Voluntad Pretaciuonal
Enviado por • 28 de Enero de 2013 • 6.299 Palabras (26 Páginas) • 264 Visitas
Introducción
La Constitución de 23 de enero de 1961, establecía una distribución vertical del Poder Público, que se correspondía a los tres niveles de división político-territorial que han surgido como consecuencia de la evolución del Estado, luego de la independencia política de Venezuela.
Es así, como se establecía un Poder Nacional, que actuaba en ejercicio de las competencias atribuidas a la República; en el nivel estadal se ubicaban las entidades federales, denominadas Estados y a nivel local se encontraban los Municipios, que constituían la unidad política primaria, con autonomía en el ejercicio de las competencias, que le habían sido atribuidas en su respectivo ámbito territorial.
A nivel local, el artículo 30 de la Constitución establecía que "es de la competencia municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal".
Además de las anteriores normas, el artículo 136 ordinal 21º de la Constitución le atribuía competencia a los Municipios para la concesión y reglamentación de los tranvías o cables de tracción urbanos. Por su parte, el artículo 31 ordinal 2º de la Constitución señalaba que "Los Municipios tendrían los siguientes ingresos: Las tasas por el uso de sus bienes o servicios".
En este mismo orden de ideas, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, estableció que los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrían promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad. En razón de estas competencias, los municipios deben garantizar a los vecinos de todo centro poblado, determinados servicios mínimos (artículo 38 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal). Esta obligación mínima se entiende cumplida cuando el servicio se preste en condiciones de eficiencia y continuidad, que satisfagan las necesidades normales de la respectiva comunidad, bien que el servicio sea prestado por el municipio o por otros organismos o entidades. Para que sea efectiva la satisfacción de las obligaciones mínimas, los municipios pueden convenir con los organismos nacionales, el estudio y ejecución de obras y la prestación de servicios (artículo 40 de la Ley).
La prestación de los servicios públicos municipales podía ser hecha mediante una mancomunidad (artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal) o por el propio municipio; por los institutos autónomos municipales, mediante delegación; las empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del municipio, mediante contrato; los organismos de cualquier naturaleza de carácter nacional o estadal, mediante contrato; y, la concesión otorgada previa licitación pública (artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal).
Cuando se trate de las concesiones de servicios públicos municipales o de la explotación de bienes del municipio por los particulares, se debían cumplir las condiciones mínimas establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
En cualquier caso, correspondía a los Concejos Municipales aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público municipal (artículo 76 ordinal 9º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal) y al Alcalde le competía ejercer, dirigir e inspeccionar los servicios y obras públicas y suscribir los contratos que celebre la entidad (artículo 74 ordinales 3º y 5º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal).
La Constitución de 30 de diciembre de 1999, introduce una expresión importante en la distribución vertical del Poder Público, al calificar de Poder al que existe a nivel Municipal, lo que constituye un rescate de una larga tradición constitucional en Venezuela, que no estaba presente en la Constitución derogada
Sin embargo, la Constitución establece un Poder Municipal, pero paradójicamente le reconoce una autonomía minusválida, limitada o disminuida, pues ésta no se encuentra sometida exclusivamente a los límites constitucionales, sino también a aquellos que establezca la ley nacional. En tal sentido, el artículo 168 de la Constitución establece que los Municipios "constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley".
Conforme a lo anterior, el ejercicio de la autonomía del Poder Municipal, se encuentra sometido a limitaciones de rango constitucional y a aquellas que establezca el Poder Público Nacional, a través de la ley, es dentro del citado marco constitucional y legal, que se va a desarrollar el estudio sobre el régimen jurídico de los servicios públicos municipales.
1.) Los servicios públicos nacionales
En muchas de sus normas, la Constitución le atribuye competencia al Estado para regular y ejecutar determinadas actividades, prestar o gestionar determinados servicios, así como para elaborar y establecer políticas públicas.
Ello supone que cuando se atribuye la titularidad de algunos servicios al Estado, se están estableciendo competencias concurrentes entre los órganos del Poder Nacional, del Poder Estadal y del Poder Municipal.
Tal situación nos lleva a señalar, que cuando el Constituyente hace alusión a los servicios públicos que debe garantizar el Estado, se está refiriendo a los tres niveles en los cuales se distribuye verticalmente el Poder.
No obstante lo antes dicho, debe señalarse que se analizará dentro de la categoría de los servicios públicos nacionales, en razón que la propia Constitución le otorga competencia al Poder Nacional para establecer el régimen jurídico de los servicios públicos, en el cual existen competencias concurrentes.
Así las cosas, el Constituyente en el catálogo de "los derechos sociales y de la familia", establece el derecho de las personas a una vivienda adecuada, segura, cómoda e higiénica con servicios básicos esenciales, que permita humanizar las relaciones familiares, vecinales y comunitarias (artículo 82). La expresión "servicios básicos esenciales" es un concepto legal indeterminado, que en lo referido a la vivienda, supone la prestación de los servicios públicos de agua potable, energía eléctrica, gas doméstico, aseo urbano y el servicio telefónico, no siendo éste
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