Estructura De La Constitucion
Enviado por vichusesa • 7 de Abril de 2013 • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 447 Visitas
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
L a estructura de la Constitución se sustenta en dos principios fundamentales: 1º. La libertad del Estado para restringirla es limitada en principio; 2º Como complemento del anterior principio, es preciso que el poder del Estado se circunscriba y se encierre en un sistema de competencias. El primer principio obliga a enumerar en la Constitución ciertos derechos del individuo, llamados fundamentales, que expresa y concretamente se sustraen a la invasión del Estado.
La parte de la Constitución que trata de los derechos fundamentales del hombre recibe el nombre de parte dogmática. El segundo principio implica que para realizar el desiderátum de la libertad, no basta con limitar en el exterior el poder del Estado mediante la garantía de los derechos fundamentales del individuo, sino que es preciso circunscribirlo en el interior por medio de un sistema de competencias. La garantía orgánica contra el abuso del poder está principalmente en la división de poderes. La parte de la Constitución que tiene por objeto organizar el poder público, es la parte orgánica de la Constitución.
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
Concepto: Proviene del término anglosajón “warranty” o “warantia”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar. Garantía equivale pues, en sentido lato a aseguramiento o afianzamiento, pudiendo también denotar protección, respaldo, defensa, salvaguarda o apoyo. En derecho público, el concepto de garantía ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones a favor de los gobernados dentro de un estado de derecho, es decir, dentro de una entidad política estructurada y organizada jurídicamente, en que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional. Desde el punto de vista de la ley fundamental las garantías individuales implican los derechos del gobernado frente al poder público.
ELEMENTOS DE LA GARANTÍA INDIVIDUAL.
1.-Relación jurídica de supra o subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujeto pasivo).
2.-Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).
3.-Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).
4.-Previsión y regulación de la citada relación por la ley fundamental (fuente).
Concepto de Garantías Individuales
En la terminología constitucional mexicana derechos y garantías son equivalentes y por tradición o costumbre se utiliza el término “garantías”. En México se hace referencia a los “derechos humanos” para referirse a los derechos fundamentales que en el nivel constitucional se enuncian y se destacan, como forma de puntualizar que el orden jurídico constitucional se basa- entre otras declaraciones en el reconocimiento de principios referidos al ser humano que el Estado Mexicano está dispuesto en todo momento a defender y proteger mediante acciones procesales interpuestas ante tribunales federales que permiten reiterar atributos y facultades en forma prioritaria.
El concepto de garantía nos da una connotación de seguridad y protección a favor del gobernado dentro de un Estado de derecho, así se refiere Ignacio Burgoa, señalando que la actividad del gobierno está sometida a normas preestablecidas que tienen como base de sustentación el orden constitucional, son garantías jurídicas estatuidas en beneficio de los gobernados, afirmándose también que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos tendientes hacer efectivo el imperio de la ley y del derecho.
Las Garantías “Individuales o del gobernado” son medidas protectoras de los derechos fundamentales del individuo. Se crearon como imperativos y deberes para los gobernantes. Así, el legislador tiene que darnos leyes ajustadas a los principios y límites contenidas en ellas, para su realidad a través de su ejecución o aplicación.
Ignacio Burgoa señala sobre el concepto que: “son en concreto medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la constitución y el sistema jurídico mexicano.
Fix Zamudio sostiene “ que solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, señalando que existen 2 especies de garantías, las fundamentales y las de la Constitución, en donde las primeras engloban las individuales, sociales e institucionales (Art. 14 y 16 que pueden designarse genéricamente como “garantía de justicia”). Las segundas son los procesos establecidos por los artículos 103 y 107 (Amparo), 105
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