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Derecho Penal


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  176 Visitas

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Exp. 1506

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)

201º y 152º

Por cuanto el Juez Provisorio de este Juzgado, ciudadano WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.971.956, está haciendo uso o disfrute del período vacacional correspondientes a los años 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009; en virtud de lo cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de octubre de 2010 para cubrir esa falta temporal, designó a la profesional del Derecho MARÍA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.658.002, como JUEZA TEMPORAL de este Despacho, juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2010 y quien tomó posesión del cargo en fecha primero (1°) del corriente mes y año; en consecuencia y a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, garantizando así el derecho de defensa y la igualdad de las partes en los derechos y facultades comunes a ella, con el objeto de procurar la permanencia a derecho de las partes procesales a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a un debido proceso en el caso que nos ocupa; la suscrita Jueza Temporal se ABOCA AL CONOCIMIENTO de la presente causa.

En atención a lo anterior, aplicando la doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias N° 96/2000 del 15 de marzo (caso: Petra Laura Lorenzo), Nº 80 del 1º de febrero de 2001 (caso: Lapsos Procesales), N° 3325 del 2 de diciembre de 2003 (caso: Fondo de Comercio California), ratificando el criterio fijado en el fallo N° 431 del 19 de mayo de 2000 (caso: Proyectos Inverdoco, C.A.), y la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias N° 61 del 22 de junio de 2001 (Ratificada por la Sala Constitucional en Fallo N° 229 del 9 de marzo de 2005), y en sentencias de fechas 27 de Abril de 2001, 07 de Marzo de 2002, y 28 de Julio de 2003; SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, para que transcurridos diez (10) días de Despacho siguientes, a la constancia en actas de la notificación de la última cualquiera de las partes, la causa continúe el curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil; y vencido dicho lapso, las partes o la Jueza Temporal podrán respectivamente, ejercer su derecho a la recusación o inhibición, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 ejusdem.

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