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Trabajo dores Domesticos


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  6.220 Palabras (25 Páginas)  •  418 Visitas

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Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN 3

TRABAJADORES DOMESTICOS 4

EL TRABAJO EN GENERAL 4

LOS TRABAJADORES DOMESTICOS 5

JORNADA DE TRABAJO Y REPOSOS 6

EL SALARIO 7

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES 8

CASOS DE ENFERMEDAD 9

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS 10

DISOLUCIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO 10

PRESTACIONES 12

SEGURO SOCIAL 12

INFOVAVIT 15

OTROS ASPECTOS 19

INSTANCIAS DE CONCILIACIÓN O ASESORAMIENTO. 20

SITUACION ACTUAL 21

ENTREVISTAS 30

CONCLUSIÓNES 33

FUENTES DE INFORMACION 34

INTRODUCCIÓN

El siguiente texto es referente al trabajo domestico, el cual es considerado una relación laboral especial, en el que se engloban a las personas que prestan los servicio de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Al tratar este tema se hizo específicamente respecto de la situación en nuestro país, ya que este tipo de trabajo a pesar de ser tan necesario sigue siendo considerado como un trabajo inferior o ni siquiera como un trabajo y es por ello que su reglamentación no es conocida o en si tomada en cuenta.

Es por esto que estos trabajadores siguen sin acceso a muchos de los derechos a los que se suponen son merecedores

Para la elaboración de este texto fue necesario tomar en cuenta diferentes medios de información, desde las leyes que nos rigen actualmente, hasta conocer opiniones de personas que se encuentran dentro de este tipo de trabajos, ya que este es un tema muy subjetivo que cada persona llega a ver de forma diferente, por lo cual me fue necesario conocer diferentes aspectos, además de la parte legal.

TRABAJADORES DOMESTICOS

El trabajo doméstico es una de las ocupaciones más antiguas e importantes desempeñadas en numerosos países. Está vinculado a la historia mundial de la esclavitud, el colonialismo y otras formas de servidumbre,

Uno factores que han incrementado la demanda de servicios domésticos en los últimos años, es la creciente participación de la mujer en la fuerza de trabajo; las modificaciones de la organización y la intensificación del trabajo; la ausencia de políticas que permiten compaginar la vida laboral con la familiar; la reducción de la prestación de servicios de ayuda doméstica por el Estado; la feminización de las migraciones internacionales, y el envejecimiento de las sociedades.

No obstante, el valor del servicio doméstico se sigue subestimando al considerarse como un trabajo no cualificado, ya que tradicionalmente se parte del supuesto de que la mayoría de las mujeres son de por sí, de manera innata, capaces de desempeñar las tareas que conlleva, y enseñan en el hogar las correspondientes competencias a otras mujeres.

EL TRABAJO EN GENERAL

Como sabemos el trabajo es un derecho y un deber sociales de todos los pobladores del país, y al realizarlo se crean las relaciones laborales, en la cual intervienen un trabajador, que según el artículo 8 de la ley federal del trabajo denomina como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. y un patrón definido en el artículo 10 de la misma ley como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Nuestra constitución en su artículo 123 establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

Y regula aspectos como que la duración de la jornada máxima será de ocho horas, mientras de que la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas, así como que quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

También estipula que queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años, y que los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Además de establecer que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos, de esta forma estipula otras situaciones relacionadas con las relaciones laborales.

LOS TRABAJADORES DOMESTICOS

Y es dentro del apartado A donde se nombra la regulación de los trabajadores domésticos, el cual en el pasado no era considerado como una relación de trabajo y solo estaba regulado por el derecho civil y fue hasta 1917 cuando se considero como una verdadera relación jurídica de trabajo.

Este tipo de trabajo es considerado un “trabajo especial” y para regular este tipo de labores se estableció el titulo sexto en donde se estipula que este tipo de trabajos se rigen por las normas de este título y por las generales de la ley federal en cuanto no las contraríen, en donde además de reglamentar a estos trabajadores, también regula a los trabajadores de confianza, los trabajadores de los buques y tripulaciones aeronáuticas y trabajadores del campo, entre otros.

Pero es en su capítulo decimo tercero en el que reglamenta a los trabajadores domésticos, definiéndolos en su artículo 331 como los que prestan los servicio de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

En su artículo 332 por el contrario, estipula que no son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos; y

II. Los porteros y veladores de los establecimientos señalados en la fracción anterior y los de edificios de departamentos y oficinas.

Dado que los domésticos

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