Analisis cuantitativo del daño moral
Enviado por joe952 • 5 de Octubre de 2015 • Apuntes • 506 Palabras (3 Páginas) • 130 Visitas
LA DIFÍCIL REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL
De acuerdo con Fernando GÓMEZ POMAR (2000, pp. 1-3), la diferencia fundamental entre daños patrimoniales y daños morales encuentra su apoyo en el análisis económico del Derecho, según la aptitud del dinero para reponer la pérdida de utilidad (o bienestar) que sufre la víctima: la disminución de utilidad provocada por un daño patrimonial es compensable con dinero o bienes intercambiables por dinero, mientras que éstos nunca pueden llegar a compensar la merma de utilidad provocada por un daño moral. La reparación íntegra del daño moral es sencillamente inviable porque afecta a bienes insustituibles o muy difíciles de sustituir por no ser objeto de tráfico en mercado alguno.
Reproducimos a continuación los dos gráficos con los que GÓMEZ POMAR (2000, p. 2) ilustra la diferencia enunciada en cuanto a los efectos del daño y la reparación pecuniaria sobre la función de utilidad de la víctima. En el primero de los casos, la víctima sufre un daño patrimonial de importe D que supone un desplazamiento a la izquierda a lo largo de su curva de utilidad, de A a B, pero una indemnización en dinero por ese mismo importe la coloca de nuevo en A (figura 1). Por el contrario, el impacto de un daño moral se plasma en una nueva curva de utilidad que se sitúa por debajo de la anterior, pues la misma cantidad de dinero le reporta una utilidad menor, sin que una compensación monetaria pueda retornar a la víctima al nivel de utilidad de que gozaba antes del evento dañoso (figura 2). Naturalmente, un mismo evento dañoso puede aunar ambos efectos, pero siempre que inflija a la víctima un daño moral su función de utilidad sufrirá un cambio irreversible a partir del cual ni siquiera una indemnización infinita puede restablecer la utilidad previa[1].
[pic 1]
Esta distinción se corresponde con el debate clásico de los juristas en torno a si la indemnización del daño moral cumple una función compensatoria o sólo satisfactiva, pues es un perjuicio no reemplazable en dinero. El hecho de que su reparación íntegra resulte imposible ha dado pie a diversas teorías que no hacen otra cosa que rendirse a la evidencia: la indemnización pecuniaria no repara el daño moral pero contribuye a mejorar la situación de la víctima15. La compensación limitada del daño moral alienta el mantenimiento de la función compensatoria como la principal de la responsabilidad civil extracontractual, relegando a un segundo plano la función preventiva y, por qué ocultarla, la función punitiva.
CONCLUSION
La reparación económica del daño moral que quiere obtener la recuperación de una perdida de utilidad desde el punto de vista de análisis económico del derecho, la curva de utilidad será siempre situada por debajo de la anterior, es decir de la utilidad inicial (bienestar inicial), cumpliendo siempre la reparación una función compensatoria o satisfactoria ya que el daño moral es irreversible y ni siquiera una indemnización infinita podrá reestablecerla.
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