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ACTO JURIDICO


Enviado por   •  22 de Julio de 2012  •  16.720 Palabras (67 Páginas)  •  718 Visitas

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CAPITULO I: HECHO JURÍDICO

CONSIDERACIONES GENERALES

HECHO.- Es toda alteración y/o transformación real en el mundo exterior del hombre. Puede o no tener consecuencias jurídicas.

HECHO JURÍDICO.- Es todo acontecimiento (natural o humano) o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, que tiene trascendencia en el mundo, es decir, el ordenamiento jurídico liga una consecuencia de derecho consistente en crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

CLASIFICACIÓN DE HECHOS JURÍDICOS

1.- HECHOS JURÍDICOS NATURALES.- Son aquellos en los cuales no participa la voluntad humana, existe una presencia de los fenómenos de la naturaleza.

Ejm: el nacimiento, la desaparición, la muerte, el transcurso del tiempo.

2.- HECHOS JURÍDICOS HUMANOS.- Son aquellos en los cuales es relevante la voluntad humana. A su vez se clasifican en:

- Hechos jurídicos humanos involuntarios.

- Hechos jurídicos humanos voluntarios.

3.- ELMENTOS DEL HECHO JURIDICO:

- Una alteración en el mundo exterior.

- Consecuencias jurídicas.

a) Hechos jurídicos humanos involuntarios.- Son aquellos que realiza el hombre, pero cuya consecuencia no es deseada e incluso pueden haber sido realizado sin discernimiento.

a) Hechos jurídicos humanos voluntarios.- Son aquellos hechos realizados con discernimiento, intención y libertad. Estos hechos se clasifican en:

- ILICITOS.

- LÍCITOS.

4.- Hechos jurídicos voluntarios ilícitos

Actos jurídicos ilícitos, son aquellos queridos por el sujeto que lo realiza y cumplidos contra una norma de ley. Ej: Simulación Art. 190 y 191 del C.C.

El acto ilícito puede ser extracontractual o contractual, en este último el incumplimiento de una obligación.

5.- Hechos jurídicos voluntarios lícitos

Tradicionalmente se les entiende como aquellos que no contravienen al ordenamiento legal imperante, o que no sean contrarios a las normas de orden público ni a las buenas costumbres.

La licitud es la conformidad con los valores jurídicos, entre ellos en primer orden, la justicia. Estos hechos jurídicos voluntarios a su vez se dividen en hechos jurídicos voluntarios con o sin declaración de voluntad.

CAPITULO II

ACTO JURÍDICO

 EL ACTO JURÍDICO COMO ESPECIE DE HECHO JURÍDICO

a. Entre el hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de género a especie.

b. Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico. El hecho jurídico, además de los actos jurídicos comprende:

-A los actos meramente lícitos,

-A los actos ilícitos,

-A los actos involuntarios, sean éstos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico, y también a los hechos naturales que inciden en la vida de relación social del ser humano.

AUTONOMIA PRIVADA

El acto jurídico es el instrumento con el cual se da concreta actuación a la autonomía privada.

Autonomía privada quiere decir que los sujetos de Derecho dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico, tienen el poder de regular sus intereses como mejor les parezca.

La autonomía privada alcanza su máxima expresión en los actos jurídicos de naturaleza patrimonial. Ej. El contrato. El contrato tiene fuerza de ley entre las partes.

Cada individuo es legislador en su propia esfera jurídica. Ej. Art. 1361 cc. “Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes…”.

2. ACTO JURIDICO

DEFINICIÓN.- Juan Espinoza Espinoza. Señala que el acto jurídico es un hecho jurídico, voluntario, lícito, con manifestación de voluntad y efectos jurídicos.

Jorge Beltran Pacheco dice: “El acto jurídico es un hecho jurídico humano voluntario lícito con manifestación de voluntad, cuyas consecuencias jurídicas son queridas por los sujetos.

El acto jurídico es una especie dentro del hecho jurídico, pues aquel descarta involuntariedad y la ilicitud.

El artículo 140 del C.C. establece que: “el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”.

ANIBAL TORRES VASQUEZ, señala que el acto jurídico es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad, destinada a crear, regular; modificar o extinguir relaciones jurídicas (Art.140).

En otros términos, el acto jurídico es la manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce y tutela.

Tradicionalmente se define al acto jurídico como una o mas declaraciones de voluntades orientadas a producir efectos reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico.

La manifestación de voluntad es el centro de gravedad en torno al cual gira todo el sistema jurídico civil.

SEGÚN EL ART. 140 CC

REQUISITOS DE VALIDEZ.

Según el artículo 140 del cc. tenemos como requisitos de validez los siguientes:

1. Agente capaz.

2. Objeto física y jurídicamente posible.

3. Fin lícito.

4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

CARACTERÍSTICAS DEL ACTO JURÍDICO

Según Aníbal Torres Vasquez, el acto jurídico tiene las siguientes características:

1.- Es un hecho o acto humano.

2.- Es un acto voluntario.

3.- Es un acto lícito.

4.- Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.

No es acto jurídico el acto contrario al ordenamiento jurídico. La voluntad del agente debe adecuarse a las normas imperativas, el orden público y las buenas costumbres, caso contrario el acto es nulo por ilícito. El acto contrario al ordenamiento jurídico es un acto ilícito.

EFECTOS DEL ACTO JURÍDICO

Los efectos del acto jurídico consisten en:

- Crear Ej: compraventa

- Regular Ej. contrato de arrendamiento

- Modificar o extinguir (derechos, deberes o situaciones jurídicas o en constatar la existencia de relaciones preexistentes).

EJEMPLO: El contrato de compraventa crea una relación jurídica entre vendedor y comprado. El aumento de la renta, modifica el contrato de arrendamiento. La resolución pone fin al contrato. Con el reconocimiento de deuda se constata una obligación preexistente.

EFICACIA E INEFICACIA

1. Cuando el acto jurídico produce efectos, se dice que es eficaz.

2. Cuando no produce

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