Garatia De Contrato
Enviado por maricastro • 22 de Mayo de 2012 • 1.513 Palabras (7 Páginas) • 406 Visitas
CONTRATOS DE GARANTIA
CONTRATO DE FIANZA
Concepto: la fianza es un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar por un deudor en caso de que este no lo haga.
Características
Accesorio: porque no existe por si mismo, si no que depende de una relación preexistente entre un deudor y un acreedor, salvo algunas excepciones
Unilateral si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador
Bilateral: cuando existe una retribución a cargo del acreedor
Gratuito: cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación
Oneroso: cuando el acreedor da una contraprestación al fiador
Consensual: excepto en los casos de fianza legal , judicial o fianza otorgada en póliza
Aleatorio o conmutativo: cuando el contrato tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución
De garantía: implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, es decir, asegura el pago de una obligación.
Elementos esenciales
Consentimiento
El objeto que se divide en dos:
Objeto directo: viene a ser la obligación subsidiaria que contrae el fiador y que consiste en pagar por el deudor si este no lo hace
Objeto indirecto: consiste en la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa de vida
Elementos de validez
Capacidad: se exige la capacidad general
Ausencia de vicios, debe estar exento de cualquier vicio del consentimiento
Licitud en el objeto, motivo, fin, o condición del contrato; debe tener como fin el garantizar una obligación licita, por razón de que es un contrato accesorio que sigue la suerte de lo principal
Forma: en nuestro código no hay ninguna formalidad excepto para la fianza legal, judicial y la que se otorga en póliza
Diferentes especies de fianza
Legal
Judicial
Convencional
Gratuita
Onerosa
Civil
Mercantil
Efectos
Relaciones entre el fiador y el acreedor
Respecto al acreedor: por virtud de la fianza, el acreedor tiene derecho de exigir del fiador el cumplimiento de la obligación, si el deudor no lo hace
Excepciones inherentes a la obligación principal: el fiador puede oponer al acreedor todas las acepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, mas no las que sean personales del deudor
Beneficio de orden: el beneficio de orden consiste en que el fiador no pueda ser demando por el acreedor sin que, previamente sea reconvenido (demando) el deudor
Beneficio de excusión: la excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedara extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
Transacción: la transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador, pero no le perjudica
Responsabilidad cuando sean varios fiadores: si son varios los fiadores de un deudor, por una sola deuda, cada un responderá por la totalidad de aquella, no habiendo convenido en contrario; pero, si solo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan conjuntamente.
Efectos entre el fiador y el deudor:
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor
El fiador que paga se subroga en todos los derechos que el acreedor haya tenido contra el deudor.
Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor podrá este oponerle todas las acepciones que podría oponerle al acreedor al tiempo de hacer el pago.
Si el deudor, ignorándolo el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá el fiador repetir contra el deudor, sino solo contra el acreedor.
Efectos entre los cofiadores
Pago por uno de ellos: cuando son dos o mas los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podra reclamar de cada uno de los otros, la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.
Beneficio de división: derecho que les corresponde a los cofiadores para obtener la división de la deuda entre quienes figuran como tales cuando es reclamada a cualquiera de ellos.
Aseguramiento del fiador (fianza de fianza): el que fía al fiador, en caso de insolvencia de este es responsable, para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo seria el fiador fiado.
Extinción
Extinción de la obligación principal
Vía directa
Confusión
Liberación hecha a uno de los fiadores
Prorroga o espera
Quita
¿De cuanto es el contrato mínimo de aparcería?
¿Qué caracteristicas tiene una aparcería agrícola?
¿Qué se entiende por aparecería?
¿De cuanto es el contrato mínimo de aparcería?
...