Derecho Penal
Enviado por 87476985 • 31 de Octubre de 2013 • 1.040 Palabras (5 Páginas) • 220 Visitas
EL M.P.F. EN LA INSTRUCCIÓN
La instrucción es el proceso que se le sigue al procesado para comprobar su responsabilidad penal o inocencia. En la instrucción el ministerio publico tratara de probar que el procesado a cometido el delito por el que lo acuso y el defensor intentara demostrar que su defenso es inocente,
Don Guillermo colín Sánchez define a la instrucción de la siguiente manera:
La instrucción es la etapa procedimental en donde se llevara a cabo actos procesales, encaminados a la comprobación de los elementos del delito y al conocimiento de la responsabilidad o inocencia del supuesto sujeto activo; el órgano jurisdiccional, atraves de la prueba conocerá la verdad histórica y la personalidad del procesado, para estar en aptitud de resolver, en su oportunidad, la situación jurídica planteada.
“instrucción, desde el punto de vista gramatical, significa impartir conocimientos”.
“la instrucción se inicia cuando ejercitada la acción penal, el juez ordena la radicación del asunto principiando así el proceso, y consecuentemente, la trilogía de actos que lo caracterizan: acusatorios, de defensa y decisorios.
ETAPAS DE LA INSTRUCCIÓN
Auto de formal prisión
El ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas
El cierre de la instrucción
SECCION TERCERA
INSTRUCCION
CAPITULO I
DECLARACION REPARATORIA DEL INCULPADO Y NOMBRAMIENTO DE
DEFENSOR
Artículo 287.- Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el indiciado ha quedado a
La disposición de la autoridad judicial encargada de practicar la instrucción, se procederá a tomarle
Su declaración preparatoria; la misma se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado en
Presencia de su defensor para la asistencia jurídica que requiera. El inculpado podrá dictar sus
Declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la
Mayor exactitud posible. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará
Declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban
Rendir declaración, el juez adoptará las medidas legales.
Artículo 288.- Esta diligencia se practicará en un local en que el público pueda tener libre acceso,
Quedando éste sujeto a las disposiciones del Capítulo VII, Título Primero de este Código,
Debiéndose impedir que permanezcan en dicho lugar los que tengan que ser examinados como
Testigos en la misma causa.
Artículo 289.- En ningún caso, y por ningún motivo, podrá la autoridad emplear la incomunicación
Intimidación o tortura para lograr la declaración del indiciado o para otra finalidad.
Artículo 290.- La declaración preparatoria comenzará por las generales del indiciado, en las que se
Incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y
Si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales.
Acto seguido se le hará saber el derecho a una defensa adecuada por si, por abogado o por
Personas de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de
Oficio.
Si el indiciado no hubiese solicitado su libertad bajo caución en averiguación previa, se le hará
Saber nuevamente de ese derecho en los términos
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