Estructura Dogmatico Juridico De La Constitucion
Enviado por Ivangrr11 • 20 de Agosto de 2014 • 12.212 Palabras (49 Páginas) • 298 Visitas
7.7 Estructura Dogmático Jurídica de la Constitución Mexicana.
Se llama dogmática porque en ella está contenida una serie de verdades que se reputan validas sin necesidad de ser demostradas. (P1)
La parte dogmática establece libertades y derechos. La tradicional denominación de los derechos del hombre fue sustituida por el capítulo que se designa con el nombre de Garantías Individuales, aunque no todos los preceptos comprendidos en esta parte de la constitución estipulen derechos individuales. (P2) Establece un sistema de limitaciones a la acción del poder público, siguiendo las líneas generales del antiguo derecho natural, así como algunas ideas de igualdad y de libertad. La amplitud de los derechos individuales se ve constreñida parcialmente por la acción del estado, pensando en la defensa de la comunidad y en el respeto a la sociedad en general.
La parte dogmática contiene las garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1al 25) y la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29). (P3)
7.7.1 Las Garantías Individuales en la constitución
Concepto de Garantías Individuales. Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos (P4), otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD( P5), al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos. (P6)
7.7.2 Lectura y Análisis de los artículos 1° al 29 constitucionales.
Lectura.
Capítulo 1
De las Garantías Individuales
Artículo 1
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Artículo 2
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Artículo 3
La educación que imparta el Estado-Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia:
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
a. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos;
II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;
III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos iniciales I y 11 del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales;
IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;
V. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;
VI. La educación primaria será obligatoria;
VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
VIII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizarán sus fines de educar, investigar o difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
IX. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir
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