Derecho Penal
Enviado por cristopher10 • 1 de Noviembre de 2013 • 1.009 Palabras (5 Páginas) • 212 Visitas
Es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes a otras.
Legado
Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.
También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado.
La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer.
Límites
El legado al igual que la herencia está sometido a los límites que establezca la ley. Por ello, si la ley reconoce la existencia de legítimas, éstas habrán de ser respetadas no sólo por los porcentajes hereditarios expresados en el testamento, sino también por los legados que el causante pueda hacer. Un legado será declarado inoficioso si afecta a la legítima, o lo que es lo mismo los legados sólo provienen del tercio de libre disposición de la herencia.
SANEAMIENO
El vendedor está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta, para ello deberá:
•Garantizar la posesión legal y pacífica de lo vendido (saneamiento por evicción)
•Responder de los vicios o defectos ocultos que tuviere (saneamiento por vicios ocultos)
1.-Saneamiento por evicción
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
En este caso el vendedor responderá de su saneamiento aunque no se pactase nada en el contrato. Los contratantes pueden pactar que esta responsabilidad sea suprimida, salvo si existe mala fe por parte del vendedor, en cuyo caso responderá aunque se pactase su supresión.
Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato, pero con la obligación de entregar la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla.
Para exigir el saneamiento es necesario:
•Que haya recaído sentencia firme que así lo declare
•Que resulte probado que el comprador notificó la demanda al vendedor.
En el caso de fincas, si esta estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura o contrato, con alguna carga o servidumbre "no aparente", de tal forma que deba presumirse que no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato a no ser que prefiera la indemnización correspondiente. La solicitud de cualquiera de estas acciones debe hacerse en el plazo de un año. Pasado este, sólo podrá solicitar la indemnización en el plazo de un año desde que se descubriera la carga o servidumbre.
2.-Saneamiento por vicios ocultos
El vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida si la hacen impropia para el uso a que se la destina,
...