ANÁLISIS SOBRE TRES IMPUESTOS EN RELACIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS DESEABLES DE UN SISTEMA TRIBUTARIO (EFICIENCIA ECONÓMICA, JUSTICIA Y SENCILLEZ ADMINISTRATIVA)
Enviado por frodri125 • 29 de Marzo de 2017 • Ensayo • 2.363 Palabras (10 Páginas) • 308 Visitas
UNIVERSIDAD CONTINENTAL AREQUIPA
ESCUELA DE POST GRADO
DIPLOMADO EN ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO MODULO I
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TEMA: “ANÁLISIS SOBRE TRES IMPUESTOS EN RELACIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS DESEABLES DE UN SISTEMA TRIBUTARIO (EFICIENCIA ECONÓMICA, JUSTICIA Y SENCILLEZ ADMINISTRATIVA)”
REALIZADO POR:
FRITS FERNANDO RODRIGUEZ JULI
AREQUIPA-PERU
18 DE AGOSTO DE 2016
ANÁLISIS SOBRE TRES IMPUESTOS EN RELACIÓN A LAS CARACTERÍSTICAS DESEABLES DE UN SISTEMA TRIBUTARIO (EFICIENCIA ECONÓMICA, JUSTICIA Y SENCILLEZ ADMINISTRATIVA)
- IMPUESTO A LA RENTA (IR)
Las rentas de acuerdo al sistema tributario están divididas en cinco categorías:
Primera Categoría: Están sujetas a renta a ganancias provenientes de arriendos, sub-arriendos y cesión gratuita de predios; también están sujetas a renta aquellas mejoras al predio y la cesión de muebles. Para esta categoría se aplica el 5% de la Renta Bruta o 6,25% de la renta neta. (SUNAT, impuesto a la renta personas).
Segunda Categoría: Se aplica impuesto a la renta a los intereses por colocación de capitales, regalías, dividendos, patentes, derechos llave, venta de inmuebles, otros. Para todos los mencionados se aplica una tasa impositiva del 5% de la renta bruta, salvo a los dividendos que están sujetos a diferentes tasas impositivas que son: 6.8% para años 2015-2016, 8% para años 2017-2018 y 9.3% para años 2019 en adelante. (SUNAT, impuesto a la renta personas).
Tercera Categoría: Grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. Las tasas impositivas son: 28% para años 2015-2016, 27% para años 2017-2018 y 26% para años 2019 en adelante. (SUNAT, concepto-impuesto a la renta empresas).
Cuarta Categoría: Grava la renta obtenidas por el trabajo individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. También grava a personas que obtienen ingresos mediante CAS. (SUNAT, conceptos de rentas de cuarta categoría).
Quinta Categoría: Grava la renta obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. Las tasas impositivas tanto para rentas de cuarta y/o quinta categoría son: 8% hasta 5 UIT, 14% más de 5 UIT hasta 20 UIT, 17% más de 20 UIT hasta 35 UIT, 20% más de 35 UIT hasta 45 UIT y 30% más de 45 UIT. (SUNAT, cálculo del impuesto)
- Análisis en relación a las características deseables de un sistema tributario
- Eficiencia económica
La eficiencia económica es la primera característica deseable de un sistema tributario Stiglitz (1995) refiere a la eficiencia económica ocurre cuando no se generan incentivos que cambien las decisiones de los agentes, es decir cuando se logra la neutralidad impositiva, en ese caso distorsiones en las decisiones de los agentes ya sea por efecto sustitución o efecto renta.
Haciendo un análisis sobre cuál es la eficiencia económica en las diferentes categorías del impuesto a la renta nos daremos cuenta que se van a comportar diferente en las diferentes categorías, si es un distorsionador o no, como se va a comportar de acuerdo a los cambios propuestos por el MEF para los siguientes años.
Las rentas de primera y segunda categoría son casi idénticas en términos de igualdad de tasas impositivas salvo las tasas utilizada para los dividendos en segunda categoría; sin embargo la pregunta que uno se hace es, ¿Qué tan frecuente es utilizado este tipo de renta en un país en donde en los últimos años se ha vivido el boom de la venta y alquiler de bienes inmobiliarios? La respuesta seria “muy poca”, estos términos es mas en nuestra sociedad son los menos utilizados en relación a los impuestos de tercera, cuarta y quinta categoría; se deduce que en nuestro país hay una tasas demasiada alta de informalidad para este tipo de rubro, solo declaran este tipo de renta las empresas inmobiliarias dedicas al rubro y poquísimas personas naturales.
Entonces de lo descrito anteriormente se podría decir que es un distorsionador para que gran mayoría de personas no declaren este tipo de impuesto, pero ¿Cuál es la razón por lo que esta tasa impositiva distorsione la decisión de los agentes al momento de declarar o no el impuesto? La principal causa es la poca o nula información que se tienes acerca de este impuesto por parte de la personas, muchas de ellas creen que por cobrar 1 000 soles de alquiler deberían pagar solo 50 soles de renta (de acuerdo a los conceptos de nos brinda SUNAT), pero lo que se desconoce sobre este impuesto es la renta presunta en la cual la SUNAT la evalúa de acuerdo al autoavalúo del predio el cual es 6% anual, entonces si una persona al año recibe 6 000 soles por concepto de alquiler y la renta presunta que evalúa la SUNAT es superior a los 6 000 soles, la SUNAT va a aplicar el 5% de renta sobre la renta presunta que es superior; entonces esto quiere decir que la persona va a tener que pagar más impuestos debido a que no cobro el alquiler correcto no hizo bien sus cálculos. Entonces este tipo de casos hace que las personas cambien de decisión de alquilar un predio de manera formal porque sabe que va a terminar perdiendo (va a terminar pagando más impuesto del que recibe por concepto de ingresos) si no es asesorado bien por un contador lo cual también induce en un costo adicional. Es por eso que la mayoría cambia la de decisión si alquilar o vender un bien o no, si informar a la SUNAT sobre los movimientos que está haciendo con su predio, bajo este análisis vamos a decir que las tasas impositivas de primera y segunda categoría son distorsionadores.
La renta de tercera categoría es de las más conocidas en nuestra sociedad, este tipo de renta a diferencia de los demás podemos considerar que es un impuesto de cuantía fija y no distorsionador de acuerdo a Stiglitz (1995) “Un impuesto no es distorsionador si y solo si el agente no puede hacer nada para alterar sus obligaciones fiscales”. Este tipo de impuesto para los siguientes años va a terminar siendo regresivo (en términos generales para años siguientes, no involucra el tamaño del negocio), de acuerdo a los datos proporcionados por SUNAT este impuesto para los siguientes 3 años va a bajar un punto porcentual y se va a mantener constante a partir del 2019. Todas las empresas pertenecientes al régimen general actualmente pagan el 28% de IR sin importar el tamaño y giro del negocio, por lo tanto tantos personas jurídicas como naturales que quieran empezar un negocio formal van a tener que pagar este porcentaje y va a seguir siendo igual a lo largo de la vida del negocio (salvo las actualizaciones de IR para los siguiente años) sin importar si crece o no.
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