La Defraudación Tributaria
Enviado por Rosanna0996 • 11 de Abril de 2013 • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 727 Visitas
DEFRAUDACION TRIBUTARIA
Incurre en defraudación el que, mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, intente inducir a error al sujeto activo de la determinación de los tributos, con el objeto de producir o facilitar la evasión total o parcial de los mismos.
Es caso de agravante especial la circunstancia de que la defraudación se cometa en complicidad con un funcionario que deba velar por el control del tributo evadido.
CASOS DE DEFRAUDACION
1-Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otros documento: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinación de la obligación tributaria.
2-Emplear mercancías o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde según la exención o franquicia.
3-Ocultar mercancías o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer cono nacionalizadas mercancías introducidas temporalmente.
4-Hacer circular, como comerciante, fabricante o importador, productos sin timbre o el marbete que debe llevar.
5-Violar una clausura o medida de control dispuesta por el órgano tributario competente y la sustracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medida conservatoria.
6- No ingresar dentro de los plazos prescritos, las cantidades retenidas o percibidas o percibidas por tributos.
*El Art. 237 señala que esta enunciación no es limitativa
LA DEFRAUDACION SE PRESUMIRA
1- Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos.
2- Cuando exista evidente contradicción en los libros, documentos o demás antecedentes correlativos, con los datos de la declaración jurada.
3- Cuando la cuantía de tributo evadido fuere superior a RD$100,000.00
4- Cuando se utilice interpósita persona parapara realizar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes.
SANCIONES APLICABLES
1- Multas de hasta diez veces el monto de tributo evadido, sin perjuicio de las penas de privación de libertad que pudiere aplicarse.
2- El comiso de la mercancía o productos y de los vehículos y demás elementos usados para comisión de la defraudación.
3-Clausura del local o establecimiento del infractor o donde se hubiere cometido la defraudación, por un máximo de dos meses.
4-Cancelación de licencia, permisos relacionados con la actividad desarrollada por el infractor, por un máximo de seis meses.
En los casos de agentes de retención o percepción la sanción será el equivalente de dos hasta diez veces el monto del tributo retenido y no pagado.
Se impondrá prisión de seis días a dos años, en los siguientes casos:
A) En caso de reincidencia.
B) Cuando el monto de la defraudación fuere superior a RD$100,000.00.
C) Cuando los agentes de retención o percepción no acrediten haber ingresado los importes correspondientes.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de la defraudación la sanción pecuniaria será de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.
ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE PPRODUCTOS.
Constituyen el delito de elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos, los siguientes casos:
1- Elaborar productos sujetos al pago de impuestos sin el permiso correspondiente.
2- Elaborar productos sujetos al pago de impuestos con el permiso correspondiente, pero con equipos cuya existencia desconozca la Administración Tributaria, o que hayan sido modificados sin su autorización.
3- Elaborar productos sujetos al pago de impuestos empleando materia prima distinta a la autorizada.
4-Elaborar, comerciar, hacer circular o transportar clandestinamente, dentro del territorio nacional, productos o mercancías que no hayan pagado lo tributos correspondientes o cumplido con los requisitos exigidos por la ley o los reglamentos.
5-Alterar, destruir o adulterar productos o modificar las características de mercancía o efecto gravado, así como su ocultación, retiro indebido, cambio de destino o falsa indicación de su procedencia.
6- Destruir o dañar cerraduras o sellos puestos el almacén o alambique.
SANCIONES APLICABLES
Sin perjuicio de las penas del comiso de las mercancías, productos, vehículos y demás efectos utilizados en la comisión del delito, así como la clausura del local o establecimiento por un plazo no mayor de do meses se impondrá a los infractores sanciones pecuniarias de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos o prisión de seis días a dos años o ambas penas a la vez, cuando a juicio de juez la gravedad del caso lo requiera.
FABRICACION Y FALSIFICACION
El delito de fabricación y falsificación de especies o valores fiscales el que, con el objeto de evitar total o parcialmente el pago de los tributos:
1-Falsifique, lave o utilice indebidamente: sellos, estampillas, timbres, papel sellado, marbetes, calcomanías, o los fabrique sin la autorización debida.
2-
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