ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
rogermartello2 de Mayo de 2014
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ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL
RESUMEN
El análisis del fundamento del derecho a castigar del Estado, para que sirve y él por qué de su existencia, ha tenido a través de siglos explicación distinta en las diferentes escuelas, donde exponentes como: Beccaría, Carrara, Howard, Baratta, Zaffaroni, y Luigi Ferrajoli; en sus obras destacan el fundamento filosófico, axiológico, del derecho a castigar, los valores fundamentales del moderno Estado de Derecho. Actualmente se ha retomado la discusión de reformar el Código penal, se ha propiciado un ambiente de discusión en todas las esferas de la sociedad Venezolana. Se espera que desde la academia, se plantee la discusión de un proyecto de reforma al Código Penal, donde deberían participar todas las organizaciones e instituciones públicas, privadas y inclusive donde la comunidad participe en un sistema abierto, que puedan discutir, disentir, y buscar el consenso para la reforma de Código penal, que lleve él esfuerzo de todos los actores que hacen vida en la sociedad en general, para plantearles al poder legislativo, un proyecto de Código Penal, basado en la consultar y participación de todos los actores de la sociedad Venezolana, que tiene interés en conocer y aportar, en la reforma al Código Penal, que tiene como fin la pena, es decir, la privación judicial de la libertad de persona como sanción al delito, y no otra forma de sanción.
INTRODUCCIÓN
El objetivo central de este trabajo es realizar un análisis de los principios axiológicos del derecho penal a la luz de los cambios que podría dársele al sistema penal venezolano, y en la necesidad del principio de la intervención penal mínima, así como, la participación de los diferentes actores de la sociedad, y muy especialmente desde la academia, para esbozar líneas de investigación y de estudios que pueden llevarse a cabo en desarrollo futuros.
En Venezuela, actualmente la discusión de la reforma al código penal constituye una especial connotación; sobre todo, por los altos índices de delitos violentos que se vienen cometiendo en los últimos años, hasta la incursión de nuevas formas de conductas que afectan bienes jurídicos protegidos que aún, no están tipificado en el Código Penal como hecho punible, lo cual hace imposible la lucha eficaz contra está nueva forma de criminalidad y su correspondiente penalización. El análisis de los principios rectores del derecho penal, para legislar sobre la criminalización y penalización de nuevas conductas, que deben tener como norte principios fundamentales.
El derecho penal mínimo y la protección del bien jurídico, deben estar dentro de la esfera
de protección de un Estado Democrático, Social y de Derecho, regido alrededor de principios y garantías. La nueva forma de criminalidad y su desbordamiento ha creado una
matriz de información en torno a los cambios del Código Penal para frenar la delincuencia, y que estos cambios configuran el núcleo central de este estudio acerca del fundamento del derecho de castigar por parte del Estado
1. POR QUÉ EL DERECHO PENAL
2.
A través de la historia los máximos exponentes del derecho penal como, Cesar Becaria, Francesco Carrara, Zaffarroni, Ferrajoli y otros, han buscado el por qué de la razón que justifica la existencia del derecho de castigar, que tiene el Estado, lo cual ha traducido las
siguientes preguntas como: ¿En virtud de qué lo ejerce? ¿En donde están esos fundamentos? Estas preguntas han sido planteadas y replanteadas y han sido contestada
de acuerdo con la escuela tradicional Página 2capitulo(32-1)completa de acuerdo con su escuela tradicional.
Ferrajoli (1997:209 ) señala: “que los fundamentos del derecho penal, tienen los costes de la justicia que depende de las opciones penales del legislador, las prohibiciones de los comportamientos que ha considerado delictivos, las penas, y los procesos contra sus trasgresores, lo que añade un altísimo costes de las injusticias, que depende del funcionamiento concreto del cualquier sistema penal, lo que han llamado los sociólogos la
“cifra negra” de la criminalidad formada por él numero de los culpables que sometidos o no
a juicio, quedan impunes y/o ignorados”.
El derecho penal, según Ferrajoli es una definición, comprobación y represión de la desviación, está forma sea cual fuere el modelo normativo y epistemológico que la informa,
se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciales desviados y de todo aquellos de los que se sospecha o son condenados. Estas restricciones según lo señalado por el autor lo hace sobre la base de tres forma: La primera, consiste en la definición o prohibición de los comportamientos clasificados por la ley como desviados y por lo tanto en una limitación de la libertad de acción de todas las personas. Segundo: consiste en el sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquel que resulte sospechoso de una violación de las prohibiciones penales. Tercero: Consiste en la represión o punición de todos aquellos a quienes juzgue culpables de una de dichas violaciones”. La doctrina de la justificación, y el modelo axiológico del derecho penal, ésta centrada en la pregunta ¿Por qué castigar? Esta pregunta estaría orientada en una respuesta de carácter imperativa en el sentido que Ferrajoli, señala “que la concepción sustancialista y ético correccionales de distintos tipos acerca del fin de la pena por lo general está ligadas a concepciones igualmente sustancialista del delito y de la verdad judicial”. Así mismo, podría considerarse las concepciones formales del delito y de la pena en concordancia con la verdad procesal.
No obstante, la historia del pensamiento jurídico filosófico de las teorías, acerca de la justificación del derecho penal, está en el positivismo jurídico, que ha tenido una larga duración en el pensamiento iusnaturalista de la época de la ilustración, entre la separación
del derecho y la moral, que se desarrollo en el siglo XVII, con las teorías iusnaturalista de
Grocio, Hobbes, Pufendorrf y Thomasius, y que alcanzó su madurez con los franceses e italianos y con las doctrinas expresamente iuspositivistas de Jeremy Bentham y de John Austin. Por lo que, esta separación se basa en la concepción formal o jurídica de la validez
sustancial del derecho penal o extra jurídica de la justicia que constituye el rasgo distintivo
del positivismo jurídico. Es necesario, mencionar a los utilitaristas que postulan que el estado tiene ese derecho por el imperativo de la utilidad social. Por otro lado, la escuela histórica encontrará ese fundamento en la ley. Los fundadores de la escuela positivista, afirmará que el derecho de castigarlo deriva del Estado del concepto de la defensa social. Cabanella (1979) define a la Defensa Social como “aquella que surgió en el siglo XIX, con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad punitiva del Estado, se inspira en el sentimiento social de condenación del delito, y con miras de aplacarlo”. La base doctrinal se encuentra en la Escuela Positiva italiana de Derecho Penal. Sus finalidades consisten en preservar a la sociedad del peligro representado por el criminal, satisfacer al perjudicado, evitar la venganza y proteger la legitima libertad colectiva.
En este orden de ideas, la Justificación del derecho penal, está concebido en dos aspecto uno objetivo y uno subjetivo, en el sentido subjetivo, el derecho, es sinónimo de facultad o ejercicio del derecho y todos esos derechos forma el patrimonio donde en entran los derechos penales, así el individuo tiene derechos civiles políticos, pero también tiene derechos penales, ese patrimonio de derechos comprende los derechos penales, no lo ejercemos sólo en virtud de la cesión ficticia que de ellos hacemos a la persona jurídica del Estado, razón derivada del concepto mismo del derecho que es principio de orden o elemento orgánico de las sociedades. El patrimonio jurídico de los derechos penales, para cederlos al Estado, quien ejerciéndolos, defiende la sociedad de los ataques nocivos del derecho que tiene el Estado para imponer castigos a los infractores de la ley, de allí, el poder que tiene el Estado para castigar, deriva del jus Puniendi, el poder de castigar, es decir, la facultad del Estado para definir los delitos establecer sanciones y aplicarlas, poder que deriva de la sujeción política del individuo al Estado (Status subjetionis), por el cual considera a éste como sujeto del derecho de castigar, y al individuo, como sujeto de la pena, o de las medidas de seguridad. Estas teorías fueron desarrolladas en Alemania por Binding, y elaborada en Italia por Rocco, que se funda en relaciones jurídicas entre el delincuente y el Estado (Mendoza, 1986).
La justificación del Estado, como la personificación jurídica de la sociedad, está en la ineludible obligación de defender al conjunto de ciudadanos que representa del ataque nocivo del hecho punible, es por ello que la acción defensiva se manifiesta mediante la sanción de reglas de carácter advertidos, previsivos y punitivo, que orienta el papel y la relación del Estado con el individuo que solo puede ser aceptada por quienes consideran al Estado como fuente única de derechos, que reconoce que el individuo posee derechos penales individuales, tales derechos no son de carácter privado sino de derecho público.
La Constitución Bolivariana de Venezuela, consagra un articulado que puntualiza los derechos fundamentales de la persona, donde estos derechos pasaron a forma parte de manera estrechamente relacionada con los principios
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