Juicio Agario
Enviado por erick0409 • 5 de Diciembre de 2013 • 2.322 Palabras (10 Páginas) • 261 Visitas
Introducción
La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".
El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo, por lo cual dentro de la presente investigación se analizara detalladamente los pazos que se llevan dentro de un juicio agrario conforme el lector se adentre en la lectura.
¿Pero que es el juicio agrario? - De acuerdo con la Ley Agraria, el juicio agrario es el conjunto de pasos regulados jurídicamente con el objeto de sustanciar, dirimir (averiguar, indagar por medio de las pruebas) y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria
Las partes.
Como ya sabemos las partes son el actor (quien demanda), el demandado que en este caso también se le puede denominar como reo, y en algunos casos los
Terceros procesales.
Bueno estos esta regulados por el art. 78 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y son aquellos que tengan una controversia con una o barias partes del juicio,; las partes interesadas pueden hacer venir al tercero siempre y cuando en el juicio no se celebre audiencia final.
Las partes pueden hacer venir al tercero realizando su petición en la demanda y dentro del mismo proceso, sujetándose a las reglas ordinarias, también el tercero puede formular dicha petición con la finalidad, de que en ambos casos se resuelva la tercería conjuntamente con la primitiva, suspendiendo el juicio inicial hasta que la tercería se encuentre en el mismo estado.
La demanda
De acuerdo con el art. 170 de la Ley Agraria, el actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia.
En este caso, en su coadyuvancia la Procuraduría Agraria podrá auxiliarlo en la formulación de la demanda por escrito y de manera concisa.
En el art. 322 Código Federal de Procedimientos Civiles señala que en la demanda se expresará lo siguiente:
•El tribunal ante el cual se promueve;
•El nombre del actor y el del demandado, con la salvedad de que si se ignora quién es el propietario o contra el que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble para que tenga por señalado al demandado, y el emplazamiento será mediante edictos.
•El promovente o actor, también deberá precisar los hechos en que funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
•Los fundamentos de derecho, y
•Lo que se pida, designando con exactitud, en términos claros y precisos.
El promovente deberá acompañar la demanda con los documentos que acrediten su derecho, en el caso de un predio deberá presentar las escrituras, de no tener los documentos a su disposición designara el archivo donde se encuentren los originales.
Interés jurídico
Consiste en que sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él quien tenga interés en que la autoridad judicial imponga una condena, y quien tenga el interés contrario. Dicha figura se encuentra regulada por el primer articulo del Código Federal de Procedimientos Civiles
Personalidad
El segundo párrafo del art. 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles contiene esta figura procesal al señalar que los interesados jurídicos actuarán en el juicio por sí mismos o por conducto de sus representantes o apoderados, en los términos de la ley y que, en cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.
Legitimación
Respecto a la legitimación, se divide tanto en activa y pasiva como en el proceso y en la causa.
• Legitimación procesal activa es la aptitud de poder ejercitar el interés jurídico, es decir, acudir al juicio como actor.
• Legitimación procesal pasiva es la facultad de acudir a un juicio a defender un derecho que esté en pugna. En otras palabras, es poder acudir a defender un interés legítimo.
Medidas precautorias o cautelarías
Son las determinaciones que formula el juzgador con el propósito de conservar el objeto material del litigio, a fin de evitar que la sentencia que se dicte sea de imposible ejecución u ocasione un daño difícilmente reparable.
• Arraigo de personas, cuando se presume que el demandado se va ausentar u ocultar del lugar del juicio.
• Secuestro provisional o embargo precautorio, cuando se sospecha fehacientemente que el demandado va a ocultar o dilapidar los bienes materia del juicio.
La notificación personal comprende las siguientes formas:
La notificación
En estricto sentido, que se limita a dar a conocer una resolución judicial.
El emplazamiento
Que supone la fijación de un plazo para comparecer (contestar la demanda dentro del plazo).
La citación
Que implica un llamamiento para concurrir a la presencia judicial en lugar, día y hora determinados (para que se presente en el término señalado).
El requerimiento
Que contiene una intimación judicial para que una persona haga o deje de hacer alguna cosa.
Existen, en cuanto a su finalidad procesal, diversos tipos de notificaciones, que son los ya indicados; es decir, la notificación simple, el emplazamiento, el requerimiento y la citación.
Tales medios pueden realizarse de las maneras siguientes:
Con la persona buscada
La notificación se ejecutará de esta manera cuando el notificador tiene frente a sí a la persona interesada y le informa sobre la providencia dada por el tribunal.
Por cédula
La cédula de notificación es un documento que contiene la trascripción o, como anexo, copia literal de la determinación que se va a notificar, así como el nombre de la persona con quien se entiende la diligencia, la persona a quien debe realizarse, el motivo por el que se realiza la notificación por cédula
Por Boletín Judicial
Todas aquellas notificaciones que no tengan señalada en la ley una forma especial de realizarse, se harán por medio del Boletín Judicial.
Por edictos
Procede la notificación por edictos en los supuestos siguientes:
• 1. Cuando se trate de personas
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