Recursos Humanos
Enviado por yoctania • 1 de Noviembre de 2011 • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 2.993 Visitas
Definición del Sistema de Reajuste Regular. Art. 178 LISLR
Una vez realizado el ajuste inicial, los contribuyentes deberán reajustar al cierre del ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios y determinar el incremento o disminución del patrimonio neto. El mayor o menor valor que se genere al actualizar los activos y pasivos no monetarios y el patrimonio, serán acumulados en una partida denominada Reajuste por Inflación (RPI). Esta partida será tomada en consideración para la determinación de la renta gravable.
Finalidad del Reajuste Regular por Inflación
Determinar el incremento o disminución de los Activos y Pasivos No Monetarios y las partidas que integran el Patrimonio Neto del contribuyente resultantes en cada ejercicio fiscal, el cual indicará la ganancia o pérdida por efectos inflacionarios, que sumados al resultado al resultado de las operaciones comerciales del contribuyente, dentro del ejercicio fiscal, permitirán obtener la renta neta gravable o pérdida, según el caso.
Reajuste Regular de Activos No Monetarios.Art.179
Se acumulará en la cuenta Reajuste por Inflación (RPI) como un aumento o disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las mercancías en tránsito.
El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios deberá de preciarse, amortizarse o realizarse, según su naturaleza, en el resto de la vida útil.
Cálculo del Reajuste Regular. Art. 179 LISLR
Variación(*) = IPC Mes de fecha de actualización
IPC Mes de Cierre del Ejercicio Anterior o Fecha de Adquisición
El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios es igual al valor actualizado del costo de adquisición menos el valor actualizado de la depreciación, amortización o realización acumulados.
(*) Porcentaje y factor de inflación deben expresarse con 5 decimales. Del mismo modo deben utilizarse los IPC con 5 decimales.
Activos Monetarios (AM)
Acreencias en Moneda Extranjera o con Cláusula de Reajustabilidad Pasivos Monetarios (PM)
Deudas en Moneda Extranjera o con Cláusula de Reajustabilidad
Activos No Monetarios (ANM) - Terrenos - Inventarios - Activos Fijos - Inversiones - Materiales Patrimonio (PAT)
ANM * IPC ANUAL = INGRESO FISCAL
PAT * IPC ANUAL = (GASTO FISCAL)
Aumento o disminución de la renta fiscal
Las acreencias y deudas en moneda extranjera o con cláusula de reajustabilidad se consideran activos o pasivos monetarios (Artículo 173 LISLR, Parágrafo 2°)
Reajuste Regular de Inventarios.Art.182LISLR
Se cargará o abonará a la cuenta de activos correspondiente y se abonará o cargará a la cuenta de RPI, el menor o mayor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable.
Reajuste Regula de Inventarios. Art.182LISLR
El inventario final ajustado en el ejercicio fiscal anterior se reajusta con la variación experimentada por el IPC del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el BCV, correspondiente al ejercicio gravable.
Se efectuará una comparación de los
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