Arbitraje
Enviado por arka123 • 19 de Septiembre de 2013 • 1.627 Palabras (7 Páginas) • 314 Visitas
El arbitraje es el método por el cual las partes acuerdan someter su controversia a un tercero físico o a un tribunal constituido para tal efecto, aplicando a su vez las normas que las partes especifiquen y con la obligación de aceptar al final el laudo o resolución como arreglo definitivo. Este método es cuasijudicial aunque, en algunas ocasiones se asemeja a un procedimiento judicial.
El arbitraje y la mediación son los métodos extrajudiciales o no litigiosos que se utilizan con mayor frecuencia para la solución de controversias internacionales. Dentro del arbitraje se emite una resolución jurídica, y en la mediación, un compromiso o recomendación, por último, en la conciliación un informe, el cual no es obligatorio, como sucede con la decisión arbitral. En el arbitraje se trata de una jurisdicción ad hoc creada especialmente para el conflicto, mientras que en el ámbito judicial, el órgano es preexistente al conflicto, y puede decidir conflictos en general.
Las ventajas del arbitraje son las siguientes:
1. Puede ser iniciado rápidamente, el proceso es relativamente corto y la decisión se presenta de manera rápida. Las reglas procesales son flexibles y más directas que las establecidas en el proceso judicial. Las partes seleccionan a los árbitros. Generalmente el árbitro es un experto en la materia.
2. La decisión es inapelable.
El procedimiento arbitral es menos formal, más rápido y menos caro que el proceso judicial, aun cuando no han faltado críticas sobre una creciente formalidad del arbitraje similar al judicial, así como un aumento en el costo del arbitraje y retraso en las resoluciones, características inherentes a todo proceso de solución de controversias.
El arbitraje seha florecido de manera sorprendente, y es común que las asociaciones comerciales establezcan sus sistemas de arbitraje para resolver las controversias que surgen entre sus afiliados. La Cámara Internacional de Comercio provee de mecanismos arbitrales a quien lo solicite. Muchos países han adoptado la Convención de Nueva York de 1958 para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, lo que ha traído como consecuencia la adaptación de las leyes procesales internas de los Estados correspondientes.
El artículo 37 de la Convención de La Haya establece que el litigio entre los Estados se arreglará por medio de los jueces elegidos por los mismos y mediante resoluciones sustentadas en el derecho. La doctrina ha propuesto tres tipos de arbitraje:
1. El arbitraje facultativo, que se lleva a cabo con base en un acuerdo posterior al surgimiento de la controversia. El arbitraje obligatorio, que se establece mediante la obligación de las partes a acudir al arbitraje en caso de surgir una controversia, lo cual puede ser establecido por una cláusula arbitral o mediante un tratado general de arbitraje.
2. El arbitraje compulsorio, que se impone a un Estado sin consentimiento al procedimiento.
La distinción entre el árbitro y el conciliador, consiste en que la decisión de este último no es obligatoria para las partes que lo convocaron para resolver la controversia. Por el contrario, la decisión arbitral obliga a las partes, ya que éstos se sometieron previamente a su fallo. Una de las principales características del arbitraje es que ninguna de las partes puede abandonar unilateralmente el procedimiento o negarse en su caso a acatar la resolución.
Por lo antes expuesto, los organos jurisdiccionales habitualmente rechazan conocer un caso, cuando éste fue sometido previamente a un procedimiento arbitral. En este orden de ideas, en el arbitraje las partes pueden determinar los criterios de solución, sea en bases nacionales, internacionales o reglas de equidad, siendo el árbitro en este último caso un "amigo componedor", emitiendo una resolución con base en la buena fe y justicia razonable. La decisión del árbitro generalmente es final y de cumplimiento obligatorio, salvo en caso de defectos graves, tales como la validez del acuerdo, la formación del tribunal arbitral, la jurisdicción del o los árbitros, y su imparcialidad. Los mecanismos de solución pacífica de las controversias, como la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, pueden desarrollarse de manera combinada, en un proceso integral que contemple dos o más mecanismos. La doctrina propone acudir primero a la mediación, antes que al arbitraje directo, ya que si se resuelve en este primer momento la controversia, el procedimiento se beneficiaría en rapidez y bajo costo. En el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, suscrito por Canada, Estados Unidos de America y México en 1993, se respetan todos y cada uno de los mecanismos mencionados, pasando de los más simples y directos hasta el arbitraje. Más que un proceso mixto, es un sistema congruente y objetivo, donde se inicia con un método sencillo, como es la negociación, pasando por la intervención de la Comisión de Libre Comercio y teniendo como etapa final el arbitraje. La práctica de estos procedimientos es adecuada dentro de las relaciones comerciales internacionales, toda vez que se hace necesario la utilización de los mecanismos de solución pacífica entres los diferentes Estados nacionales. Cuando los involucrados en una disputa que no han podido resolver entre ellos, ya sea por haber agotado los procesos previos de negociación, mediación o conciliación o por estar así directamente previsto se aplica el proceso de arbitraje recurriendo a un tercero neutral para que les resuelva el conflicto en forma ecuánime y pronta.
Ello se realiza a través de:
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