Derecho Penal
Enviado por anibalzamper • 30 de Octubre de 2013 • 1.854 Palabras (8 Páginas) • 236 Visitas
El delito es definido como una conducta típica, antijurídica, culpable, que supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
La calumnia es un delito que consiste en la imputación a una persona de haber cometido un hecho constitutivo de delito siendo dicha afirmación falsa. Se diferencia de la injuria en que ésta es un simple insulto; es imputar un delito con temerario desprecio a la verdad.
En la antigua Roma se protegía el derecho a la integridad moral bajo la figura de la "existimatio" que era un derecho de la personalidad, materializado por el pleno goce de la dignidad atribuida a la persona por el Derecho Civil romano. La "existimatio" confería a la persona el derecho a no ser objeto de opiniones perjudiciales a su autoestima o a su reputación social. Por formas: a) derecho del sujeto a exigir que un extraño no le demuestre un particular desprecio personal, b) derecho del sujeto a exigir que otro no vierta opiniones perjudiciales a su honor.
A pesar que la noción de injuria como ofensa física a la persona precedió en mucho tiempo el daño moral para los romanos, en las XII tablas se lograron fusionar concepciones jurídicas y literarias; y de ahí en adelante se advirtieron ciertas distinciones entre algunas modalidades de injuria tales como la "contumelia", el "convicium", el "carmen famosum" y el "libellus famosus", aunque es importante señalar que no todas estas denominaciones comprendían tipos particulares de injuria.
El hecho de que la imputación difamatoria fuera cierta no era tomado en cuenta. El fundamento que solía alegarse a favor de tan drástica represión era que la publicidad de tales escritos revestía un serio peligro contra el honor. La peculiaridad de esta modalidad injuriosa aun en esta primera época, era que se encontraba sometida a un procedimiento público, pero que, posteriormente, en la época imperial, durante el gobierno de Augusto, por iniciativa de un Senado consulto fue priorizada su persecución a instancia pública.
Los romanos consideraban que las injurias proferidas a la persona de ciertos funcionarios de la vida pública romana, como el pretor, por ejemplo, constituían delitos contra el estado.
En el moderno estado de derecho, particularmente en nuestro país, la consagración penal de los delitos de injuria y calumnia, obedece a la alta importancia que detenta en el ordenamiento jurídico, la protección de los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre vinculados con el principio y el derecho a la dignidad, pues la calumnia atenta permanentemente y coloca en duda la presunción de inocencia y afecta constantemente el buen nombre de la persona.
En el mismo tenor, diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos se encuentran previstos los derechos a la intimidad, la honra y al buen nombre, así como la obligación que tienen los Estados de brindarles protección, tales como la declaración universal de los Derechos Humanos, que establece en su artículo 12 que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su domicilio y su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques."
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estableció en su artículo 17:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Igualmente el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", consagra:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Como el artículo 93 de la Constitución Política reconoce el carácter prevalente de estas normas internacionales, hemos de darle aplicación a estas en el caso concreto ya que además el artículo 21 de la Carta, garantiza el derecho a la honra, el artículo 15, al buen nombre lo cual concita a que las autoridades provean su protección frente a los atentados arbitrarios de que sean objeto.
La imputación que concierne a la denuncia puesto en nuestor conocimiento carece del elemento de la difamatio, si frente a frente le dijo tales improperios, estos ostentan tal carácter : de insultos.
Por lo que considera esta agencia fiscal que estas no se ha afectado el derecho constitucional al honor y la dignidad de esta persona, porque las expresiones vertidas se contraen mas bien a unas murmuraciones o cotilleos, de tal suerte que ha debido emplear los medios que la ley le brindaba sin tener que ingresar al campo del delito".
Todos en nuestra vida nos encontramos permanentemente sujetos al riesgo que sus derechos subjetivos de personalidad se vean afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas no menos cierto es que revelan un problema anterior por lo que tienen más connotación de insulto carentes del animus injuriandi que caracteriza estas figuras.
Por otra parte las manifestaciones per se , no se observan revestidas de ese poder de credibilidad para afectar la imagen en el conglomerado social , o la
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