Derecho Penal
Enviado por tucun • 16 de Octubre de 2013 • 4.240 Palabras (17 Páginas) • 246 Visitas
ÍNDICE
Introducción……………………………………………………………….3
El Proceso Abreviado En La Nueva Ley
Procesal De Trabajo Ley Nº 29497…………………………..6
Proceso Abreviado Laboral Pasos…………………………...16
INTRODUCCIÓN
Con la ley 29497 el proceso laboral dejará de ser laboral, será un proceso laboral con principios civiles y como consecuencia los trabajadores del Perú perderán sus derechos.
Se ha suprimido el derecho procesal laboral de inversión de la carga de la prueba, el trabajador sólo demostraba que fue trabajador, ahora no, el trabajador deberá demostrar varias cosas más, se imaginan al trabajador de construcción civil buscando copia del expediente técnico y de presupuesto de la obra, y si no lo consigue, no será trabajador de construcción civil, pues si no demuestra que la obra superaba las cincuenta UIT será liquidado como régimen privado común y no como debería ser régimen especial de construcción civil y que sabemos es más beneficioso para el trabajador, no será que el presupuesto ya existente se perderá, no estaremos promocionando un peculado.
Yo creía que los derechos de los trabajadores eran irrenunciables, es un derecho constitucionalizado, ahora ya no será así, se va a permitir la conciliación y la transacción, los derechos del trabajador se van a renunciar, será una manera de terminar el proceso laboral, pero además y en el fondo una manera de obtener mayor plusvalía para las empresas, el llamado test de disponibilidad consistirá en que se encuentre presente el abogado en la audiencia y con eso el proceso será conciliable y transable, es anticonstitucional. Corresponde una acción de garantía constitucional para defender a la clase trabajadora.
Los señores abogados del Perú deben saber que su presencia ya no será necesaria, la demanda laboral ya no requerirá firma de abogado, ya no será necesaria su presencia en audiencia y hasta formato de demanda se aprobará.
Y de cual potenciación del área laboral nos hablan, si con la variación de cuantía de diez URP a cincuenta URP para la competencia del Juez de Paz Letrado, simplemente pasan la mayoría de los procesos laborales del Juez Laboral como primera instancia cuando superaba la 10 URP, al Juez de Paz Letrado como primera instancia, pues la cuantía en la mayoría de casos no supera las 50 URP, los señores jueces de paz letrados que actualmente soportan la casi mitad de toda la carga procesal del Perú estarán en capacidad de recibir otro tanto, sabemos de la capacidad técnica de los jueces de paz letrados de nuestro Perú, pero esto es un tema más complejo estamos hablando de miles de procesos y sobre todo de los reintegros remunerativos de los trabajadores de la construcción civil que en todo Perú existen y hacen obra.
EL PROCESO ABREVIADO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO
LEY Nº 29497
EL PROCESO ABREVIADO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO
LEY Nº 29497
Siguiendo la tendencia adoptada por nuestra legislación procesal en el nuevo esquema del proceso laboral se contemplan diversas formas de tramitación.
Es así como podemos distinguir los siguientes tipos de proceso:
Es necesario dejar constancia que si bien es cierto el Título II de la Ley, no contempla expresamente al Proceso Contencioso Administrativo, este es de competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo de conformidad con el Art. 2° numeral 4 de la Ley.
EL NUEVO MODELO PROCESAL TIENE COMO FINALIDAD ESENCIAL REDUCIR LA DURACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES, QUE ACTUALMENTE DEMORAN ENTRE 4 Y 8 AÑOS, A UN PROMEDIO DE SEIS MESES.
Y es que una de las grandes innovaciones procesales que tiene esta norma es el cambio de un sistema procesal laboral escrito a un sistema procesal laboral oral. Según el artículo I del Título Preliminar se instituye el principio de oralidad como inspirador del proceso laboral, mientras que el artículo 12 establece la oralidad en los procesos por audiencia.
Asimismo, esta nueva Ley Procesal del Trabajo (LPT) instaura cinco tipos de procesos laborales: el proceso ordinario laboral, el abreviado laboral, el impugnatorio de laudos arbitrales económicos, el cautelar y el de ejecución.
De igual forma, destaca el hecho de que establece un proceso especial – el proceso abreviado laboral – para las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical. Más cuando la defensa y respeto de la libertad sindical exigen aplicar reglas simples y de celeridad acentuada. La nueva Ley Procesal Laboral permitirá tutelar este derecho humano fundamental en forma rápida y efectiva.
Sin embargo, existen algunos aspectos polémicos que requerirían un mayor debate. Paúl Castellanos, abogado laboralista, considera que la instauración del proceso laboral abreviado, como proceso especial para tutelar el ejercicio de la libertad sindical, es preocupante. Señala que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), el proceso de amparo es una vía procesal idónea para que un sindicato pueda exigir la tutela de los intereses colectivos e individuales de sus afiliados, especialmente los vinculados directamente con el ejercicio de un derecho constitucional como lo es la libertad sindical.
Así, ante el caso de un despido o traslado masivo de dirigentes o afiliados, que afecta la libertad sindical en su aspecto colectivo, un sindicato podía – hasta antes de la nueva LPT – iniciar un proceso de amparo para obtener la tutela del derecho y lograr la reposición en el puesto de trabajo. Igualmente, ante la vulneración de otras manifestaciones de la libertad sindical - como el derecho de información - un sindicato podía interponer un amparo exigiendo, cuando menos, la existencia de un periódico mural.
Esto mismo ocurrirá con la vulneración al derecho a la negociación colectiva, cuyo ejercicio constituye la “razón de ser” del derecho a la libertad sindical.
Hasta antes del nuevo código procesal no existía una vía procesal específica para la tutela de los derechos sindicales. Con esta nueva ley, la vía específica será el proceso laboral abreviado. Por lo tanto, no cabe la menor duda que cualquier amparo será rechazado, al menos por los jueces constitucionales de primera instancia y por las cortes civiles a nivel nacional.
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