Estructura Constitucional
Enviado por JHernandez • 14 de Agosto de 2014 • 411 Palabras (2 Páginas) • 375 Visitas
Análisis de artículos
El Artículo 57. Indica que son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50, y en cuanto a los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados.
El artículo 30 dice, que cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.
Esto quiere decir que cuando se transfiere la razón social a una nueva, aparte del nombre se le aumentara la palabra sucesores por ejemplo, “Almacenes García” (anterior) y “Almacenes García y Sucesores” (posterior).
Artículo 31 dice que, los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que sea bastante el consentimiento de la mayoría.
Esto quiere decir que nadie podrá tomar decisiones para ceder derechos a otros a menos de que todos los socios estén de acuerdo.
Artículo 32 dice que, en el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.
Esto quiere decir que si alguno de los socios muere, puede alguno de sus herederos continuar con la sociedad, esto debe quedar en común acuerdo entre los socios y estipulado en el contrato social.
Artículo 33 dice que, en caso de que se autorice la cesión de que trata el artículo 31, en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.
Esto quiere decir que, si se llegase aceptar la sesión de derechos a otro por parte de los socios, los primeros que podrían obtener esa sesión serian los mismos socios dentro de un lapso de 15 días para poder ejercitarlo.
Artículo 34 dice que, el contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
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