Mercantil
Enviado por carismo • 9 de Enero de 2015 • 2.000 Palabras (8 Páginas) • 141 Visitas
De la disolución de las sociedades
Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:
I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste
consumado;
III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
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IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque
las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Artículo 230.- La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte,
incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a
uno de ellos.
En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando
éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá
entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance
aprobado.
Artículo 231.- Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en
comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.
Artículo 232.- En el caso de la fracción I del artículo 229, la disolución de la sociedad se realizará por
el solo transcurso del término establecido para su duración.
En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, se inscribirá
ésta en el Registro Público de Comercio.
Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá
ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la disolución.
Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere
existido alguna causa de las enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del
término de treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la
cancelación de la inscripción.
Artículo 233.- Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al
vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de
una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los Administradores serán solidariamente
responsables por las operaciones efectuadas.
CAPITULO XI
De la liquidación de las sociedades
Artículo 234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.
Artículo 235.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes
legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su
encargo.
Artículo 236.- A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará
por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de
la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el
mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva
por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores
deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
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Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este
artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.
Artículo 237.- Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de
los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el
desempeño de su encargo.
Artículo 238.- El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios,
tomado en los términos del artículo 236 o por resolución judicial, si cualquier socio justificare, en la vía
sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación.
Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren
en funciones los nuevamente nombrados.
Artículo 239.- Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente.
Artículo 240.- La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social
o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de
dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 241.- Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos
los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y
pasivo sociales.
Artículo 242.- Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores
tendrán las siguientes facultades:
I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
III.- Vender los bienes de la sociedad;
IV.- Liquidar a cada socio su haber social;
V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de
los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;
VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una
vez concluida la liquidación.
Artículo 243.- Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le
corresponda; pero
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