideren más equitativa en el caso particular.

Sistema interamericano de derechos humanos

Los estados americanos construyeron la base de un sistema de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el sistema interamericano de derechos humanos. Crean la corte y la comisión interamericana.  

La convención americana, también llamada pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los estados partes adoptando su derecho interno a estas. Esta establece que la comisión y la corte son los órganos competentes para que esta se cumpla a la vez que regula su funcionamiento.

Cuenta con dos protocolos adicionales: A- “Protocolo de San Salvador” - derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. B – Derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.

FORMAR PARTE DE LOS ORGANISMO MUNDIALES ES OPCIONAL DE LOS PAISES. Estos deben ratificar su jurisdicción y competencia.

COMISION INTERAMERICANA – ATRIBUCIONES

Con sede en Washington, D.C. su atribución es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. Tiene dos competencias; una consultiva: realización de visitas y preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los estados miembros. Y otra contenciosa: recibe denuncia de particulares u organizaciones respecto a violaciones de derechos humanos, los examina y adjudica los casos.

CORTE INTERAMERICANA – ATRIBUCIONES

Es una Institución judicial autónoma con sede en Costa Rica cuyo objetivo es aplicar e interpretar la convención americana. Además el tribunal cuenta con un estatuto y un reglamento.

Compuesta por 7 jueces. El secretario general de la OEA solicita a los estados partes una lista con tres candidatos cada uno, nacionales del estado que los propone o de cualquier otro estado miembro para jueces de la corte. Estos son elegidos al final en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA. Los jueces duran 6 años y pueden ser reelectos una vez más. Estos no pueden conocer casos de su nacionalidad.

El presidente y el vicepresidente de la corte son elegidos por el Pleno de la Corte por un periodo de 2 años y pueden ser reelectos una vez más.

La corte tiene una función contenciosa, por la cual puede determinar si un estado violo algunos de los derechos consagrados en la convención o en tratados de derechos humanos. Además realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias, cuando el tribunal lo considere pertinente convoca al estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones o no.

Además tiene una función consultiva donde responde consultas de los estados miembros o los órganos acerca de la interpretación de la convicción o de otros tratados de derechos humanos y de la compatibilidad de las normas internas con la convención.

MEDIDAS PROVISIONALES: Medidas que dicta la corte en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario evitar daños irreparables a las personas. (Se debe comprobar estos 3 requisitos).

La corte realiza las sesiones que sean necesarias. El tribunal celebra 4 periodos de sesiones ordinarias y 2 periodos extraordinarios.

El tribunal en las audiencias tiene ánimo conciliador no solo toma nota sino que presenta alternativas, llama la atención ante falta de voluntad, etc.

Adopción de sentencias

Deliberación de los jueces sobre una sentencia. Se van discutiendo, modificando y/o aprobando los diferentes párrafos del proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos de la sentencia que va a votación final. Este resultado es la sentencia definitiva e inapelable del caso

Para que haya quorum tiene que haber cinco jueces.

¿Cómo  se presenta un caso ante la corte?

Solo los estados partes y la comisión pueden presentar un caso. Individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las dispositivas de la convención deberán dirigir sus denuncias a la comisión y este según sea el caso lo eleve a la corte.

Los casos resueltos por la corte suele convertirse en casos emblemáticos influyendo a los países de la región donde estos a través de reformas legales incorporan los estándares fijados por la corte interamericana al derecho interno.

VOTO A LA SENTENCIA

Cuando una sentencia no expresa la opinión unánime de los jueces cualquiera de ellos puede agregar su opinión al fallo.

Sentencias de interpretación: cuando algunas de las partes están en desacuerdo con la sentencia la corte lo interpretara a través de una sentencia de interpretación. Siempre dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

  • Las audiencias son públicas a menos que se considere que sea privada.
  • Las deliberaciones son siempre en privadas y secretas. Puede estar el secretario y el secretario adjunto o personal de secretaria requerido.
  • Las sentencias y otras decisiones y los documentos depositados en secretaria son de alcance público.

ASISTENCIA LEGAL: facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a las personas que no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema.

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