Trbjadores Domesticos
Enviado por yemaro • 7 de Diciembre de 2012 • 1.365 Palabras (6 Páginas) • 374 Visitas
• LAS TAREAS SE REALIZAN PRECISAMENTE EN RELACIÓN CON EL HOGAR. SE PUEDE TRATAR DE TRABAJOS FÍSICOS O MANUALES EN FORMA PREPONDERANTE (LAVAPLATOS, COCINERO, RECAMARERO) O INTELECTUALES (AMA DE LLAVES, PRECEPTOR) INHERENTES A LA PERSONA DEL EMPLEADOR (DUEÑO O PATRONO, JEFE DE FAMILIA) O A SUS FAMILIARES (EXTENSIBLE A LOS INVITADOS).
• EL SERVICIO DOMÉSTICO NO ES EXCLUSIVO DE LA VIDA FAMILIAR, ES DECIR, SE TAMBIÉN SE PUEDE DAR EN OTROS ÁMBITOS: PENSIONES, CONVENTOS, ASILOS, ETC.
• EL TRABAJO DOMÉSTICO NO SE PUEDE CONFUNDIR CON TRABAJO A DOMICILIO.
• ES ELEMENTO ESENCIAL LA FALTA DE LUCRO.
ALGUNOS TIPOS DE TRABAJADORES DOMÉSTICOS
AMA DE LLAVES
* CHÓFER
* COCINERO
* MAYORDOMO (CRIADO)
* SIRVIENTA
* CAMARERO
* JARDINERO
* GUARDIA
* VIGILANTE
* GUARDIA DE SEGURIDAD |
* CUIDADOR
* INSTITUTRIZ
* NIÑERA
LEYES QUE REGULAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TÍTULO VI DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 331.- TRABAJADORES DOMÉSTICOS SON LOS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASEO, ASISTENCIA Y DEMÁS PROPIOS O INHERENTES AL HOGAR DE UNA PERSONA O FAMILIA.
ARTÍCULO 332.- NO SON TRABAJADORES DOMÉSTICOS Y EN CONSECUENCIA QUEDAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES GENERALES O PARTICULARES DE ESTA LEY:
I. LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ASEO, ASISTENCIA, ATENCIÓN DE CLIENTES Y OTROS SEMEJANTES, EN HOTELES, CASAS DE ASISTENCIA, RESTAURANTES, FONDAS, BARES, HOSPITALES, SANATORIOS, COLEGIOS, INTERNADOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS; Y
II. LOS PORTEROS Y VELADORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS SEÑALADOS
EN LA FRACCIÓN ANTERIOR Y LOS DE EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS Y OFICINAS.
ARTÍCULO 333.- LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS DEBERÁN DISFRUTAR DE REPOSOS SUFICIENTES PARA TOMAR SUS ALIMENTOS Y DE DESCANSO DURANTE LA NOCHE.
ARTÍCULO 334.- SALVO LO EXPRESAMENTE PACTADO, LA RETRIBUCIÓN DEL DOMÉSTICO COMPRENDE, ADEMÁS DEL PAGO EN EFECTIVO, LOS ALIMENTOS Y LA HABITACIÓN. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LOS ALIMENTOS Y HABITACIÓN SE ESTIMARÁN EQUIVALENTES AL 50% DEL SALARIO QUE SE PAGUE EN EFECTIVO.
ARTÍCULO 335.- LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS FIJARÁ LOS SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE DEBERÁN PAGARSE A ESTOS TRABAJADORES.
ARTÍCULO 336.- PARA LA FIJACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, SE TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN LAS CONDICIONES DE LAS LOCALIDADES EN QUE VAYAN A APLICARSE.
ARTÍCULO 337.- LOS PATRONES TIENEN LAS OBLIGACIONES ESPECIALES SIGUIENTES:
I. GUARDAR CONSIDERACIÓN AL TRABAJADOR DOMÉSTICO, ABSTENIÉNDOSE DE TODO MAL TRATO DE PALABRA O DE OBRA;
II. PROPORCIONAR AL TRABAJADOR UN LOCAL CÓMODO E HIGIÉNICO PARA DORMIR, UNA ALIMENTACIÓN SANA Y SATISFACTORIA Y CONDICIONES DE TRABAJO QUE ASEGUREN LA VIDA Y LA SALUD; Y
III. EL PATRÓN DEBERÁ COOPERAR PARA LA INSTRUCCIÓN GENERAL DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
ARTÍCULO 338.- ADEMÁS DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD QUE
NO SEA DE TRABAJO, EL PATRÓN DEBERÁ:
I. PAGAR AL TRABAJADOR DOMÉSTICO EL SALARIO QUE LE CORRESPONDA HASTA POR UN MES;
II. SI LA ENFERMEDAD NO ES CRÓNICA, PROPORCIONARLE ASISTENCIA MÉDICA ENTRE TANTO SE LOGRA SU CURACIÓN O SE HACE CARGO DEL TRABAJADOR ALGÚN SERVICIO ASISTENCIAL; Y
III. SI LA ENFERMEDAD ES CRÓNICA Y EL TRABAJADOR HA PRESTADO SUS SERVICIOS DURANTE SEIS MESES POR LO MENOS, PROPORCIONARLE ASISTENCIA MÉDICA HASTA POR TRES MESES, O ANTES SI SE HACE CARGO DEL TRABAJADOR ALGÚN ASISTENCIAL.
ARTÍCULO 339.- EN CASO DE MUERTE, EL PATRÓN SUFRAGARÁ LOS GASTOS DEL SEPELIO.
ARTÍCULO 340.- LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS TIENEN LAS OBLIGACIONES ESPECIALES SIGUIENTES:
I. GUARDAR AL PATRÓN, A SU FAMILIA Y A LAS PERSONAS QUE CONCURRAN AL HOGAR DONDE PRESTAN SUS SERVICIOS, CONSIDERACIÓN Y RESPETO; Y
II. PONER EL MAYOR CUIDADO EN LA CONSERVACIÓN DEL MENAJE DE LA CASA.
ARTÍCULO 341.- ES CAUSA DE RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES CONSIGNADAS EN ESTE CAPÍTULO.
ARTÍCULO 342.- EL TRABAJADOR DOMÉSTICO PODRÁ DAR POR TERMINADA EN CUALQUIER TIEMPO LA RELACIÓN DE TRABAJO, DANDO AVISO AL PATRÓN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
ARTÍCULO
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