ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL
Enviado por secretariaeve • 6 de Febrero de 2014 • 4.298 Palabras (18 Páginas) • 521 Visitas
ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEXICANO
Principios Esenciales de la Constitución Mexicana de 1917
índice 2
Introducción 3
A. La idea de la soberanía 4
B. Los derechos humanos 4
C. La división de poderes 5
1. El Poder Ejecutivo Federal 5
a) Secretarías de Estado 6
2. El Poder Legislativo Federal 7
a) Cámara de Diputados 7
b) Cámara de Senadores 7
3. El Poder Judicial Federal 8
a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación 8
b) El Tribunal Electoral 9
c) Los Tribunales Colegiados de Circuito 9
d) Los Tribunales Unitarios de Circuito 9
e) Los Juzgados de Distrito 9
f) El Consejo de la Judicatura 10
D. El sistema federal 10
E. El sistema representativo 10
F. La supremacia del Estado sobre las iglesias 10
G. Existencia del juicio de amparo como medio fundamental de control de la constitucionalidad 10
Conclusiones 12
Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 13
Fichas bibliográficas 14
La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60 años antes se había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no reelección. Asesinado el presidente Madero, Victoriano Huerta (quien había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero en 1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta.
Durante este movimiento armado se expidieron leyes y disposiciones reivindicatorias de las clases obrera y campesina que condujeron a la necesidad y establecimiento de una nueva constitución, ya que ellas no cabían en el texto de la Constitución de 1857, de claro corte liberal-individualista. Al triunfo, el primer jefe del Ejercito Constitucionalista expidió la convocatoria para el Congreso Constituyente que, a partir del día 1 de diciembre de 1916, comenzó sus sesiones en la ciudad de Querétaro, conformado por 214 diputados propietarios, elegidos mediante el sistema previsto en la Constitución de 1857 para la integración de la Cámara de Diputados. Las sesiones del Congreso fueron clausuradas el 31 de enero de 1917 y la carta magna se promulgó como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, lo cual no significa que en 1917 no se haya dado una nueva constitución.
Es una nueva constitución, porque la Revolución Mexicana rompió con el orden jurídico establecido por la Constitución de 1857 y porque el constituyente de 1916-1917 no se originó en la Constitución de 1857 (ya que nunca se observó el procedimiento para su reforma), sino en el movimiento político-social de 1910 que le dio a la Constitución su contenido, tan avanzado en el aspecto social.
La Constitución mexicana de 1917 es rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre.
La Constitución tiene 136 artículos y, como la mayoría de las constituciones, consta de una parte dogmática y otra orgánica: la parte dogmática establece la declaración de garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos, en tanto que la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre otros temas importantes contenidos en los artículos 30-136, complementando así las garantías individuales.
A. LA IDEA DE LA SOBERANÍA
En el artículo 39 se vierte esta idea respondiendo al pensamiento de Rousseau, toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión soberanía nacional, que utiliza este artículo, quiere expresar que desde su independencia México tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta hacia el devenir. Según este mismo artículo la soberanía nacional reside en el pueblo de dos maneras: esencial y originariamente. Por esencial se debe entender que la soberanía está en el pueblo en todo momento y que no se puede delegar, mientras que originariamente implica que la soberanía jamás ha dejado de residir en el pueblo.
B. LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos del hombre y del ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del marco social. Justicia, igualdad, seguridad y bienestar social, son derechos que se han buscado en México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos. La idea terminológica de hablar de garantías individuales y no de derechos del hombre triunfó en el Constituyente de Querétaro porque mientras los derechos del hombre son sólo ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.
Es por ello que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron plasmados estos conceptos los cuales están contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de garantías sociales. Las garantías individuales se concentran en los primeros 28 artículos, en donde encuentran cabida más de 80 distintas protecciones.
La Constitución mexicana de 1917 supera los alcances logrados por las anteriores cartas políticas, ya que fue la primera carta magna en el mundo en establecer las garantías sociales que se encuentran principalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123. Estos dispositivos constitucionales reglamentan la educación, la propiedad, el agro y el trabajo respectivamente.
Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social, le aseguran un mínimo educativo y económico e implican un hacer por parte del Estado; en cambio las garantías individuales representan primordialmente una abstención por parte del propio Estado. A través de las garantías sociales se protege a los grupos sociales más débiles. Para ello nacieron estas garantías y en parte así subsisten, sólo que actualmente se han extendido para otorgar protección en general. La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción de: a cada quien según sus posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de igualdad de oportunidades. Para reglamentar estas garantías, han nacido ramas específicas del derecho. La declaración de los derechos sociales, complemento a la declaración de derechos
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