Derecho Penal
Enviado por piedraser92 • 27 de Octubre de 2013 • 2.344 Palabras (10 Páginas) • 205 Visitas
5.2.3.2.1. La Policía Judicial. Se dice que toda la investigación se tiene que hacer hasta que se lleve a cabo el juicio, tanto que el legislador puede prever que pueden existir una o varias pruebas que estén relacionadas entre si o sean significativas, pueden ser excepcionalmente admisible. Por lo mismo se dce que todo este proceso que se lleva en lo fiscal tiene que durar hasta el terminode el juicio mismo.
5.2.3.2.2. Fiscal Delegado. Al fiscal le corresponde laacusación ya sea cuando tenga todo las pruebas existentes que estén completamente legales como resultado del desarrollo del programa metodológico de la investigación infiere, que tenga la probabilidad de que sea verdad gracias a las pruebas presentadas. Se tiene que presentar de manera clara y concisa todo lo que sucedió , relaciona los bienes y recursos afectados con fines de comiso, indica los datos de identificación y ubicación de la defensa, finalmente, enuncia los elementos materiales probatorios.
En esta audiencia estará listo para proponer o discutir lo referente a las causales de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad que pudiesen presentarse; deberá adicionar el escrito cuando resulte necesario, después de lo cual formulará la acusación al imputado, de manera oral y concreta. Cumplido lo anterior, debe solicitar las medidas de que estime necesarias para la protección de las víctimas
y los testigos.
En la audiencia preparatoria deberá exigir que la defensa descubra la totalidad de las pruebas que pretenda hacer valer. Hará de manera completa, indicando puntualmente los fundamentos de pertinencia y admisibilidad, la solicitud de pruebas que sustenten los hechosde la acusación. En relación con las pruebas que pida la defensa para sustentar su pretensión, solicitará al juez de conocimiento la exclusión de aquellas que resulten ilegales o ilícitas; el rechazo de
las impertinentes, inútiles, repetitivas, así como las encaminadas a
probar hechos notorios y que por otro motivo no requieran prueba.
Si bien por su parte no puede usar, en tanto en principio serían inadmisibles, las que se refieran a las conversaciones que haya tenido la fiscalía con el imputado, el acusado o su defensor en cumplimiento de manifestaciones preacordadas, suspensiones condicionales, aplicación del principio de oportunidad o de un método alternativo para solucionar el conflicto, no se opondrá a que las mismas sean postuladas por la defensa.
Propiciará estipulaciones con la defensa, para que se tengan como probados algunos hechos o sus circunstancias, sin que tales acuerdos puedan referirse a los dispositivos estructurales de la conducta punible, como sería la tipicidad, la antijuridicidad o la culpabilidad, ni el grado de autoría o participación. Tampoco es procedente acordar la pretermisión de trámites procesales. Puede ser estipulado
el objeto material de la conducta, las conclusiones de un estudio pericial, el dicho de un testigo como si hubiera comparecido al juicio, la naturaleza y cantidad de una sustancia, la calidad de cosa mueble,la muerte del sujeto pasivo y su causa, entre otros asuntos.
La consecución de estipulaciones con la defensa es una muy importante estrategia, para hacer más ágil y eficiente el juicio, facilitará y optimizará su trabajo y le permitirá concentrar su atención en asuntos realmente trascendentales.
Culminada la apertura, el fiscal debe iniciar el interrogatorio directo y redirecto de sus testigos, así como y contrainterrogar a los que ofrezca la defensa, presentará, a través de los mismos, las evidencias físicas y elementos materiales probatorios que pretende hacer valer como prueba119.
Solicitará al juez que se admitan como prueba las estipulaciones probatorias que haya realizado con la defensa, lo que hará de manera contextualizada con los testigos que se refieran al tema de las mismas, para una mejor comprensión del juicio, y para obtener la mayor fuerza persuasiva de aquellas.
Si al final de la práctica de las pruebas encuentra que la conducta por la cual formuló la acusación es ostensiblemente atípica, solicitará al juez la absolución perentoria.
Finalmente, es tarea del Fiscal, exponer los argumentos relativos al análisis de la prueba, tipificando de manera circunstanciada la conducta por la cual ha presentado acusación y formulará la solicitud de culpabilidad.
En el caso que la defensa presente alegatos de clausura, podrá controvertir sus argumentos.
En la audiencia de individualización de pena, estará atento a referir los antecedentes y demás condiciones del culpable, a que alude el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y sugerir la probable determinación de la pena aplicable y las condiciones de su ejecución.
5.2.3.2.3. Juez de Conocimiento. Es el director del juicio. Señala fecha para las audiencias que lo desarrollan y adopta las determinaciones a que haya lugar y decide las solicitudes que formulen las partes y los intervinientes.
En la audiencia de formulación de acusación da trámite a la impugnación de competencia, a los impedimentos, a las recusacionesy decide las peticiones de nulidad; concede la palabra a las partes, intervinientes o ministerio público; incorpora las correcciones a la acusación leída; aprueba o imprueba los acuerdos; suspende el procedimiento para que se resuelva el recurso de apelación y para posibilitar la práctica de negociaciones, aplicar el principio de oportunidad o intentar la mediación entre las partes; ordena el descubrimiento de elementos materiales probatorios específicos y controla que el mismo sea lo más completo posible; impone sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el descubrimiento; determina la calidad de la víctima, cuando hay lugar a ello; y, adopta medidas de protección para las víctimas o testigos.
Una vez se instale la audiencia preparatoria, el juez solicitará al acusado que manifieste si acepta o no los cargos que se han formulado en la audiencia de acusación, con el fin de atender lo previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; si es así, reducirá hasta enla tercera parte la pena a imponer. Luego concede la palabra a las partes, para que hagan observaciones a cerca del procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios, en especial el efectuado por fuera de la formulación de acusación. Podrá ordenar la suspensión
por el trámite de la apelación de las decisiones relativas a las pruebas y por fuerza mayor o caso fortuito.
En esta audiencia, ordena el descubrimiento de los elementos materiales probatorios o evidencia física que la defensa pretenda hacer valer en juicio, requiere a las partes
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