Derecho Penal
Enviado por caritocoro • 31 de Octubre de 2013 • 26.179 Palabras (105 Páginas) • 262 Visitas
TRABAJO GRUPO NRO CUATRO PROFESORA MARIA BEJARANO
TEMA NRO CUATRO YOLANDA BELANDRIA
ASPECTOS OBJETIVOS DEL DELITO.
EL HECHO HUMANO.
Es una conducta exterior, la cual puede ser positiva o negativa , con esta conducta se ofende el orden ético y esta razón no puede se tolerada por el Estado. Esta conducta del ser humano lo lleva a hacer el único autor de delitos.
DELITO. Es el hecho realizado por el hombre que afecta en forma negativa la existencia y el progreso de la sociedad, por ende el estado por vía de la ley penal impone una pena al ofensor, con el fin de restablecer la responsabilidad social quebrantada.
Elementos de la responsabilidad penal:
Conducta - causalidad
Tipicidad
Antijuridicidad
Culpabilidad.
Punibilidad
CONDUCTA EXTERIOR POSITIVA. Es hacer algo que la ley prohíbe, que es la acción propiamente dicha.
ACCION. Es la manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva o negativa es el elemento básico del delito el cual consiste en el comportamiento humano manifestado mediante una acción, un hecho, un acto o actividad que produce un resultado.
Desde el punto de vista civil proveniente del delito, es aquella que se otorga al perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemnización.
Desde el punto de vista criminal la acción generalmente es el elemento físico o de ejecución material y externa del delito. Y desde el punto de vista procesal acción se tiene para pedir el castigo de un delito y la reparación de sus efectos. Todo delito produce dos acciones una civil para reclamar el interés y resarcimiento de los daños causados y otra criminal para el castigo de los delincuentes y satisfacción de la vida publica.
CONDUCTA EXTERIOR NEGATIVA. ES Dejar de hacer lo que la ley ordena que es la omisión.
OMISION. Consiste en realizar una conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer.
LA OMISION SE CLASIFICA. En omisión simple. Que es la que consiste en no hacer lo que debe hacer, aun que no haya un resultado, se infringe una norma preceptiva. Como por ejemplo´. El no brindar auxilio a alguien que esté en peligro.
Comisión por omisión. Es un no hacer voluntario cuya abstención produce un resultado material. Se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva. es decir que se viola un precepto de acción junto a una prohibición de comisión.
Ejemplo. La madre desnaturalizada que queriendo abortar deja de tomar el medicamento que indico el medico para proteger la vida de su bebe, causándole la muerte. Comete el delito de aborto.
Analizamos que tiene una doble trasgresión.
A) aparte de que viola una norma es decir opta una conducta negativa (prohíbe un hacer).
B) se vulnera una norma positiva que manda a hacer algo.
Tanto la una como la otra son igualmente punibles, es humana porque proviene del hombre, que es el único sujeto activo de el delito. Es voluntaria porque es realizada libremente.
Esa conducta exterior, positiva o negativa humana y voluntaria por comisión o por omisión ocasiona un resultado. Que lo llamamos resultado evento o efecto y por lo tanto debe existir una relación de causalidad.
RELACION DE CAUSALIDAD.
Es la relación penal ante un hecho realizado, encontrar de otra persona que puede ser de un bien jurídico personal o material que causa efecto exterior mediante el nexo o vinculo que existe entre la conducta exterior , positiva o negativa humana y voluntaria de relación de causalidad es una conducta necesaria pero no suficiente , de la responsabilidad penal . Para que haya responsabilidad penal es menester que exista una relación de causalidad entre una conducta y el resultado antijurídico.
TEORIAS DE LA CAUSALIDAD.
LA TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES.
Son todas las condiciones de un resultado antijurídico son equivalentes, es decir que tienen el mismo valor en lo que respecta al aspecto casual, porque todas son indispensables para la producción de ese resultado antijurídico .es la única teoría correcta en el plano causal pero los autores que la defienden han confundido dos cuestiones diferentes que son la relación de causalidad y la relación penal.es decir que de acuerdo con esta teoría todos son culpables. Ejemplo penalmente responsable de adulterio, no solo la mujer casada que tiene relaciones sexuales con un hombre distinto a su esposo y el hombre que tiene relaciones sexuales con una mujer a sabiendas de que es casada., si no que también el carpintero que ha fabricado la cama donde tubo lugar el acto sexual porque también este puso una condición de ese resultado antijurídico.
TEORIA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA.
Es la conducta que normalmente no es adecuada para producir un determinado resultado antijurídico. Expuesta por Antolosei. Llamada también causalidad típica.es decir que para la existencia de causalidad se requiere el individuo haya terminado o causado un resultado con una conducta proporcionada y adecuada la consecuencia fundamental de esta teoría es que no se consideren causadas por el individuo y los efectos que en el momento de la acción se presenten como improbables. Es decir los efectos extraordinarios o atípicos de la acción misma. Para saber cuando se esta en una causa adecuada, se realiza un juicio de probabilidad por el juez. Que debe situarse en el momento de la acción. Ejemplo. Una persona dispara un revolver con los ojos vendados y mata a otra, no seria penalmente responsable ya que con eso de dar en el blanco con los ojos vendados no ocurre todos los días. Según esta teoría no podría responsabilizarse penalmente a la persona autora del disparo y de la muerte.
Analicemos que hasta ahora solo hay un elemento del delito. Que es la relación de la causalidad entre la conducta y el resultado antijurídico. Falta el resto de elementos del delito, la tipicidad. La culpabilidad. Si ocurren todos los elementos del delito podemos afirmar de además de causalidad existe la responsabilidad penal pero si falta alguno de los elementos del delito restantes como la tipicidad, la antijuricidad etc. No existe responsabilidad penal pues al faltar uno solo de los elementos del delito no existe delito, en consecuencia no existe responsabilidad penal. Ejemplo. A. mata a B... en legitima defensa esta es la relación causal, B. murió porque A. disparo no hay responsabilidad penal, porque falta el elemento del delito, es antijurícidad. A. mato en legitima defensa por lo tanto A no es penalmente responsables, pues no hay delito.
TEORIA DE LA CAUSA EFICIENTE.
Todas las condiciones de un resultado antijurídico determinado son indispensables para que ese resultado se produzca sin embargo
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