Defraudación Tributaria
Enviado por 19821001 • 17 de Junio de 2015 • 802 Palabras (4 Páginas) • 222 Visitas
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
INTRODUCCIÓN:
Se encuentra tipificada en la sección quinta, delitos contra el régimen de desarrollo, específicamente en el artículo 297 y también en artículo 14 de la Ley de prevención, detección Y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos.
Podemos evidenciar, mediante este trabajo que acorde al nuevo ordenamiento jurídico se establecen las obligaciones tributarias a todo el pueblo ecuatoriano que de algún modo genere producción económica mediante micro o macro negocios y consecuente a ello debe declarar sus impuestos de una manera sincera y adecuada.
DESARROLLO:
En su tipicidad encontramos detallado su contenido que responsabiliza a la persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria:
1.- Utilice identidad identificación supuesta o falsa. Su sanción es de 1 a 3 años de privación de libertad.
2.- Utilice datos, información o documentación falsa. . Su sanción es de 1 a 3 años de privación de libertad.
3.- Realice actividades eb un establecimiento a sabiendas de estar clausurado. Su sanción es de 1 a 3 años de privación de libertad.
4.- Uso de comprobantes de venta o de retención que no sean autorizados. Su sanción es de 1 a 3 años de privación de libertad.
5.- Proporcione a la Administración Tributaria informes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados. Su sanción es de 1 a 3 años de privación de libertad.
6.- En las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva. Su sanción es de 1 a 3 años de privación de libertad.
7.- Altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación de bienes gravados. Su sanción es de 1 a 3 años de privación de libertad.
8.- Altere libros o registros informáticos relativos a la actividad económica. Su sanción es de 1 a 3 años de privación de libertad.
9.- Doble contabilidad. Su sanción es de 1 a 3 años de privación de libertad.
10.- Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad para evadir el pago o disminuir el valor de obligación. Su sanción es de 1 a 3 años de privación de libertad.
11.- Venda aguardiente fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el S.R.I. Su sanción es de 1 a 3 años de privación de libertad.
12.- Emita acepte o presente comprobantes de venta, de retención o documentos complementarios por operaciones inexistentes. Su sanción es de 3 a 5 años de privación de libertad.
13.- Emita comprobantes
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