NORMAS TECNICAS PARA LA FORMACION Y CONSERVACION DEL CATASTRO NACIONAL
Enviado por digmarjohaneth03 • 30 de Mayo de 2015 • 2.108 Palabras (9 Páginas) • 467 Visitas
NORMAS TÉCNICAS PARA LA FORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CATASTRONACIONAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
INSTITUTO GEOGRAFICO DE VENEZUELA SIMON BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RESOLUCION Nº 54 Caracas, 28-05-02
Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.590 Caracas, 10-06-02
AÑOS 192º y 143º
Por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 4 y 25 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional,
CONSIDERANDO
Que la ejecución del catastro abarca un conjunto de actividades cuya concreción demanda el establecimiento de normas que permitan estandarizar el levantamiento de la información inmobiliaria.
CONSIDERANDO
Que corresponde a los municipios la implantación del catastro en su ámbito territorial, así como acometer el proceso de formación y conservación del mismo en los términos establecidos en la Ley.
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales por órgano del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, como ente rector, fomentar y dirigir los programas nacionales en materia de catastro y coordinar con los municipios su formación y conservación.
Se dictan las siguientes:
NORMAS TECNICAS PARA LA FORMACION Y
CONSERVACION DEL CATASTRO NACIONAL
Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto regular la formación y conservación del catastro a los fines de asegurar la uniformidad del régimen catastral en el territorio nacional.
Artículo 2. La formación del catastro comprende el levantamiento, procesamiento y generación de la base de datos descriptiva y gráfica de los inmuebles de un municipio, la cual deberá reflejar el aspecto físico, jurídico y valorativo de los mismos.
Artículo 3. La conservación del catastro comprende el proceso de actualización del mismo, el cual deberá efectuarse en períodos no mayores de cuatro (4) años, registrándose las modificaciones físicas, jurídicas y valorativas de los inmuebles de un municipio, que se sucedan en el tiempo.
Artículo 4. A los fines de la formación de su respectivo catastro, los municipios deben establecer una red geodésica en su territorio, de conformidad con las especificaciones técnicas dictadas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
Artículo 5. La oficina municipal de catastro, realizará el inventario de los materiales cartográficos y aerofotogramétricos disponibles de su territorio, con la finalidad de determinar la conveniencia de su empleo; siempre que los mismos cumplan con las especificaciones técnicas que al efecto dicte el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
En el ámbito urbano, la base cartográfica a emplear para los levantamientos catastrales será a escala 1:1000, preferiblemente, pudiendo utilizarse escalas entre 1:500 y 1:2500, en función de la estructura parcelaria existente.
En el ámbito rural, se utilizarán escalas entre 1:25000 y 1:5000, en función de la densidad y del tamaño de los predios o parcelas.
Artículo 6. Cuando se requiera generar nueva cartografía para la elaboración de los mapas catastrales, la misma se producirá a partir de la aplicación de técnicas aerofotogramétricas o mediante levantamientos de campo, de conformidad con las especificaciones técnicas dictadas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
En el ámbito urbano, la captura de la información se realizará de conformidad con las especificaciones siguientes:
Sistema de referencia
geodésico
Proyección Mercator Transversal
Cuadrícula Universal Transversa de Mercator
Datum SIRGAS – REGVEN
Elipsoide GRS80
Toma de vistas aéreas
Cámara: f = 150 mm
Calibración cada 4 años
Escala promedio para la toma de vistas: 1:5000
Tipo de película: Pancromática
Vuelo
Variación angular
máxima: Δϕ= 5 gon
Δω= 5 gon
Δκ= 10 gon
Solape: Longitudinal= 60%
Transversal= 30%
Variación de la escala: ± 5 %
Altura del sol ≥30o≥15o
Control terrestre Las mediciones deben partir de puntos de la Red
Geodésica Municipal
Métodos de
aerotriangulación
Ajuste en bloque por modelos independientes
Ajuste de haces de rayos (Bundle)
Para cualquiera de los dos métodos
Puntos de enlace: Txy = ±0.08 m
Tz= ±0.1% de la altura de vuelo
Centros de proyección: Txy = ±0.16 m
Tz= ±0.1% de la altura de vuelo
Puntos de control: Txy = ±0.05 m
Tz= ±0.40 m
Tipo de instrumento:
Analógico con interfase digital
Analítico
Estación fotogramétrica digital
Orientación Interior: Al menos cuatro marcas fiduciales
Transformación afín 2D
Residuales < 10 μm
Orientación Relativa:
Utilizando seis puntos de acuerdo al Esquema Von Gruber
Paralaje residual < 10 μm
Orientación Absoluta:
Se deben usar todos los puntos para el cálculo
Transformación afín 3D
σ ≤ 3.5 cm
Exactitud planimétrica ±0.20 m
En el ámbito rural, la captura de la información se realizará de conformidad con las especificaciones siguientes:
Sistema de referencia
geodésico
Proyección Mercator Transversal
Cuadrícula Universal Transversa de Mercator
Datum SIRGAS – REGVEN
Elipsoide GRS80
Toma de vistas aéreas
Cámara: f = 150 mm
Calibración cada 4 años
Escala para la toma de vistas: 1:50000
Tipo de película: Pancromática
Vuelo
Variación angular
Máxima: Δϕ= 5 gon
Δω= 5 gon
Δκ= 10 gon
Solape: Longitudinal= 60 %
Transversal= 30 %
Variación de la escala: ± 5 %
Altura del sol ≥30o≥15o
Control terrestre Las mediciones deben partir de puntos de la Red Geodésica Municipal
Métodos de
aerotriangulación Ajuste en bloque por modelos
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